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Una Mas De La Ena: "los Padres Que Tienen Hijos En Colegios Subvencionados No Pagan Nada"

Hablando en términos de eficiencia técnica, si el colegio particular subvencionado lucra -lease los accionistas lucran- hay malos resultados (ineficientes), -aparte de violar el espiritu de la ley- porque se malgasta la plata mandandola al bolsillo de los socios siendo que el fin de los particulares subvencionados -lease de la subvención estatal, plata que ponen todos los chilenos que tributan- es no lucrar (estan obligados por ley a constituirse así pero por truchedades tributarias que a cont
inuación explico lucran) y mediante una sociedad administradora de papel los socios lucran cuando no deberían hacerlo, puesto que descaradamente y a vista y paciencia del SII desvian fondos aprovechandose de vacios legales.

Si las sociedades administradoras de los colegios particular subvencionados respetan el espíritu de la ley y dirigen las utilidades a la reinversión, la utilización de los dineros es eficiente y productiva, y se crean colegios modelo como el Raimapu (y en realidad ese colegio tiene un modelo educativo filete, productivo y eficiente, y en materia de fondos, muy bien organizado).

En el caso del colegio de la Vallejo, en los mismos estatutos de la sociedad anónima Rayen Mapu S.A., que tiene relación directa con el establecimiento Raimapu, está estipulada expresamente la prohibición de retiros de utilidades puesto que estas mismas se van a utilizar en reinversión para mejoras en la calidad educativa del establecimiento como te explico a continuación.

En las Sociedades Anónimas, ¿usted si es ingeniero o algo por el estilo tuvo contabilidad I, contabilidad II, costos, derecho tributario, finanzas, etc.?, sabrá que los retiros de utilidades en sociedades anonimas NO se pueden realizar cuando a los accionistas se les para la raja; los retiros de utilidades, cuantía, plazos, FINALIDAD etc. deben estar estipulados expresamente en el estatuto, que ademas debe cumplir con requisitos de la Ley de Impuesto a la Renta, quien actua supletoriamente llenando los vacíos del estatuto, y en el caso de que los retiros de utilidades son con la finalidad de reinversión en activos de otra empresa, se realiza un procedimiento contable muy estricto: se indica al SII el día en que se realizó el retiro, la cuantía del retiro y en el plazo de 20 días fatales, si la finalidad es la reinversión, realizar esta, so pena de incurrir en un delito tributario si no se realiza la reinversión y se utilizan las platas pa otro fin (evasión tributaria, fraude al fisco), porque la reinversión sirve para rebajar impuestos. La reinversión por definición es traspasar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una a otra empresa.

El colegio Raimapu y su sociedad administradora son un ejemplo perfecto de como se utilizan las utilidades para reinvertir en el mismo colegio, y la Ena fue soberanamente imbecil en sacarlo a colación si no tiene conocimientos mínimos de derecho tributario, contabilidad y finanzas, porque Raimapu es un colegio modelo en esa materia.

Repitiendo y aplicando lo anterior, he estado averiguando sobre la relación de la S.A. Rayen Mapu y el colegio Raimapu y contablemente tienen muy bien estructurado el sistema para realizar con las utilidades solo reinversiones para mejorar la calidad educativa. El colegio Raimapu es una empresa sin fines de lucro (como exige la ley que se constituyan todos los colegios particular subvencionados) con un sostenedor (Rayenmapu S.A.), empresa distinta -pero relacionada- a Rayenmapu S.A. y Rayenmapu S.A. al final del ejercicio tributario procede, por lo indicado en el estatuto y porque no hay desacuerdo en la junta de accionistas en lo referente a los retiros, a reinvertir todas sus utilidades en la empresa sin fines de lucro Raimapu (el colegio) en un plazo de 20 días fatales so pena de incurrir en evasión tributaria y fraude al fisco, puesto que al reinvertir, el gravamen tributario disminuye.

