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Tus Derechos Como Trabajador!

Constructora

La Constru
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2006/07/20
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Hembra
Hola amig@s, dando vueltas por el foro, nos hemos encontrado, que son mucho los uqe actualmente trabajos, y muchos mas los que estan por ingresar al mundo laboral, por eso, se crea este tema, donde podremos responder a las consultas laborales de todo aquel que necesite informacion al respecto.

Como primera instancia, debemos conocer el Codigo del Trabajo, para saber a que nos enfrentamos.

Pero como este es muy largo y hasta a veces tedioso, dejo este tema, para que aportemos y nos aclaremos las dudas entre todos.


Los esperamos


El comite no creativo Laboral del Antro


BLOW Y CONSTRUCTORA
 
Re: Tus Derechos Como Trabajador !!

justamente Antronian@s, asi como dice Constructora, nuestra idea es, ayudar, aconsejar, orientar y tratar de dar la mayor cantidad de soluciones posibles para lograr despejar vuestras dudas, dentro de las cuales podriamos encontrar:

- Contratos
- Terminos de Contratos
- Finiquitos
- Vacaciones Legales
- Fueros Maternales y Paternales
- Licencias Medicas
- Etc.

resumiendo, todo lo que conlleva a una pronta solucion a sus dudas y a las de todos los que nos desempeñamos laboralmente en este Chilito lindo!!!

asi que sin miedo y con toda la confianza del mundo, esperamos vuestras dudas y consultas, las cuales sin dudarlo trataremos de responder y solucionar a la brevedad!


Comite NO creativo Laboral de ElAntro.-​

salu2

Blow
 
Me sumo a esta buena iniciativa, cualquier persona que tenga dudas y quieran conocer me puede contactar o pedir información ya que como encargado de personal y contador de una empresa algo conozco del tema.

Saludos
 
al igual que malviviente me sumo a la propuesta...
tratare de ayudar a responder preguntas con leguaje para todo el mundo.. asi poder resolver las dudas de los que, poco o nada entienden de terminos legales :vale:
 
Bien por el foro...pero me basta con lo que veo de Derecho en la U XD

Asi que ojala que los perros qliaos con dudas solucionen en algo sus asuntos aca
 
Arael dijo:
Bien por el foro...pero me basta con lo que veo de Derecho en la U XD

Asi que ojala que los perros qliaos con dudas solucionen en algo sus asuntos aca

Huevon autosuficiente, egocentrico de mierda, igualito al otro! pero me caes bien peaso de animal!

:hands:

en fin, gracias por la wena ondita, estaremos aca por si los Antronian@s lo necesitan! para esto se creo este foro, para los que No entienden mucho, ni tienen como despejar sus dudas ;)


salu2

Blow
 
Yo tambien te estimo tata qliao XD

Pero eso si..nunca me compares a ese xuxetumadre...XD
 
Excelente iniciativa, aunque no es un area que maneje muy bien, es una buena instancia para poder resolver problemas con respecto a un tema delicado como son las relaciones laborales... sobre todo ahora que se ha dado un paso gigante con el nuevo proceso laboral, oral y más expedito y con una mayor protección al trabajador

SUERTE CON LA IDEA... COMITÉ NO CREATIVO

xaolin...monks
 
se agradece la wena onda y las buenas vibras de todos y cada uno de los que tienen la intencion de "Ayudarnos a Ayudar" al resto de Antronian@s...

ahora, y a modo de solicitud personal, siendo parte del COMITE NO CREATIVO DEL FORO LABORAL DE ELANTRO.CL, les pediria que le demos marcha blanca o a full si es que es necesario al cuento...y empezemos con vuestras dudas y consultas, que es para lo cual se creo este foro...asi que sin mas preámbulos...

Se da inicio al Foro Laboral de ElAntro.cl


damas y caballeros, el tema esta disponible... ;)



salu2

Blow
 
Es un honor, que digo honor, un verdadero orgasmo de placer inninterrumpido el poder inaugurar este sagrado espacio de contertulia y retroalimentacion con la primera duda da piduda...


estimad@s... la duda es la siguiente:

tengo iniciacion de actividades desde el año 2003 para trabajar con boletas de honorarios, el giro es servicios personales no clasificados y el mote Animador de Eventos...

Pues bien, hace aproximadamente tres años, es decir en el mes de junio del año 2005 comenzé a trabajar en una multitienda boleteando y siempre he tenido esta duda....


¿no se supone ke despues de estar boleteando durante un tiempo determinado, digamos un año, ininterrumpidamente se debe hacer contrato de trabajo? ¿Ahp?...


te apuesto ke los pillo, por ke no sale ni en el codigo civil ni en el codigo del trabajo ni el codigo da vinci la weá....


ojala tenga una pronta respuesta...

saludos...
 
