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¿Como inscribir un arma en Chile?

Primero busque un psiquiatra,ideal alguno que te recomienden de la armeria,si la compraras ahi,el psiquiatra tienen una hoja especial para llenar cuando vas a ese tramite.
Cuando tengas aprobado el examen psiquiatrico saca un certificado de anotaciones vigentes para fines especiales y fotocopia de tu carnet.
Como dijeron mas arriba estudia la ley 17,798 leelo unas dos veces y bajas el cuestionario para que practiques la prueba,que es refacil.
Con todo eso listo vas a la oficina del os 11 e indicas que quieres dar la prueba de acreditacion para tenencia de armas,y le indicas que tipo de arma quieres comprar y para que fin (defensa,caza o deporte),ahi te piden tu direccion y despues que vaya carabineros a tu casa a comprobar domicilio (no es necesario que estes tu,pero si un familiar) vas a la oficina de nuevo para que te den la fecha para la prueba.
Una ves aprobado el examen ya quedas registrado en el sistema que estas autorizado para comprar armas y municiones.
El tramite para la inscripcion del arma es mas sencillo,es como inscribir un auto a tu nombre.
Y lo mas maravilloso de todo es que puedes comprar una aunque nunca hallas disparado antes,pero para tu seguridad puedes hacer un curso en algun poligono de tu ciudad
 
Escopeta nomás socio, la embetuna bien en Aceite de Carreta y te la metes por el chiquitin, asi es más facil sacarla cuando lleguen los Hambrezolanos a pelarte los muebles de mimbre
 
1. Te sirve cualquier psiquiatra,pero como dato acercate a algun club de pesca y caza y ellos te daran el.dato .

2. No,no tienes que hacer ningun curso.

Y voh pediste datos,tips para no andar weando de mas,por ello te dije lo de el lugar fisico donde estara el arma.

En todo caso hay una pagina web dond eetan todos l9s requerimientos que te piden..pagina que por supuesto no tengo las mas copi idea cual es, porque no me acuerdo.

Y lo mas maravilloso de todo es que puedes comprar una aunque nunca hallas disparado antes,pero para tu seguridad puedes hacer un curso en algun poligono de tu ciudad

Y si no hay que hacer nada, entonces ¿Para qué piden acreditar que sabes manejar una arma?... ¿Tan weón es este país?
 
Donde piden acreditar saber usar el arma?
Eso dice la ley:

Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el LEY 20014 artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o Art. 1º Nº 6 más D.O. 13.05.2005 armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas; b) Tener domicilio conocido; c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Ley 20813 El reglamento determinará el estándar de Art. 1 N° 7 a), i) conocimientos mínimos sobre conservación, mantenimiento y D.O. 06.02.2015 manejo del arma de fuego que deberá tener el solicitante, así como la forma en que podrá acreditarse dicho conocimiento. El reglamento determinará, además, la manera de acreditar la aptitud física y psíquica del solicitante, exigiéndose, al menos, una evaluación completa y razonada del mismo, efectuada por un profesional idóneo. Para todos los efectos legales y reglamentarios, el solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos de tiro, manejo y cuidado sobre el tipo de arma y calibre que pretende inscribir, emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras, o bien que posee instrucción militar previa en un nivel suficiente para acreditar dichos conocimientos, según determine el reglamento, antecedentes que serán evaluados y ponderados fundadamente por la autoridad fiscalizadora;
 
Eso dice la ley:

Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el LEY 20014 artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o Art. 1º Nº 6 más D.O. 13.05.2005 armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas; b) Tener domicilio conocido; c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Ley 20813 El reglamento determinará el estándar de Art. 1 N° 7 a), i) conocimientos mínimos sobre conservación, mantenimiento y D.O. 06.02.2015 manejo del arma de fuego que deberá tener el solicitante, así como la forma en que podrá acreditarse dicho conocimiento. El reglamento determinará, además, la manera de acreditar la aptitud física y psíquica del solicitante, exigiéndose, al menos, una evaluación completa y razonada del mismo, efectuada por un profesional idóneo. Para todos los efectos legales y reglamentarios, el solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos de tiro, manejo y cuidado sobre el tipo de arma y calibre que pretende inscribir, emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras, o bien que posee instrucción militar previa en un nivel suficiente para acreditar dichos conocimientos, según determine el reglamento, antecedentes que serán evaluados y ponderados fundadamente por la autoridad fiscalizadora;
aaah, vale :up:
 
A ver partamos por el inicio...
si es para protección y defensa, olvídate de la escopeta... solo te darán licencia para armas cortas, y tiro a tiro. Como máximo, revolver cal. 38, o su equivalente en Pistolas (9mm).
Si buscas un calibre mas grande, debe ser si o si a través de un club de caza o de tiro, lo que deberás acreditar previa inscripción y prácticas.
Debes rendir exámen ante la autoridad fiscalizadora, previo exámen psiquiatrico e inscripción del armamento, en el cual se te indícará que des la razón, detalles del arma, y lugar donde será usado (no puedes pasearte donde quieras con el arma, para eso existe un documento llamado guía de libre tránsito.)
En resumidas cuentas...

- pide hora para el exámen, mientras, leete el cuestionario para la prueba, anda a una armería, pidele que te digan con que psiquiatra trabajan. Una vez aprobado eso, compra el arma, e inscríbela, da los datos correspondientes, pasa el curso, y listo.