En el caso de la reinversión de utilidades en los colegios no es webada de "oh voy a reinvertir si se me para la raja y punto". Acá esta todo estrictamente controlado por la Ley de Impuesto a la Renta y las Instrucciones, Oficios y Dictámenes del SII, cualquier cagazo constituye evasión tributaria y fraude al fisco.

Lo que pasa con los otros colegios es que sencillamente los sostenedores y sus amiwis crean sociedades administradoras de papel (porque la ley les impide que constituyan un colegio como entidad con fines de lucro) con estatutos para que los socios amiwis agarren la plata de la subvención, la "administren", obtengan utilidades y usar las utilidades en lo que se les para la raja; si quieren agarrar las utilidades e invertirlas en activos para el colegio-empresa, o para reducir pasivo, lo hacen por mera liberalidad; en el caso de los colegios particular subvencionados, cometiendo fraude a la ley hacen un juegue contable entre distintas sociedades administradoras para hacer todo lo contrario que en el Raimapu: utilizar aportes estatales para fines de lucro.

Acá el asunto del lucro va por un tema tributario: se debe prohibir que las sociedades de papel administradoras de los fondos de los colegios sin fines de lucro (porque por definición de sociedad sin fines de lucro estamos ante organizaciones que si bien pueden obtener ganancias, estas no se distribuyen) no tengan otro fin mas que la reinversión total de las utilidades en el colegio-empresa constituído sin fines de lucro como ordena la ley -en colegios muy grandes talvez una sociedad administradora sea necesaria, por temas de eficiencia, productividad y eficacia-, o prohibir de plano que los colegios particular-subvencionados sean administrados por estas sociedades administradoras truchas.

No deja de llamar la atencion como hay weones que defienden a brazo partido a esta mal parida.

Lo peor de todo es que la weona no tiene idea del tema en si (educacion) y para colmo no sabe debatir, no sabe argumentar, no sabe expresar ideas (y eso que es periodista), al punto que un par de pililos conductores de matinal le tienen que aclarar la pelicula.

Solo se dedico a repetir la frasecita prefabricada para meterle cuco a la señora de la pintana y de la legua. La mision del gobierno era esa: mandar a una MUJER, de voz suave, "taquillera" y bien vestida para embaucar y "venderle la pesca" a las dueñas de casa que ven el programa, repitiendoles HASTA EL CANSANCIO que los estudiantes quieren quitarles el acceso a la subvencion.

Repetir una idea una y otra vez y hablarle a la gente como si fueran retrasados mentales son formas de conttol de masas. No lo digo yo, lo dice Chomsky.

simplemente patetico el show que dio.

Wn si en sintesis, como explique en el papiro :lol2: lo que quieren los estudiantes es que los sostenedores no se aprovechen de los vacios legales tributarios creando sociedades de papel "administradoras", metiendo la subvención estatal ahí para lucrar con platas con las que NO SE PUEDE lucrar por ley porque los particular subvencionados son empresas sin fines de lucro.

Pero la ley qlia dice que los colegios particular subvencionados se constituyen como sociedades sin fines de lucro, Y NO DICE QUE ES LO IMPORTANTE QUE CON LA SUBVENCIÓN Y LAS UTILIDADES DEVENGADAS DE ESTA NO SE PUEDE LUCRAR Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN OTROS FINES QUE NO SEAN LA MEJORA DEL COLEGIO.

Eso es fraude a la ley a mi parecer y si el SII se pronuncia se podría hasta configurar fraude al fisco.