El servicio a Honorarios (o sea, una relación donde se prestan servicios, pero no hay subordinación [hay autonomía por parte de una de las partes]), NO constituye contrato de trabajo y se rige por las normas del Código Civil (particularmente en las normas del arrendamiento de servicios inmateriales (Art. 2006 y siguientes).

Al no constituir contrato de trabajo, entre otras cosas, su renovación no lo transforma en indefinido (a menos que las partes así lo acuerden). Además, no tienes derechos previsionales (cotizaciones), así como tampoco otro derecho que emane del Código del Trabajo (descansos, feriados, indemnizaciones, etc., etc.).

Eso sí y esto es bueno que tú y el resto lo tengan claro. Una cosa es que el contrato sea de honorarios y suceda lo que dije más arriba y otra distinta es que, en la práctica, sí exista subordinación. Si existe tal subordinación (aunque existan los honorarios), el contrato va a ser de trabajo.

Al efecto nuestra Corte Suprema ha sido categórica al decir que "en derecho las cosas son según su naturaleza y no según como las partes las nombren". Esto quiere decir que no importa que las partes le llamen "contrato de honorarios", pues si en la práctica tú te desempeñas bajo subordinación, entonces sí existe contrato de trabajo y, en tal caso y cumpliéndose los requisitos, tu contrato debe transformarse en indefinido.

Dos cosas para concluir: Primero, en caso de dudas, asiste a la
Dirección del Trabajo. Segundo: estos contratos de honorarios son una de esas creaciones legales que se aprovechan de los resquicios que nuestra legislación presenta, generando abiertas iniquidades entre las personas. El drama en el sector público es manifiesto, cuando personas de una misma oficina y realizando una misma actividad (incluso habiendo trabajado por más tiempo), por el sólo hecho de estar trabajando a honorarios, no tienen ninguna de las garantías que le asisten a los trabajadores.

En el Senado hay interés por modificar este tecnicismo abiertamente anacrónico, que no lleva si no a polarizar los sectores económicos.
 
Gracias... me kedó clarisimo... y si.. existe subordinacion por lo cual voy a ir a la inspeccion del trabajo a hacer mas averiguaciones.
 
Hola, tengo una gran duda: mi polola trabaja en una empacadora de alimentos, trabaja por turnos, de 8 a 16, de 16 a 00 y de 00 a 8, rotativo todas las semanas. Pero hasta ahora no les han dicho nada de que en el horario nocturno corresponde un porcentaje extra. ¿Cómo es la cosa?
 
Truco dijo:
Es un honor, que digo honor, un verdadero orgasmo de placer inninterrumpido el poder inaugurar este sagrado espacio de contertulia y retroalimentacion con la primera duda da piduda...


estimad@s... la duda es la siguiente:

tengo iniciacion de actividades desde el año 2003 para trabajar con boletas de honorarios, el giro es servicios personales no clasificados y el mote Animador de Eventos...

Pues bien, hace aproximadamente tres años, es decir en el mes de junio del año 2005 comenzé a trabajar en una multitienda boleteando y siempre he tenido esta duda....


¿no se supone ke despues de estar boleteando durante un tiempo determinado, digamos un año, ininterrumpidamente se debe hacer contrato de trabajo? ¿Ahp?...


te apuesto ke los pillo, por ke no sale ni en el codigo civil ni en el codigo del trabajo ni el codigo da vinci la weá....


ojala tenga una pronta respuesta...

saludos...

socio, le damos la mas cordial de las bienvendidas a este foro, y sip, que mejor que con una duda bastante interesante como la q tu planteas! ;)

al respecto te podria comentar que:

puntualmente respondiendo a tu pregunta, NO no es necesario hacerte un contrato ni indefinido ni transitorio o por faena (en este caso por la multitienda), ya que segun tus intenciones "Por trabajar con boletas de honorarios" se supone que no quieres el pago de Imposiciones, afp y salud! mas, si no tienes horarios fijos de trabajo! Legalmente puedes seguir asi!


Ahora, si tus intenciones han cambiado y si quieres el pago de imposiciones ya que te has puesto a pensar en tu FUTURO, se supone que deverias tener una subordinacion directa con tus jefes, llamese horarios de trabajo, dias fijos de trabajo, lugar fijo de trabajo, etc. (requisitos basicos para un Contrato de Trabajo) para lo cual platicale a ellos esa posibilidad, y si llegan a acuerdo, bingo!!! estas Legalmente Contratado por la Multitienda, con todas las obligaciones, deberes y beneficios que te traera esto, ya que en estos momentos tu estas como un subcontratista mas de la multitienda; ahora tambien, existe la posibilidad de que tus "Jefes", te puedan hacer un contrato "Part Time", en el cual estaras legalmente contratado y seras directamente dependiente de ellos o de una "Subjefatura" o "Agencia" lo cual te dara la misma "Seguridad" laboral que si fuese con los de la Multitienda!