Si algo omití o me equivoco, son libres de putearme pero con respeto. Saludos.
 
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A ver partamos por el inicio...
si es para protección y defensa, olvídate de la escopeta... solo te darán licencia para armas cortas, y tiro a tiro. Como máximo, revolver cal. 38, o su equivalente en Pistolas (9mm).
Si buscas un calibre mas grande, debe ser si o si a través de un club de caza o de tiro, lo que deberás acreditar previa inscripción y prácticas.
Debes rendir exámen ante la autoridad fiscalizadora, previo exámen psiquiatrico e inscripción del armamento, en el cual se te indícará que des la razón, detalles del arma, y lugar donde será usado (no puedes pasearte donde quieras con el arma, para eso existe un documento llamado guía de libre tránsito.)
En resumidas cuentas...

- pide hora para el exámen, mientras, leete el cuestionario para la prueba, anda a una armería, pidele que te digan con que psiquiatra trabajan. Una vez aprobado eso, compra el arma, e inscríbela, da los datos correspondientes, pasa el curso, y listo.

Si algo omití o me equivoco, son libres de putearme pero con respeto. Saludos.
Para defensa, sí dan licencia para escopeta. Lo que no te darán, es un rifle por ejemplo.
 
Se puede inscribir la escopeta como defensa :buenaonda:

Lo malo: no puedes comprar cualquier tipo de munición....
 
Parte por hacer un curso de tiro.en cualquier armería te pueden informar.
Ellos te explican el asunto legal.
Cerca de metro santa Lucía hay una escuela de Tiro.
Eso.

EN TODA AV BULNES TENIS PARA PRACTICAR TIRO
 
  • Se Agradece
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Solo postas mata pajarito.... y no tricúspide precisamente
consulta, aprovechando el vuelito...

como es el sistema de compra de municion?

hay tope?

es cierto que poco menos se debe ir a la armeria con los casquillos percutados para que te vendan otros pocos?
 
consulta, aprovechando el vuelito...

como es el sistema de compra de municion?

hay tope?

es cierto que poco menos se debe ir a la armeria con los casquillos percutados para que te vendan otros pocos?

La compra de munición es hueviada, mas menos es así la cosa:

Vas a la armería y solicitas la munición que quieres comprar, la armería genera una orden de compra, la cual debes presentar en la autoridad fiscalizadora correspondiente a tu domicilio, haces el trámite y pagas el impuesto en la misma AF, luego vas con la OC a la armería y pagas la munición y listo.

Ahora existen los siguientes limites:

Para armas de defensa son 100 tiros al año, y si quieres comprar más balas TE HUEVEAN MAS QUE LA CTM

Para armas inscritas como deporte, el límite es de 1000 tiros anuales por arma inscrita, en caso de una escopeta con permiso de caza, se pueden obtener hasta 3000 tiros.

Ahora bien, en las AF todo depende del paco que te atienda, hay pacos que te huevean una eternidad por todo, que te exigen los casquillos (cosa ilegal), te piden fotos del lugar en donde será almacenada la munición, certificado de bomberos con un plan de emergencia en caso de incendios y un largo e irrisorio etc...
 
La compra de munición es hueviada, mas menos es así la cosa:

Vas a la armería y solicitas la munición que quieres comprar, la armería genera una orden de compra, la cual debes presentar en la autoridad fiscalizadora correspondiente a tu domicilio, haces el trámite y pagas el impuesto en la misma AF, luego vas con la OC a la armería y pagas la munición y listo.

Ahora existen los siguientes limites:

Para armas de defensa son 100 tiros al año, y si quieres comprar más balas TE HUEVEAN MAS QUE LA CTM

Para armas inscritas como deporte, el límite es de 1000 tiros anuales por arma inscrita, en caso de una escopeta con permiso de caza, se pueden obtener hasta 3000 tiros.

Ahora bien, en las AF todo depende del paco que te atienda, hay pacos que te huevean una eternidad por todo, que te exigen los casquillos (cosa ilegal), te piden fotos del lugar en donde será almacenada la munición, certificado de bomberos con un plan de emergencia en caso de incendios y un largo e irrisorio etc...

me sale mas a cuenta entonces pishicatear una GAP :zippymmm:

o mejor quedarme con mi glock 18 de airsoft...y apuntar a los ojos
 
Cumpliendo el deber :sisi:

En la misma armería te darán los pasos a seguir para la inscripción del arma, es burocrático a cagar, pero no imposible, estudiate bien la ley 17.798, en la misma web de la dgmn está el cuestionario con sus respuestas, estudialo bien lince.

El psiquiatra te lo dará la misma armería, el costo es de 60 lucas aprox. puedes igual pedir devolución por isapre y/o seguro médico.

Con respecto a la escopeta ¿la quieres para defender tu casa, tu departamento o un terreno mas o menos extenso? te lo digo porque disparar una escopeta del calibre 12 al interior de una casa es como mucho lucho...

El cañon de tu arma es muy largo, por ende mas incomodo que la chucha, ademas la marca no es muy buena, mejor junta mas lucas y anda por una monsberg 500 o remington 870 :alabar: ambas en cañon lo mas corto posible, ideal de 5 tiros + 1, la de 7 + 1 igual es larga para maniobrar en un entorno hogareño...
Ojo que si es la maverick, viene con doble cañón y uno es corto, remington es pa un wn que se dedique a la caza.
 
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