Si con una mera reforma a la ley, de un párrafo con cuea se soluciona todo "Los colegios particular subvencionados se deben constituir como sociedades sin fines de lucro. El sostenedor puede ser una persona natural o jurídica. La subvención estatal en su totalidad tiene por objeto y fines la mejora de la calidad en el establecimiento particular subvencionado. Las utilidades devengadas por las personas jurídicas administradoras de los colegios particular subvencionados no tendrán otro fin más que ser invertidas en mejoras a la calidad educativa del establecimiento. Las mejoras a la calidad del establecimiento se enunciarán taxativamente en un reglamento adjunto a esta ley. La infracción a cualquiera de los preceptos anteriormente predichos implicará una multa de 124246547685 UTM o pena de presidio asdf en sus grados minimo medio a máximo...etc"
 
De antemano declaro que me cuesta bucear en la legislación vigente y por eso me atrevo a preguntar si alguien sabe si la ley (ó leyes) que rige(n) a los colegios particulares subvencionados prohibe expresamente a los sostenedores destinar la subvención estatal a fines distintos a la reinversión, y si pasa lo mismo con el copago. Si pudiesen nombrar el número de la ley y el artículo. Gracias.
 
De antemano declaro que me cuesta bucear en la legislación vigente y por eso me atrevo a preguntar si alguien sabe si la ley (ó leyes) que rige(n) a los colegios particulares subvencionados prohibe expresamente a los sostenedores destinar la subvención estatal a fines distintos a la reinversión, y si pasa lo mismo con el copago. Si pudiesen nombrar el número de la ley y el artículo. Gracias.

En materia de sostenedores lo que decía la LOCE (la LGE no cambio nada respecto a los sostenedores y uso de las utilidades de la subvención) y paramos de contar http://www.uach.cl/organizacion/contraloria/documentos/LOCE_Ley_18962.pdf . Lo demás en la LGE se refiere a planes de estudio, estudiante embarazada, estudiante mapuche, bla bla.

En síntesis:

El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos
educacionales que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo
soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor, que podrá ser una persona natural o jurídica, que será
responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Dicho sostenedor o representante legal, en su caso, deberá a lo menos, contar con
licencia de educación media
;
B ) Ceñirse a planes y programas LEY 18.956 de estudio, sean propios del
establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación (…);
c) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y
auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden,
atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos
que atiendan;
d) Funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente
establecidas, y
e) Disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo
adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a
normas de general aplicación, establecidas por ley.
Además el sostenedor, de acuerdo al Reglamento 177 de 1996, deberá acreditar que no
ha sido condenado por crimen o simple delito y que no se encuentra inhabilitado por
resolución ejecutoria en procesos de subvenciones.

Y para de contar...

Lo unico que cambia en la LGE es que el gerente, administrador, etc. de la SOCIEDAD SOSTENEDORA (no una persona natural sostenedora) tiene que tener un titulo profesional de 8 semestres.

Y es mentira que los sostenedores (en el caso de que no haya sociedad administradora sostenedora) sean profesores o personas idoneas o especialistas en educación. Puede cualquier persona que tenga 4to medio. En el caso del gerente o administrador de una sociedad administradora de un colegio particular subvencionado, se requiere titulo de 8 semestres. La Quenita Larraín puede ser sostenedora de un colegio, la Luly si tuviera cuarto medio, Edmundo Varas, etc. Si la Luly sacara 4to medio y un técnico en aplaplac, podría ser gerente de una sociedad administradora de un colegio particular subvencionado.

La ley indica que la subvención debe ser invertida en el establecimiento, pero no se refiere en lo absoluto a las utilidades devengadas por la subvención que obtengan los sostenedores a través de sus sociedades de papel administradoras. Osea, pueden agarrar plata de todos los chilenos, sacar utilidades de ellas, obtener beneficios tributarios, y más encima guardarse en el bolsillo dichas utilidades.

Yo considero una aberración, incluso ante los preceptos más básicos de la economía neoliberal que capital ajeno y más encima estatal se use para sacar utilidades. Si los sostenedores, de su bolsillo utilizan su propio capital para obtener utilidades, es lícito, ellos invirtieron, obtienen sus utilidades y lucran como cualquier empresario.