aun asi y con todo, ante mayores inquietudes dirigete a la Inspeccion del Trabajo de tu localidad, ellos siempre te orientaran de la mejor manera! ;)

saludos

Blow

BLOW agrego info 30 minutos y 46 segundos despues...

arqui2k dijo:
Hola, tengo una gran duda: mi polola trabaja en una empacadora de alimentos, trabaja por turnos, de 8 a 16, de 16 a 00 y de 00 a 8, rotativo todas las semanas. Pero hasta ahora no les han dicho nada de que en el horario nocturno corresponde un porcentaje extra. ¿Cómo es la cosa?

socio, respecto a tu inquietud, asumo que tu polola trabaja por turnos, para lo cual ella debe trabajar solamente en UNO de esos tres turnos que mencionastes; de ser asi, no es necesario ni obligacion que se le cancele un % extra a su horario de trabajo solo por el echo de que le toco una semana laborar de noche; lo que sí es obligacion de el empleador de tu polola, es cancelarle las posibles "Horas Extras" que tenga que realizar, (por que se enfermo una compañera de trabajo, por que llego tarde y dio aviso, etc) ya que mas de 8 Horas diarias "No Debe" trabajar, y si se pasa de esas horas, las demas que maximo seria 2, se deben cancelar como "Horas Extras".

Tambien debe saber, que durante el periodo de la semana, debe tener 1 dia libre, y durante el mes ademas de ese dia libre, debe tener 1 domingo libre!

Espero te sirva la respuesta, si no, puedes aportar con mas datos y seguire buscando respuestas a lo tuyo!


salu2

Blow
 
socio igual me sumo a la idea trabaje muchos de mis cortos años como asistente del jefe de personal y ahora en mi pega actual soy dirigente sindical y represento a unos 200 trabajadores

saludos y bendiciones
 
arqui2k dijo:
Hola, tengo una gran duda: mi polola trabaja en una empacadora de alimentos, trabaja por turnos, de 8 a 16, de 16 a 00 y de 00 a 8, rotativo todas las semanas. Pero hasta ahora no les han dicho nada de que en el horario nocturno corresponde un porcentaje extra. ¿Cómo es la cosa?

Depende.

Si el turno del que hablas es parte de la jornada de trabajo (o sea, una semana matutino y otra nocturno), entonces nada se debe pagar por concepto de horas extraordinarias.

Por el contrario, si el "turno" no es parte de la jornada de trabajo -expresa o tácita [ojo con eso]- son horas extraordinarias que deben pagarse.

Quizá tu duda se genere -quizás, insisto- por el lado de que se trabaje de noche en un turno, mas ese sólo hecho no es determinante para que se pueda hablar de algo "extraordinario". Un "extraordinario" es un agregado a algo, en este caso, a la jornada laboral acordada.

Es conveniente que sepas que las horas extraordinarias son precisamente eso EXTRAORDINARIAS, o sea, además, ocasionales y no constantes ni habituales. Por ello, si esas "horas extraodinarias" realmente son habituales (y no están pactadas), pasan a ser jornada laboral tácita y en ese caso se debe advertir si se están cumpliendo los máximos que la ley permite al efecto.

Cualquier duda, Dirección del trabajo sin dilación.


mysecondskin dijo:
socio igual me sumo a la idea trabaje muchos de mis cortos años como asistente del jefe de personal y ahora en mi pega actual soy dirigente sindical y represento a unos 200 trabajadores

saludos y bendiciones

Welcome. Saludos a la siempre difícil labor en Chile de dirigir un sindicato y el interés de los trabajadores.
 
alguno de uds trabaja en la inspeccion del trabajo en stgo?¿?¿?

:S...

:P
 
HECTOR dijo:
alguno de uds trabaja en la inspeccion del trabajo en stgo?¿?¿?

:S...

:P

por lo menos yo no viejo!!! pero algo manejo el tema ante cualquier consulta!!;)



salu2

Blow
 
Hola Muchachos, y felicitaciones al Comité no Creativo de elantro.cl.


Mi duda es la siguiente:

Tengo ya un año trabajando en una empresa sin contrato, sino que ellos me dan boleta de prestacion de servicios de terceros.

La consulta: si por cualquier razón desearan prescindir de mis servicios, ¿que derechos me asigna el tener un año que me boletearon en meses consecutivos?.

La pregunta viene que de un momento a otro, el "jefe", me dijo que empezaría a darme boletas cada tres meses, y no correlativas como lo estábamos haciendo.

No se porque pero me huele a mariconada de algun tipo.


Agradecido de antemano con sus sabias respuestas, me despido


ENTEROPOLLO


:up:
 
Tengo una consulta.

Leí por ahi que un trabajador no debe trabajar más de 8 horas diarias. ¿Estoy en lo correcto? Bueno, si es así, que pasaría con el turno "Peak Time" (se trabaja sólo los fines de semana y festivos, 10 horas diarias) en un supermercado? Habría algún problema con eso?

gracias de antemano! :)
 
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