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Y Donde Encuentro El Proyecto Ley Antidiscriminación?

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Macho
Primero que todo... puse este tema aqui puesto que es uno de los temas candentes de la politica. Sin embargo me quedo la duda si pedirlo aca o en Leyes y legalidades.

Sin embargo una buena manera de debatir y no tirar MIERDA entre partidos (cosa que me aburre) es Leer el peoyecto de ley por ti mismo para poder tener tu propia opinion.

Desde ya les agradesco si alguno se tira un enlace puesto que en camara de diputados y senado solo encontre noticias pero ningun borrador de la tal ley. Y de paso la web no la encontre para nada amigable para buscar. Me imagino que debe haber otra pagina o repositorio de los proyectos o las leyes.

Desde ya les agradesco.
 
hace poco me respondieron por otro lado el Boletin seria el 3815-07

http://www.senado.cl...tin_INI=3815-07

Ahora estoy revisando para lograr entender el mecanismo de la pagina para saber cual es la ley en si y cuales las modificaciones :P lamentablemente para uno que no sabe no esta muy amigable.

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El Proyecto en cuestion es este (segun lo que entiendo) y es la ultima modificacion:

http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16638&tipodoc=ofic

Segun lo que entiendo... el Articulo numero 2 de la ley fue declarado anticonsitucional por referirse a la constitucion para interpretarse.

1º. Que, con fecha 5 de enero de 2012, un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Cámara, ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, contenido en el Boletín N° 3815-07. Específicamente se solicita “se declare inconstitucional el artículo 2° del proyecto de ley sobre medidas contra la discriminación por constituir una reforma de la Constitución y en perjuicio de los derechos de las personas” y, en subsidio, “se declare inconstitucional el artículo 2° del proyecto de ley sobre medidas contra la discriminación por tratarse de una ley interpretativa de la Carta Fundamental sin haberse cumplido con el quórum del artículo 66”;​
2º. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.”. A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.”;

Por ende la votacion de hace unos dias ratifica "segun" los votos en contra la inconstitucionalidad... ahora XD la paja sera leer la constitucion para ver que dice sobre el articulo segundo que cita asi:


“Artículo 2°.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. De esta manera, por ejemplo, no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad cuando tengan el carácter de delito, o que, en los términos de la ley vigente, ofendan el pudor.

Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.”.

De paso no se como se hace spiler en este nuevo foro XD no quize hacer un walltext.

No obstante seguire leyendo la ley para ver que dice por completo... aunque si alguien me explica un poco mas de la supuesta inconstitucionalidad del articulo dos se agradece.
 
hasta donde voy leyendo... Al darle TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES juzgamos en materia de conciencia conductas propias de la moral personal de cada persona. Es decir si un cura o un pastor no los quiere cazar ellos podrian llamar a la ley de discriminación. EL problema del articulo dos es que no declara de manera correcta las materias de conciencia sino que se vale de la interpretacion de la constitucion y eso es un vacio legal que en el futuro podra ser usado como para hacer fiesta en gallinero. Y podra ser mal usada tambien.

Me parecio interesante puesto un ejemplo claro es en una postulacion a un cargo publico si entre dos preseleccionafos finales uno es homosexual y no gana este tendria el derecho de armar problemas puesto que invocaria la ley de discriminacion. Por tanto el articulo dos no debiera valerse de manera tan ambigua a la consticucion sino poner parametros o formas. En cierta manera comprendo la raiz del miedo y cada parte tiene derecho a cuidar su forma y concepcion de la sociedad y cuidar los intereses de los representados o por los cuales fueron electos (ahora si que es lamentable que solo en estas materias lo hagan y no sean asi con todo)

Estaba leyendo el fallo de la Corte Suprema y seria interesante rescatar esta cita:

“Está la opinión de la Corte Suprema que, en forma unánime, declaró que esta ley era innecesaria porque la igualdad ante la ley ya está consagrada en Chile en el artículo 19 número 2 de la Constitución”,

El problema no va en una ley para definir discriminacion sino al contrario la ley debe someterse a cuantificar las penalizaciones para que niñotos como lo nacis no salgan bien parados contra estos abusos.
 
:b_woot: Se murió un weon, aprobemos leyes pa que vean que trabajamos en el congreso :banane44:
 
Sigo leyendo y es intersante el Articulo 19 de la constitucion lo abarcante que es... sin embargo el problema radica en el arcitulo dos el cual da pie para el concepto "La acción discriminación arbitraria" la cual no esta claramente definida.

Uno puede realizar una "accion de discriminacion no arbitraria por motivos basados" sin embargo si se basa esa forma segun el articulo 2 quedamos una gran tierra y materia interpretativa. Ya que seria TODA LA CONSTITUCION lo cual en cierto modo deberia descansar bajo el articulo 19 (la interpretacion de accion de discriminacion arbitraria).

Adelante estudios.....

Hasta aqui llego yo y como va esto lo mas problable es que me muevan a legalidad y leyes XD
 
Sigo leyendo y es intersante el Articulo 19 de la constitucion lo abarcante que es... sin embargo el problema radica en el arcitulo dos el cual da pie para el concepto "La acción discriminación arbitraria" la cual no esta claramente definida.

Uno puede realizar una "accion de discriminacion no arbitraria por motivos basados" sin embargo si se basa esa forma segun el articulo 2 quedamos una gran tierra y materia interpretativa. Ya que seria TODA LA CONSTITUCION lo cual en cierto modo deberia descansar bajo el articulo 19 (la interpretacion de accion de discriminacion arbitraria).

Adelante estudios.....

Hasta aqui llego yo y como va esto lo mas problable es que me muevan a legalidad y leyes XD
 
el gusto de estos wns de legislar en kaliente... se muere un wn y kieren hacer modificaciones a la ley... wns tarados, estas weas se estudian, por muy justas ke pareskan, la ley es algo ke durara bastante mas ke el noticiero o el eskandalo de la muerte de un fletengue
 
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