El 15 de enero recién pasado fue publicada la Ley 20.413, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y que considera, entre otros puntos, que toda persona mayor de 18 años será donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo.
Para estos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva, desde la fecha de publicación de la normativa, un "Registro Nacional de No Donantes", que mantiene los datos de todas aquellas personas que han expresado su renuncia a ser donantes de órganos, según lo estipula la Ley.
Este registro es de carácter público y se encuentra disponible para ser consultado de forma expedita, a través de la página
www.registrocivil.cl.
Procedimiento para renunciar a ser donante de órganos
1. Cuando la persona desee obtener o renovar la Cédula de Identidad, debe acudir a una oficina del Servicio de Registro Civil y puede expresar su voluntad de ser NO DONANTE, condición que será explícita en el documento de identificación.
2. En cualquier momento, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, presentando el "Formulario Único de Solicitud Ley 19.451" (FORMULARIO NO DONANTE), marcando la opción "No Donante". Este formulario también puede ser descargado en el sitio www.registrocivil.cl.
3. Cuando se desee obtener o renovar Licencia de Conducir, en cualquier Municipalidad, las que a su vez informan al Servicio de Registro Civil. Así, este hecho constará en el Registro de No Donantes.
Si se desea revocar la voluntad de ser NO DONANTE puede hacerlo en cualquier momento, presentando en alguna oficina del Servicio el "Formulario Único de Solicitud Ley 19.451" (FORMULARIO NO DONANTE), a través de la opción "Donante Universal de Órganos".
Otras consideraciones
Toda aquella persona mayor de 18 años es considerada donante por ley. Esto implica que no se requiere autorización de los familiares de la persona fallecida para donar órganos.
Si el médico, al momento de fallecer una persona, tiene dudas fundadas sobre si el potencial donante renunció a su condición de tal, debe consultar sobre la última voluntad del causante, siempre que estén presentes y en orden preferente, a las siguientes personas:
* Cónyuge o conviviente.
* Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
* Cualquiera de los padres.
* El representante legal, el tutor o curador.
* Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
* Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
* Cualquiera de los abuelos.
* Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
* Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Si hay testimonios contradictorios entre personas que están en el mismo orden o si no es posible obtener esta información en un plazo razonable para realizar el transplante, atendidas las circunstancias, se le considerará donante.
En los casos en que fuera necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación o investigación de un hecho punible, o bien cuando existen motivos para sospechar que la muerte de una persona fue el resultado de un hecho punible, la autorización para extraer sus órganos también debe entregarla el Fiscal, previa consulta al Instituto Médico Legal.
En el caso del fallecimiento de un menor de 18 años, sólo sus padres o representante legal podrán autorizar expresamente la donación de sus órganos.