si, fui medio enredado
Hipotéticamente si mi abuela se muere hoy, los bienes se reparten entre los 4 hijos, pero hay un hijo que no es hijo del matrimonio en si, si no que solo de mi abuelo. cuanto le corresponde a ese hijo?
abuela-abuelo.
hijo1 hijo2 hijo3.
abuelo-otra mujer
hijo4
Lo importante a considerar es lo sgte : El hijo 4 hereda a tú abuelo pero no a tú abuela.
Hijo 1 2 y 3 heredaron a tú abuelo y herderan los derechos y bienes de tú abuela.
A ver ... por lo que entendí .. tu abuela y sus 4 hijos heredan a tu abuelo ... partiendo de la base que tus abuelos se casaron bajo sociedad conyugal , los bienes de la sociedad tienen la siguiente propiedad :
Abuela : 50 % de los bienes conyugales , son de ella.
En virtud de la apertura de la sucesión de tú abuelo ;
Considerando la masa hereditaria que corresponde al 50% de los bienes conyugales dejado por tú abuelo :
A tú abuela : 33.3%
A cada hijo ; 16.6%
Por tanto, actualmente considerando el 100% de los bienes del matrimonio , quedaría bajo la sgte situación con estos requisitos:
a. que se haya casado pactando sociedad conyugal con tú abuelo
b. que el bien que pretende vender haya sido un bien del haber social , esto es, parte del matrimonio
c. Que todos los herederos esten de acuerdo con este porcentaje y accedan con su firma ( en este caso pasa a la negociación )
66.7% para tú abuela.
8.33 % para cada hijo. sea el 1, 2. 3 o 4
La cosa cambia si fallece tú abuela
Si tú abuela fallece.... heredan sus hijos legítimos y matrimoniales. Por lo que el hijo que no es de tu abuela no hereda nada y queda en menor situación respecto de los bienes matrimoniales frente a los demás hijos en caso de partición.
Ahora el codigo algo así dice : " No se podrá disponer de los inmuebles hereditarios sino de consuno entre todos los herederos"
Si quieren con posterioridad vender todos deben acceder todos con su consentimiento.
Si alguien objeta esto.. es posible .. asi que espero contrarespuesta.
Pd. Hay que diferenciar si tu abuela tiene propiedad a nombre exclusivo de ella , tambien hay que analizar los bienes de tú abuelo que no se encuentran dentro de la sociedad conyugal.
entre abuelos , anteriormente pues, la regla general era pactar sociedad conyugal y no la sepación de bienes .
sin embargo , si pactaron separación de bienes , todos los bienes de tu abuelo se dividen en 33.3% para tu abuela y 16.6% para cada hijo.
Si existe sociedad conyugal tú abuela es dueña del : 50% de ella + 33% del otro 50% que le correspondía a tú abuelo y asi llegamos a la conclusión que a cada hijo le corresponde el 8.3% ... y a lo restante a tu abuela. 66.7%
¿ Como queda la situación del patrimonio de tus abuelos que supuestamente se casaron bajo sociedad conyugal si fallece tú abuela?
Fallece tú abuela ....( solo heredan sus hijos) , siempre bajo el supuesto que existía sociedad conyugal
..quedaría algo así.
hijo 1 2 y 3 tendrían el total cada uno del : 22.2% por lo heredado por tú abuela + 8.33% por lo heredado por tú abuelo =
30.53% aprox. cada uno.
91.7% = hijo1+hijo2+hijo3
Hijo 4: mantendría el
8.33% que es lo que heredo de tú abuelo.
Estas aproximaciones solo se harian valer bajo juicio de partición judicial o en su caso de común acuerdo si todos consienten en sus valores .
Bajo partición judicial los valores de todos disminuyen con el porcentaje que le corresponde al juez partidor.