Truco dijo:
Es un honor, que digo honor, un verdadero orgasmo de placer inninterrumpido el poder inaugurar este sagrado espacio de contertulia y retroalimentacion con la primera duda da piduda...
estimad@s... la duda es la siguiente:
tengo iniciacion de actividades desde el año 2003 para trabajar con boletas de honorarios, el giro es servicios personales no clasificados y el mote Animador de Eventos...
Pues bien, hace aproximadamente tres años, es decir en el mes de junio del año 2005 comenzé a trabajar en una multitienda boleteando y siempre he tenido esta duda....
¿no se supone ke despues de estar boleteando durante un tiempo determinado, digamos un año, ininterrumpidamente se debe hacer contrato de trabajo? ¿Ahp?...
te apuesto ke los pillo, por ke no sale ni en el codigo civil ni en el codigo del trabajo ni el codigo da vinci la weá....
ojala tenga una pronta respuesta...
saludos...
socio, le damos la mas cordial de las bienvendidas a este foro, y sip, que mejor que con una duda bastante interesante como la q tu planteas!
al respecto te podria comentar que:
puntualmente respondiendo a tu pregunta, NO no es necesario hacerte un contrato ni indefinido ni transitorio o por faena (en este caso por la multitienda), ya que segun tus intenciones "Por trabajar con boletas de honorarios" se supone que no quieres el pago de Imposiciones, afp y salud! mas, si no tienes horarios fijos de trabajo! Legalmente puedes seguir asi!
Ahora, si tus intenciones han cambiado y si quieres el pago de imposiciones ya que te has puesto a pensar en tu FUTURO, se supone que deverias tener una subordinacion directa con tus jefes, llamese horarios de trabajo, dias fijos de trabajo, lugar fijo de trabajo, etc. (requisitos basicos para un Contrato de Trabajo) para lo cual platicale a ellos esa posibilidad, y si llegan a acuerdo, bingo!!! estas Legalmente Contratado por la Multitienda, con todas las obligaciones, deberes y beneficios que te traera esto, ya que en estos momentos tu estas como un subcontratista mas de la multitienda; ahora tambien, existe la posibilidad de que tus "Jefes", te puedan hacer un contrato "Part Time", en el cual estaras legalmente contratado y seras directamente dependiente de ellos o de una "Subjefatura" o "Agencia" lo cual te dara la misma "Seguridad" laboral que si fuese con los de la Multitienda!
aun asi y con todo, ante mayores inquietudes dirigete a la Inspeccion del Trabajo de tu localidad, ellos siempre te orientaran de la mejor manera!
saludos
Blow
BLOW agrego info 30 minutos y 46 segundos despues...
arqui2k dijo:
Hola, tengo una gran duda: mi polola trabaja en una empacadora de alimentos, trabaja por turnos, de 8 a 16, de 16 a 00 y de 00 a 8, rotativo todas las semanas. Pero hasta ahora no les han dicho nada de que en el horario nocturno corresponde un porcentaje extra. ¿Cómo es la cosa?
socio, respecto a tu inquietud, asumo que tu polola trabaja por turnos, para lo cual ella debe trabajar solamente en UNO de esos tres turnos que mencionastes; de ser asi, no es necesario ni obligacion que se le cancele un % extra a su horario de trabajo solo por el echo de que le toco una semana laborar de noche; lo que sí es obligacion de el empleador de tu polola, es cancelarle las posibles "Horas Extras" que tenga que realizar, (por que se enfermo una compañera de trabajo, por que llego tarde y dio aviso, etc) ya que mas de 8 Horas diarias "No Debe" trabajar, y si se pasa de esas horas, las demas que maximo seria 2, se deben cancelar como "Horas Extras".
Tambien debe saber, que durante el periodo de la semana, debe tener 1 dia libre, y durante el mes ademas de ese dia libre, debe tener 1 domingo libre!
Espero te sirva la respuesta, si no, puedes aportar con mas datos y seguire buscando respuestas a lo tuyo!
salu2
Blow