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¿Este Domingo es feriado Irrenunciable?

Segun en Google que fue bien facil buscar dice asi:

Día: Domingo 19 de Junio

Festividad: Elecciones Primarias Municipales (Irrenunciable)

Tipo de feriado: Civil

Respaldo legal: Ley 19.973 / Ley 20.640
 
Segun en Google que fue bien facil buscar dice asi:

Día: Domingo 19 de Junio

Festividad: Elecciones Primarias Municipales (Irrenunciable)

Tipo de feriado: Civil

Respaldo legal: Ley 19.973 / Ley 20.640
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van a estar cerradas todos los comercios?
 
por un lado igual bueno que sea irrenunciable, pero a muchos les dará paja ir a lasprimarias
 
que yo sepa, los dias de elecciones no son feriados irrenunciables, solo feriados, y eso si tu empleador tiene la obligacion de darte minimo 2 horas para que vayas a votar.
 
es irrenunciable pero de segunda categoria. y en las comunas que tienen primarias es decir ?
Segunda: feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Esta categoría es aplicable a todos los feriados por elecciones o plebiscitos efectuados desde el 10 de septiembre de 2004 en adelante (¡esto incluye plebiscitos comunales, elecciones repetidas en una sola comuna, etcétera!).


Dirección del Trabajo determina que el 19 de junio el comercio cerrará sus puertas solo en las comunas con elecciones primarias municipales

Dictamen del organismo fisc
alizador sobre alcance de feriado legal para trabajadores del comercio abarca a centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

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Solamente en las 93 comunas donde el 19 de junio próximo se efectúen elecciones primarias municipales los complejos o centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica permanecerán cerrados.

Así lo determinó hoy la Dirección del Trabajo (DT) en el dictamen 3115/0053, el que exceptúa del cierre legal en favor del derecho de descanso de los trabajadores del comercio a dichos centros comerciales instalados en las comunas donde no se realizarán los citados comicios.

El pronunciamiento legal fue elaborado en respuesta a consultas recibidas formalmente a fines de mayo pasado respecto del alcance que tendrá esta vez el feriado previsto en el artículo N°169 de la Ley N°18.700, dado que el proceso electoral estará circunscrito a 93 comunas a nivel nacional.

Para su elaboración, el organismo fiscalizador hizo consultas al Servicio Electoral (Servel), el que respondió a través de su Oficio Ordinario N°1436.

De la respuesta emitida por el Servel y de lo establecido en otras disposiciones legales, la DT concluyó que "el día en que se desarrollará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, será feriado legal exclusivamente en las comunas en que se realizará el referido acto eleccionario, esto es, aquellas en que legalmente se han inscrito candidaturas".

El servicio fiscalizador advirtió, asimismo, que los trabajadores de aquellos centros comerciales que cerrarán el 19 de junio no podrán ser trasladados ese día a cumplir funciones a otros locales de la misma cadena situados en comunas donde no regirá el feriado legal.

Así lo sostuvo al señalar que "tratándose de aquellos establecimientos que cuentan con dos o más locales situados en diversas comunas, en que a causa del proceso eleccionario solo algunos de dichos establecimientos deban cerrar sus puertas, no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el lugar en que el trabajador presta habitualmente sus servicios, puesto que aquello implicaría una modificación unilateral de las estipulaciones esenciales del contrato de trabajo, y que deriva en una vulneración del feriado legal, cuya antijuridicidad inhabilita para el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo".

Además, la DT estableció que los trabajadores de cualquier sector económico que el 19 de junio deban trabajar contarán con un permiso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias, si así lo deciden. Dicho permiso legal no podrá ser descontado de las remuneraciones del trabajador.

Del mismo modo, aquellos trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral podrán ejercer tales funciones, viéndose sus empleadores obligados a otorgar los permisos correspondientes.

Sanciones

Las multas aplicables en esta ocasión son las siguientes:

No otorgar los permisos necesarios al trabajador designado como vocal de mesa durante elecciones: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.

No otorgar el feriado legal e irrenunciable por elecciones primarias para elección de alcaldes: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.

No permitir ausentarse 2 horas de la jornada de trabajo a trabajador para ejercer su derecho a sufragio durante elecciones legales: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.

El día 19 de junio la DT mantendrá habilitado en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl un banner para recibir denuncias.