Pero la wea de la reinversión de las utilidades la encuentro tan moralmente incorrecta como esto:

1. Tengo un hijo con sindrome de deficit atencional, estoy en Isapre y lo paso por el plan Auge;
2. A mi hijo le regala el estado el ritalin y anfetas pal SDA;
3. Tengo unos amigos volaos que me compran el ritalin y las anfetas al triple de precio;
4. Me vuelo con el ritalin con mis amigos, la paso la raja, recupero la plata, al otro dia voy donde un medico de salud mental amigo con bono (eramos amigos de carrete en la U) que me da recetas de ritalin y anfetas;
5. Con las utilidades que obtuve de los remedios que me regalo el estado, le compro a mi hijo su tratamiento, y no le faltan sus remedios.
 
No dijo nada que no fuera cierto. Las sociedades educacionales formadas por profesores, que invierten en educacion por mandato legal, obviamente con giro unico, como toda sociedad a fin de año reparte excedentes entre sus socios. Por tanto, mas alla de la remuneracion, se lucra. A pesar de lo que se quizo establecer respecto del colegio del cual egreso camila vallejo. Un ejemplo grafico de lo anterior, es el siguiente:

La mayoria de los profes se compra un yaris sport, o un 206, el director maneja u sedan. En los colegios subvencionados particulares, donde supuestamente no se lucra, y a los cuales hacian defensa en el programa que se transmitio esta mañana, la mayoria maneja 4x4. Y no estoy diciendo que sea malo, todo lo contrario. me parece correcto que se beneficien de su emprendimiento. Pero nos hagamos los weones, ni digan que alguien esta equivocado por que si.

Alguien podria revatir seriamente lo que dije?

mi viejo atiende profesores de colegios particulares subvencionados y ni te imaginas la cantidad de 4x4 que le llegan al taller.

:troll:
 
mi viejo atiende profesores de colegios particulares subvencionados y ni te imaginas la cantidad de 4x4 que le llegan al taller.

:troll:

Mi mamá es profe jubilada y trabajaba en un colegio particular subvencionado y era la única de la escuela que tenía un Hummer, y con su jubilación cuando sale de viaje pasa en Cancún y comprandose ropa en Rio, NY, y Paris :troll:

Ah y ojo, tiene 15 carteras Louis Vuitton que hasta la Julita Astaburuaga se las envidia XD

Pero es taan pilla que con la grosera jubilación que tiene se las arregló para estar en el tramo B de Fonasa para no pagar tanto :lol2:
 
chucha estudie gratis en el colegio entonces.... pero el pagaré que le hicieron firmar a mi viejo pa que mierda era entonces?

... y esa weona fue ministra y ahora da la hora como senadora.
 
puta yo estudie en un particular subvencionado y pagaba 45 lucas no se en que mundo vive esa vieja
 
La mayoria de los profes se compra un yaris sport, o un 206, el director maneja u sedan. En los colegios subvencionados particulares, donde supuestamente no se lucra, y a los cuales hacian defensa en el programa que se transmitio esta mañana, la mayoria maneja 4x4. Y no estoy diciendo que sea malo, todo lo contrario. me parece correcto que se beneficien de su emprendimiento. Pero nos hagamos los weones, ni digan que alguien esta equivocado por que si.

Alguien podria rebatir seriamente lo que dije?

¿Qué mayoría de profes? Me gustaría saber de donde sacaste tu estadística. :)

Me titulé de profesor en enero, mi primer trabajo fue en un colegio PRIVADO (con currículum británico) en Lo Barnechea. Del total de docentes, un 25% apenas tenía auto que generosamente compartía cuando podía. La mayoría viajaba en micro, una colega y yo nos movilizamos en bicicleta (poco antes que me despidieran un tercer profe estaba a punto de vender su auto para cambiarse a los pedales). Sólo la directora tenía un 4 por 4.

Ahora trabajo en un colegio PÚBLICO (pero que administra una fundación sin fines de lucro) en Recoleta. Aquí todavía es más paupérrimo el asunto... pues apenas un 5% tiene auto y pequeñito, el resto anda en micro, nuevamente un colega y yo nos movilizamos en bicicleta (hay un tercero que pronto comenzará a hacerlo).

