No viste el programa asi que te voy a explicar el contexto del post. Durante el debate, se toco el tema de algunos colegios subvencionados en los qye se lucra y hay buenos resultados
Eso es mentira. Si el colegio particular subvencionado lucra hay malos resultados (ineficientes), -aparte de violar el espiritu de la ley- porque se malgasta la plata mandandola al bolsillo de los socios siendo que el fin de los particulares subvencionados -lease de la subvención estatal, plata que ponen todos los chilenos que tributan- es no lucrar (estan obligados por ley a constituirse así pero por truchedades tributarias que a continuación explico lucran) y mediante una sociedad administradora de papel los socios lucran cuando no deberían hacerlo, puesto que descaradamente y a vista y paciencia del SII desvian fondos aprovechandose de vacios legales.
Si las sociedades administradoras de los colegios particular subvencionados respetan el espíritu de la ley y dirigen las utilidades a la reinversión, la utilización de los dineros es eficiente y productiva, y se crean colegios modelo como el Raimapu (y en realidad ese colegio tiene un modelo educativo filete, productivo y eficiente, y en materia de fondos, muy bien organizado).
En el caso del colegio de la Vallejo, en los mismos estatutos de la sociedad anónima Rayen Mapu S.A., que tiene relación directa con el establecimiento Raimapu, está estipulada expresamente la prohibición de retiros de utilidades puesto que estas mismas se van a utilizar en reinversión para mejoras en la calidad educativa del establecimiento como te explico a continuación.
En las Sociedades Anónimas, ¿usted si es ingeniero o algo por el estilo tuvo contabilidad I, contabilidad II, costos, derecho tributario, finanzas, etc.?, sabrá que los retiros de utilidades en sociedades anonimas NO se pueden realizar cuando a los accionistas se les para la raja; los retiros de utilidades, cuantía, plazos, FINALIDAD etc. deben estar estipulados expresamente en el estatuto, que ademas debe cumplir con requisitos de la Ley de Impuesto a la Renta, quien actua supletoriamente llenando los vacíos del estatuto, y en el caso de que los retiros de utilidades son con la finalidad de reinversión en activos de otra empresa, se realiza un procedimiento contable muy estricto: se indica al SII el día en que se realizó el retiro, la cuantía del retiro y en el plazo de 20 días fatales, si la finalidad es la reinversión, realizar esta, so pena de incurrir en un delito tributario si no se realiza la reinversión y se utilizan las platas pa otro fin (evasión tributaria, fraude al fisco), porque la reinversión sirve para rebajar impuestos. La reinversión por definición es traspasar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una a otra empresa.
El colegio Raimapu y su sociedad administradora son un ejemplo perfecto de como se utilizan las utilidades para reinvertir en el mismo colegio, y la Ena fue soberanamente imbecil en sacarlo a colación si no tiene conocimientos mínimos de derecho tributario, contabilidad y finanzas, porque Raimapu es un colegio modelo en esa materia.
Repitiendo y aplicando lo anterior, he estado averiguando sobre la relación de la S.A. Rayen Mapu y el colegio Raimapu y contablemente tienen muy bien estructurado el sistema para realizar con las utilidades solo reinversiones para mejorar la calidad educativa. El colegio Raimapu es una empresa sin fines de lucro (como exige la ley que se constituyan todos los colegios particular subvencionados) con un sostenedor (Rayenmapu S.A.), empresa distinta -pero relacionada- a Rayenmapu S.A. y Rayenmapu S.A. al final del ejercicio tributario procede, por lo indicado en el estatuto y porque no hay desacuerdo en la junta de accionistas en lo referente a los retiros, a reinvertir todas sus utilidades en la empresa sin fines de lucro Raimapu (el colegio) en un plazo de 20 días fatales so pena de incurrir en evasión tributaria y fraude al fisco, puesto que al reinvertir, el gravamen tributario disminuye.
En el caso de la reinversión de utilidades en los colegios no es webada de "oh voy a reinvertir si se me para la raja y punto". Acá esta todo estrictamente controlado por la Ley de Impuesto a la Renta y las Instrucciones, Oficios y Dictámenes del SII, cualquier cagazo constituye evasión tributaria y fraude al fisco.
Lo que pasa con los otros colegios es que sencillamente los sostenedores y sus amiwis crean sociedades administradoras de papel (porque la ley les impide que constituyan un colegio como entidad con fines de lucro) con estatutos para que los socios amiwis agarren la plata de la subvención, la "administren", obtengan utilidades y usar las utilidades en lo que se les para la raja; si quieren agarrar las utilidades e invertirlas en activos para el colegio-empresa, o para reducir pasivo, lo hacen por mera liberalidad; en el caso de los colegios particular subvencionados, cometiendo fraude a la ley hacen un juegue contable entre distintas sociedades administradoras para hacer todo lo contrario que en el Raimapu: utilizar aportes estatales para fines de lucro.
Acá el asunto del lucro va por un tema tributario: se debe prohibir que las sociedades de papel administradoras de los fondos de los colegios sin fines de lucro (porque por definición de sociedad sin fines de lucro estamos ante organizaciones que si bien pueden obtener ganancias, estas no se distribuyen) no tengan otro fin mas que la reinversión total de las utilidades en el colegio-empresa constituído sin fines de lucro como ordena la ley -en colegios muy grandes talvez una sociedad administradora sea necesaria, por temas de eficiencia, productividad y eficacia-, o prohibir de plano que los colegios particular-subvencionados sean administrados por estas sociedades administradoras truchas.