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Suprema Rechaza Recurso De Protección Presentado Por Alumnos Contra Alcalde Labbé

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2010/09/13
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El fallo de primera instancia había establecido que no hubo actuaciones irregulares, referidas a planes de repitencias y no renovación de matrículas de alumnos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por parlamentarios y alumnos de los liceos José Victorino Lastarria y Carmela Carvajal en contra del alcalde de Providencia, Cristián Labbé, por medidas aplicadas el año pasado.

En fallo unánime los ministros de la Tercera sala confirmaron íntegramente la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había desestimado la acción encabezada por los diputados Jorge Tarud y Enrique Accorsi y alumnos de ambos liceos.

El fallo de primera instancia había establecido que no hubo actuaciones irregulares en las medidas anunciadas por el alcalde Labbé en septiembre de 2011, referidas a planes de repitencias y no renovación de matrículas de alumnos en colegios administrados por el municipio.

“Que no se ha acreditado en autos, ni se advierte por estos sentenciadores, la materialización de ninguno de los actos o hechos cuyo aparente anuncio habría motivado el recurso y puesto en riesgo el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales invocadas. Por el contrario, siendo últimamente pública y notoria la finalización de las tomas mencionadas, y la devolución de los locales afectados, aparecen superados los conflictos en cuestión, en prueba de lo cual rola a fojas 89 la copia de la convocatoria a la postulación a los establecimientos de enseñanza media de la Comuna de Providencia, entre los que se cuentan los recurrentes, cuyo plazo de inscripción se extendía desde el 13 al 15 de Diciembre de 2011”, dice el dictamen.

FUENTE
 
y quieres que aplaudan igual que cierto abogado transexual.....

a Labbé ya le va a llegar y las pagar en vida en muy ctm.
 
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la Corte Suprema ya habló, no hay más vuelta que darle y punto.
 
ajjaja todos los fachos opinando y no cachan na' lo que dijo la Corte
 
ajjaja todos los fachos opinando y no cachan na' lo que dijo la Corte
 
El fallo de primera instancia había establecido que no hubo actuaciones irregulares, referidas a planes de repitencias y no renovación de matrículas de alumnos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por parlamentarios y alumnos de los liceos José Victorino Lastarria y Carmela Carvajal en contra del alcalde de Providencia, Cristián Labbé, por medidas aplicadas el año pasado.

En fallo unánime los ministros de la Tercera sala confirmaron íntegramente la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había desestimado la acción encabezada por los diputados Jorge Tarud y Enrique Accorsi y alumnos de ambos liceos.

El fallo de primera instancia había establecido que no hubo actuaciones irregulares en las medidas anunciadas por el alcalde Labbé en septiembre de 2011, referidas a planes de repitencias y no renovación de matrículas de alumnos en colegios administrados por el municipio.

“Que no se ha acreditado en autos, ni se advierte por estos sentenciadores, la materialización de ninguno de los actos o hechos cuyo aparente anuncio habría motivado el recurso y puesto en riesgo el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales invocadas. Por el contrario, siendo últimamente pública y notoria la finalización de las tomas mencionadas, y la devolución de los locales afectados, aparecen superados los conflictos en cuestión, en prueba de lo cual rola a fojas 89 la copia de la convocatoria a la postulación a los establecimientos de enseñanza media de la Comuna de Providencia, entre los que se cuentan los recurrentes, cuyo plazo de inscripción se extendía desde el 13 al 15 de Diciembre de 2011”, dice el dictamen.

FUENTE

Estos periodistas....
 
Deberia existir un filtro en las Ca antes de que sean vistos los recursos, para que cuando son un saludo a la bandera como en este caso, no hagan perder el tiempo a los ministros de corte ni a los supremos. Politicos de mierda le quitan toda seriedad a la accion constitucional.
 
Deberia existir un filtro en las Ca antes de que sean vistos los recursos, para que cuando son un saludo a la bandera como en este caso, no hagan perder el tiempo a los ministros de corte ni a los supremos. Politicos de mierda le quitan toda seriedad a la accion constitucional.

Bueno, está el examen de admisibilidad, aunque el filtro también depende de la Corte, acá en Valdivia a veces se ponen cabrones y no dejan pasar niuna y otras declaran admisibles recursos sin pies ni cabezas.


Y para los brutangas que celebran, en este caso, como ya había pasado su tiempo, la acción de protección en sí no tenía razón de ser, ya había pasado su "urgencia", y eso no tiene nada que ver con que la Corte le haya dado o no la razón a Labbé. Me recuerda uno que le tiramos a la Copec en Calbuco, antes de que la Corte lo resolviera ya se había detenido el funcionamiento de la planta de combustibles, por lo que nuestro recurso ya no tenía para que ser visto
 
Bueno, está el examen de admisibilidad, aunque el filtro también depende de la Corte, acá en Valdivia a veces se ponen cabrones y no dejan pasar niuna y otras declaran admisibles recursos sin pies ni cabezas.


Y para los brutangas que celebran, en este caso, como ya había pasado su tiempo, la acción de protección en sí no tenía razón de ser, ya había pasado su "urgencia", y eso no tiene nada que ver con que la Corte le haya dado o no la razón a Labbé. Me recuerda uno que le tiramos a la Copec en Calbuco, antes de que la Corte lo resolviera ya se había detenido el funcionamiento de la planta de combustibles, por lo que nuestro recurso ya no tenía para que ser visto

Si, pero el examen de es de forma, plazos. No de fondo. Yo me refiero a la denuncia que no contiene los requisitos de gravedad que exige el recurso, de forma tal que antes de llegar a conocimiento del tribunal se diga: "señor recurrente la accion idonea es una querella, es recurrir al tribunal electoral, es presentar una demanda civil, etc"
 
Si, pero el examen de es de forma, plazos. No de fondo. Yo me refiero a la denuncia que no contiene los requisitos de gravedad que exige el recurso, de forma tal que antes de llegar a conocimiento del tribunal se diga: "señor recurrente la accion idonea es una querella, es recurrir al tribunal electoral, es presentar una demanda civil, etc"

Si, lamentablemente la acción de protección hace rato que se vulgarizó, sobre todo desde que comenzó a aplicarse el saco roto de la propiedad, pero aun así, siempre será necesario atender al fondo para saber si es o no idóneo, es como la paradoja de la interpretación de las cláusulas oscuras, para saber si son o no oscuras, debes interpretarlas :S
 
es como la paradoja de la interpretación de las cláusulas oscuras, para saber si son o no oscuras, debes interpretarlas :S

Manríquez Castillo Berta con Inmobiliaria Lomas de San Andrés Ltda

Una miradita a este notable fallo.

http://jurischile.blogspot.com/2011/03/teoria-de-actos-propios-requisitos-rol.html

No puede recurrirse a una definición (legal, doctrinaria, etc) para trabajar la epistemología de la cadena inferencial de las proposiciones fácticas que se quieren dar por establecidas, ya que las definiciones, a diferencia de los enunciados asertivos, no son verdaderas, ni falsas; y, a diferencia de los enunciados prescriptivos, tampoco son eficaces o ineficaces. Las definiciones son sólo convenciones introducidas para simplificar los restantes enunciados, asertivos o prescriptivos, contenidos en el mismo documento que ellas. (Hernández Marín, Interpretación, Subsunción y Aplicación del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 1999, pág 12.)
 
medio pajeo por un grupo de pendejos peleados con un viejo de mierda...
 
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