Por supuesto mi muestra es sumamente escuálida, pues tengo apenas 6 meses de experiencia laboral. Ambos establecimientos son pequeñitos, pero aún así representan realidades abismalmente opuestas en lo socioeconómico... y aún así las tasas de "motorización" son bajísimas.

Sobre el dicho de Ena, pues mi práctica profesional la hice en un particular subvencionado en La Pintana... donde cobraban $25.000 por estudiante y las salas se estaban cayendo a pedazos; pero como era lo mejorcito en una comuna donde apenas alcanza para dos colegios públicos... los apoderados utilizaban una buena parte del presupuesto familiar para la mensualidad. Eso está lejos de "no pagar"... :P
 
Eso es mentira. Si el colegio particular subvencionado lucra hay malos resultados (ineficientes), -aparte de violar el espiritu de la ley- porque se malgasta la plata mandandola al bolsillo de los socios siendo que el fin de los particulares subvencionados -lease de la subvención estatal, plata que ponen todos los chilenos que tributan- es no lucrar

Estimado esta equivocado, y como la premisa es erronea, el resto esta demas. Resulta que en Chile se puede lucrar, por lo tanto quien lucra no viola el espiritu de la ley. Te voy a explicar, y espero que lo leas tal cual lei tu post.

En nuestro pais podemos identificar las siguientes modalidades de colegios segun su naturaleza juridica:

1) Sostenedores municipales
2) Sostenedores privados-subvencionados con y sin fiens de lucro
3) Sostenedores privados no subvencionados
4) Corporaciones

Me voy a detener en aquellos que producen mayor confusion, como son los sostenedores privados con o sin fiens de lucro.

Sostenedores con fines de lucro: El control y gestión de las escuelas residen en una persona natural o jurídica, pudiendo en este último caso ser una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una empresa individual de responsabilidad limitada. Se financia a través de la subvención escolar y puede obtener recursos adicionales a través del régimen de financiamiento compartido. La mayoría de los sostenedores controlan y administran un único establecimiento, pero hay un número creciente que tienen una red integrada por dos o más colegios.

Sostenedores sin fines de lucro: El control y gestión de las escuelas reside en una Fundación o Corporación, u otra organización sin fines de lucro, que se rigen por el codigo civil y la ley 19.638, que puede o no expresar una misión u orientación de tipo religiosa.

Ahora, ambos comparten un comun denominados. Un poco menos de la mitad de ellos cobra financiamiento compartido, lo cual no deja de ser sorprendente dado que si uno asigna un rol social a las instituciones sin fines de lucro se esperaría que estos no cobraran, y al contrario, en el sector con fines de lucro que por definición busca aumentar sus márgenes económicos se espera que todos o una gran mayoría lo haga.

Ahora, si tu te basas en los mismos argumentos teóricos (búsqueda de mayores beneficios económicos en el sector con fines de lucro, y de mayores beneficios sociales en el sector sin fines de lucro) servirían para respaldar un mayor interés de los colegios sin fines de lucro por atraer estudiantes en estado de riesgo social, que requieren de más esfuerzos y recursos económicos para ser educados. Al revés, se esperaría que los colegios con fines de lucro evitaran matricular estudiantes de bajo nivel socioeconómico pues mermarían sus ganancias . Sin embargo, la realidad de los establecimientos particulares subvencionados muestra otra cosa. Mientras ambos sectores atienden a alumnos de nivel socioeconómico más alto que el sector municipal y más bajo que el sector particular pagado. Lo cierto es que los indicadores demuestran que los establecimientos con fines de lucro atienden más alumnos pobres que los sin fines de lucro. La proporcion es la siguiemnte:

Municipales: 39% de alumnos vulnerables
Subvencionado S/fines de L: 14% de alumnos vulnerables.
Subvencionado C/fines de L: !8% de alumnos vulnerables

El tema es bastante claro. Si tu lees los post, la mayoria no tiene idea de lo que habla. Lo cual preocupa, por que como alguien puede tener la cara de raja de defender un argumento sobre una base erronea o sobre la ignorancia de la misma.