Dictamen N°3115/053

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Vea comunas con elecciones primarias 2016 en el siguiente documento:

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Comunas con elecciones primarias 2016
 
Comunas con feriado irrenunciable entonces

Región de Arica y Parinacota

Arica: Chile Vamos- Nueva Mayoría



Región de Tarapacá

Alto Hospicio: Nueva Mayoría

Iquique: Chile Vamos

Pozo Almonte: Chile Vamos



Región de Antofagasta

Antofagasta: Nueva Mayoría

Calama: Nueva Mayoría

María Elena: Chile Vamos

Tocopilla: Chile Vamos



Región de Atacama

Caldera: Nueva Mayoría

Copiapó: Nuevo Mayoría

Tierra Amarilla: Chile Vamos



Región de Coquimbo

Coquimbo: Nueva Mayoría

La Serena: Chile Vamos

Monte Patria: Chile Vamos

Ovalle: Nueva Mayoría

Vicuña: Chile Vamos



Región de Valparaíso

Casablanca: Nueva Mayoría

Concón: Chile Vamos – Nueva Mayoría

Nogales: Nueva Mayoría

Puchuncaví: Chile Vamos

Valparaíso: Nueva Mayoría

Viña del Mar: Nueva Mayoría

Zapallar: Chile Vamos



Región Metropolitana

Buin: Chile Vamos

Calera de Tango: Chile Vamos

El Monte: Chile Vamos

Estación Central: Nueva Mayoría

La Florida: Nueva Mayoría

Lo Espejo: Chile Vamos

Macul: Chile Vamos

Melipilla: Chile Vamos

Ñuñoa: Nueva Mayoría

Paine: Nueva Mayoría

Peñaflor: Nueva Mayoría

Pirque: Nueva Mayoría

Renca: Nueva Mayoría

San Bernardo: Nueva Mayoría

San José de Maipo: Nueva Mayoría

San Miguel: Chile Vamos

Tiltil: Nueva Mayoría



Región del Libertador Bernardo O’Higgins

La Estrella: Nueva Mayoría

Litueche: Nueva Mayoría

Machalí: Nueva Mayoría

Olivar: Nueva Mayoría

San Fernando: Chile Vamos – Nueva Mayoría

San Vicente: Chile Vamos



Región del Maule

Chanco: Nueva Mayoría

Hualañé: Nueva Mayoría

Linares: Nueva Mayoría

Río Claro: Nueva Mayoría



Región del Biobío

Bulnes: Chile Vamos

Cabrero: Chile Vamos

Chillán: Nueva Mayoría

Coelemu: Nueva Mayoría

Concepción: Chile Vamos

Contulmo: Chile Vamos

Curanilahue: Nueva Mayoría

Florida: Chile Vamos

Los Álamos: Nueva Mayoría

Los Ángeles: Chile Vamos

Ninhue: Nueva Mayoría

San Carlos: Nueva Mayoría

San Pedro de La Paz: Nueva Mayoría

Tirúa: Chile Vamos

Tomé: Chile Vamos

Yungay: Nueva Mayoría



Región de La Araucanía

Carahue: Chile Vamos

Cholchol: Chile Vamos

Cunco: Chile Vamos

Curarrehue: Chile Vamos

Ercilla: Nueva Mayoría

Freire: Nueva Mayoría

Lautaro: Chile Vamos

Melipeuco: Chile Vamos

Pitrufquén: Chile Vamos

Purén: Chile Vamos

Renaico: Chile Vamos

Saavedra: Chile Vamos

Teodoro Schmidt: Chile Vamos

Toltén: Nueva Mayoría

Traiguén: Nueva Mayoría

Victoria: Nueva Mayoría

Vilcún: Chile Vamos



Región de Los Ríos

Corral: Nueva Mayoría

La Unión: Chile Vamos

Lanco: Nueva Mayoría

Mariquina: Nueva Mayoría

Panguipulli: Nueva Mayoría

Río Bueno: Nueva Mayoría

Valdivia: Nueva Mayoría



Región de Los Lagos

Futaleufú: Chile Vamos

Palena: Nueva Mayoría

Queilén: Nueva Mayoría
 
pero entiende que no es el mismo feriado irrenunciable que el 1 de mayo o 25 de dic.

solo es valido para el comercio en las grandes cadenas y malls, el resto funciona normal como dia domingo :cafe3:
 
El comercio va a cerrar solo en las comunas que tengan primarias :sisi:
 
pero entiende que no es el mismo feriado irrenunciable que el 1 de mayo o 25 de dic.

solo es valido para el comercio en las grandes cadenas y malls, el resto funciona normal como dia domingo :cafe3:
y cuál es la diferencia entre un feriado irrenunciable y el 25 de diciembre o 1 de mayo?
 
Espacio futbolito, canchas atrás del lider del mall tobalaba en puente alto. Ningún dia sin que se trabaje desde su inauguración en 2007.
Fuente? Yo mismo, trabajando para el dueño en feriados "irrenunciables" como 1 de enero, 25 de diciembre, 18 y 19 de septiembre, etc
Lo más aweonao es que en días así nos hacían ir a sentarnos y contestar teléfonos porque no podíamos abrir la reja para que efectivamente se atendiera público.
 
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