lumicolor2000
Culiad@
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Alimentos -> Tribunal -> tesorería (retención de beneficios y no pague en caja)1) Las demandas por alimentos se interponer ante órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (Tribunales de Familia)
2) Esas demandas deben ir patrocinadas por un abogado habilitado.
3) Si el alimentante incumple con su obligación de pago de alimentos, el Tribunal de Familia que lleva la causa está facultado para oficiar a Contraloría a fin de que éste organismo retenga y cobre -a modo de sanción- el pago de la suma de dinero por concepto de bono "Plan Clase Media". Esta es la "cobranza" que hace la Contraloría.
Ergo,
El comentario inicial del users fue: "¿si es judicial no tienes alguna deuda de pensión de alimentos....?"
Y la réplica ese comentario de otro users fue: "dice tesoreria general de la republica wn, nada que ver tus weas..."
Slds.
Al usuario Tesorería le esta diciendo que pague en caja
Pero es verdad que hay un nexo entre alimentos y Tesorería
pero no sirve para todas las larvas, porque si el demandado no tiene
dineros circulando en Tesorería, este no tendrá que retener
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