Mira, te recomiendo, y le recomiendo a todosque dejen de hacer el loco. Les dejo un documento interesante, de 102 hojas del Fondo de Investigacion Y desrrollo de la educacion. Entiendo que muchos de los que postean apenas saben saben leer, y menos van a entender un texto, o simplemente no tienen interes en aprender y repiten como loros lo que escuchan o lo que les conviene escuchar. Es un texto tan interesante, que en su analisis pasa por los resultados de cada uno de los colegios segun la naturaleza que indique al inicio del post, pasando por el nivel educacional de los sostenedores, matricula, etc.

Saludos muy cordiales.

http://www.fonide.cl/mineduc/ded/documentos/FONIDE_Informe_CIDE_UDP.pdf
 
El tema es bastante claro. Si tu lees los post, la mayoria no tiene idea de lo que habla. Lo cual preocupa, por que como alguien puede tener la cara de raja de defender un argumento sobre una base erronea o sobre la ignorancia de la misma.

:lol2: Como te haces querer huaso ql :lol2:

Yo no tenia idea que mas de la mitad de los subvencionados no cobraba ni uno.
 
Estimado esta equivocado, y como la premisa es erronea, el resto esta demas. Resulta que en Chile se puede lucrar, por lo tanto quien lucra no viola el espiritu de la ley. Te voy a explicar, y espero que lo leas tal cual lei tu post.

En nuestro pais podemos identificar las siguientes modalidades de colegios segun su naturaleza juridica:

1) Sostenedores municipales
2) Sostenedores privados-subvencionados con y sin fiens de lucro
3) Sostenedores privados no subvencionados
4) Corporaciones

Me voy a detener en aquellos que producen mayor confusion, como son los sostenedores privados con o sin fiens de lucro.

Sostenedores con fines de lucro: El control y gestión de las escuelas residen en una persona natural o jurídica, pudiendo en este último caso ser una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una empresa individual de responsabilidad limitada. Se financia a través de la subvención escolar y puede obtener recursos adicionales a través del régimen de financiamiento compartido. La mayoría de los sostenedores controlan y administran un único establecimiento, pero hay un número creciente que tienen una red integrada por dos o más colegios.

Sostenedores sin fines de lucro: El control y gestión de las escuelas reside en una Fundación o Corporación, u otra organización sin fines de lucro, que se rigen por el codigo civil y la ley 19.638, que puede o no expresar una misión u orientación de tipo religiosa.

Ahora, ambos comparten un comun denominados. Un poco menos de la mitad de ellos cobra financiamiento compartido, lo cual no deja de ser sorprendente dado que si uno asigna un rol social a las instituciones sin fines de lucro se esperaría que estos no cobraran, y al contrario, en el sector con fines de lucro que por definición busca aumentar sus márgenes económicos se espera que todos o una gran mayoría lo haga.

Ahora, si tu te basas en los mismos argumentos teóricos (búsqueda de mayores beneficios económicos en el sector con fines de lucro, y de mayores beneficios sociales en el sector sin fines de lucro) servirían para respaldar un mayor interés de los colegios sin fines de lucro por atraer estudiantes en estado de riesgo social, que requieren de más esfuerzos y recursos económicos para ser educados. Al revés, se esperaría que los colegios con fines de lucro evitaran matricular estudiantes de bajo nivel socioeconómico pues mermarían sus ganancias . Sin embargo, la realidad de los establecimientos particulares subvencionados muestra otra cosa. Mientras ambos sectores atienden a alumnos de nivel socioeconómico más alto que el sector municipal y más bajo que el sector particular pagado. Lo cierto es que los indicadores demuestran que los establecimientos con fines de lucro atienden más alumnos pobres que los sin fines de lucro. La proporcion es la siguiemnte:

Municipales: 39% de alumnos vulnerables
Subvencionado S/fines de L: 14% de alumnos vulnerables.
Subvencionado C/fines de L: !8% de alumnos vulnerables

El tema es bastante claro. Si tu lees los post, la mayoria no tiene idea de lo que habla. Lo cual preocupa, por que como alguien puede tener la cara de raja de defender un argumento sobre una base erronea o sobre la ignorancia de la misma.

Mira, te recomiendo, y le recomiendo a todosque dejen de hacer el loco. Les dejo un documento interesante, de 102 hojas del Fondo de Investigacion Y desrrollo de la educacion. Entiendo que muchos de los que postean apenas saben saben leer, y menos van a entender un texto, o simplemente no tienen interes en aprender y repiten como loros lo que escuchan o lo que les conviene escuchar. Es un texto tan interesante, que en su analisis pasa por los resultados de cada uno de los colegios segun la naturaleza que indique al inicio del post, pasando por el nivel educacional de los sostenedores, matricula, etc.

Saludos muy cordiales.

http://www.fonide.cl/mineduc/ded/documentos/FONIDE_Informe_CIDE_UDP.pdf

En primer lugar, estimado, omitiste que yo me referí y omitiste y te fuiste por las ramas del que yo me avoqué unica y exclusivamente (a las platas) al papel y destino de la subvención estatal; para el debate según los parámetros que plantee es irrelevante el copago o el aporte de los apoderados pues examinamos solamente el destino de las platas fiscales.

Estimado, es cierto y conocido por todos (pues está en la ley) lo que dices respecto a la constitución de los establecimientos educacionales, lo que de hecho no modifica en lo absoluto las materias a las que me refiero, e incluso las avala; pero no te refieres al nucleo contable y financiero del debate, que una persona jurídica (incluso una EIRL que invente el sostenedor) puede ser sostenedora de un colegio particular subvencionado y utilizar las platas estatales que originalmente van hacia una empresa sin fines de lucro (un colegio particular subvencionado) a una sociedad administradora que obtiene utilidades que provienen de capital que no es aportado por los socios (pues es estatal), y cuya finalidad es la mejora de la calidad educativa y por un vacío legal, la usan para engordar el bolsillo de los accionistas de la sociedad administradora de papel y no reinvertir en el colegio. Voy a ser como la Ena, reiterativo y disco rayado :lol2: pero creo que el ejemplo, valga la redundancia ejemplariza mucho:

1. Tengo un hijo con sindrome de deficit atencional, estoy en Isapre y lo paso por el plan Auge;
2. A mi hijo le regala el estado el ritalin y anfetas pal SDA;
3. Tengo unos amigos volaos que me compran el ritalin y las anfetas al triple de precio;
4. Me vuelo con el ritalin con mis amigos, la paso la raja, recupero la plata, al otro dia voy donde un medico de salud mental amigo con bono (eramos amigos de carrete en la U) que me da recetas de ritalin y anfetas;
5. Con las utilidades que obtuve de los remedios que me regalo el estado, le compro a mi hijo su tratamiento, y no le faltan sus remedios.
 
Ni el cabro ni la Ena saben donde chucha están parados, sin embargo me parece INCREÍBLE como sendos imbéciles pueden estar debatiendo sobre el "lucro en la educación" y aún así ni si quiera son capaces de llegar a un acuerdo en cuanto a su definición... ni que estuvieran definiendo la palabra "amor", "destino", etc... patética toda la wea de debate al peo.
 
En primer lugar, estimado, omitiste que yo me referí y omitiste y te fuiste por las ramas del que yo me avoqué unica y exclusivamente (a las platas) al papel y destino de la subvención estatal; para el debate según los parámetros que plantee es irrelevante el copago o el aporte de los apoderados pues examinamos solamente el destino de las platas fiscales.Estimado, es cierto y conocido por todos (pues está en la ley) lo que dices respecto a la constitución de los establecimientos educacionales, lo que de hecho no modifica en lo absoluto las materias a las que me refiero, e incluso las avala; pero no te refieres al nucleo contable y financiero del debate, que una persona jurídica (incluso una EIRL que invente el sostenedor) puede ser sostenedora de un colegio particular subvencionado y utilizar las platas estatales que originalmente van hacia una empresa sin fines de lucro (un colegio particular subvencionado) a una sociedad administradora que obtiene utilidades que provienen de capital que no es aportado por los socios (pues es estatal), y cuya finalidad es la mejora de la calidad educativa y por un vacío legal, la usan para engordar el bolsillo de los accionistas de la sociedad administradora de papel y no reinvertir en el colegio. Voy a ser como la Ena, reiterativo y disco rayado :lol2: pero creo que el ejemplo, valga la redundancia ejemplariza mucho:1. Tengo un hijo con sindrome de deficit atencional, estoy en Isapre y lo paso por el plan Auge;2. A mi hijo le regala el estado el ritalin y anfetas pal SDA;3. Tengo unos amigos volaos que me compran el ritalin y las anfetas al triple de precio;4. Me vuelo con el ritalin con mis amigos, la paso la raja, recupero la plata, al otro dia voy donde un medico de salud mental amigo con bono (eramos amigos de carrete en la U) que me da recetas de ritalin y anfetas;5. Con las utilidades que obtuve de los remedios que me regalo el estado, le compro a mi hijo su tratamiento, y no le faltan sus remedios.

Te respondo con tu argumento erroneo.

Eso es mentira. Si el colegio particular subvencionado lucra hay malos resultados (ineficientes), -aparte de violar el espiritu de la ley- porque se malgasta la plata mandandola al bolsillo de los socios siendo que el fin de los particulares subvencionados -lease de la subvención estatal, plata que ponen todos los chilenos que tributan- es no lucrar (estan obligados por ley a constituirse así pero por truchedades tributarias que a continuación explico lucran)

Ojala hayas leido o tengas tiempo de leer el documento que acompañe al post. Saludos.
Y te repito. Los colegios puedes ser subvencionados por el estado con o sin fines de lucro. Osea, si algo tan simple no se entiende .......
 
Te respondo con tu argumento erroneo.



Ojala hayas leido o tengas tiempo de leer el documento que acompañe al post. Saludos.
Y te repito. Los colegios puedes ser subvencionados por el estado con o sin fines de lucro. Osea, si algo tan simple no se entiende .......

Acotate contablemente a que finalidad se destina el lucro (Fondo de utilidades tributables) de la subencion ESTATAL pagada por todos los chilenos y si el hecho de que plata regalada por el estado se pueda utilizar en ganar utilidades, más encima con beneficios tributarios, cuestiona si es legítimo y moral. Respondeme a la simple pregunta que ante el modelo económico de Friedman eso es moralmente correcto.
 
Acotate contablemente a que finalidad se destina el lucro (Fondo de utilidades tributables) de la subencion ESTATAL pagada por todos los chilenos y si el hecho de que plata regalada por el estado se pueda utilizar en ganar utilidades, más encima con beneficios tributarios, cuestiona si es legítimo y moral. Respondeme a la simple pregunta que ante el modelo económico de Friedman eso es moralmente correcto.

Es legalmente correcto, y en nuestra sociedad lo legal es moral. Se transforma en inmoral cuando se descuida el fin principal, pero esos casos, que son acotados y no reflejan la universalidad, se dan tanto a nivel de sostenedor publico y privado.
 
Que tanto les molesta que la gente lucre tontos weones, ustedes trabajan gratis.

Vamos a saquear los supermercados entonces por que claro alimentarse es mucho mas importante que la educacion, entonces como no pueden lucrar no nos pueden cobrar por la comida, Vamos a SAQUEAR AHORA :retard:

Se imaginan no existiera el lucro en los alimentos, todos los wns plantando weas en sus casas para poder comer.

Y al weon que no le guste el pais, Chile se caracteriza por tener grandes fronteras por las cuales pueden salir, nadie los hechara de menos ;)

ENA ¿eres tu?:lol2:
IMBECIL, la educacion es un derecho y no un bien de consumo ...
 
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