• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Autorizan a industria pesquera a elaborar harina de pescado utilizando especies destinadas al consumo humano

DarkTsu

Intergalactic Troll
Registrado
2006/04/09
Mensajes
7.274
Sexo
Macho
Román Zelaya el Subsecretario de Pesca, firmo una resolución que favorece a la industria pesquera que fabrica harina de pescado. Con esto se saltó todas las recomendaciones de científicos, de la FAO, y de los comités asesores. Su decisión favorece directamente a una empresa pero deja abierto el camino para que industriales sigan apropiándose de las pesquerías nacionales.

Mediante resolución Ex. N° 910 del 31 de Marzo de 2020, el actual subsecretario de pesca autorizó la captura por parte del sector industrial, de 19 especies pesqueras definidas como “fauna acompañante”, mediante la utilización de redes de cerco. Entre ellas destacan corvinas, lenguados, róbalos, reinetas, pejerreyes y sierras, las que serán destinadas a la producción de harina y aceite de pescado. Como estas especies históricamente se han destinado al consumo humano, no presentan cuotas de pesca vigente.


Previo a ello, el Subsecretario Zelaya con fecha 03 de Marzo de 2020, había autorizado mediante Resolución Exenta N° 690 a los barcos factorías que cuentan con planta de producción de harina y aceite de pescado a bordo, para que utilizaran como materia prima importantes recursos que se destinan al consumo humano directo. Entre otras especie se autorizó la producción de harina de pescado a partir de la tradicional “pescada” o merluza común, merluza del sur, congrio dorado, merluza de cola, lenguado, langostino amarillo, jibia caballa , brótula, atún lanzón etc,etc.

Los “sicarios” de la pesca y la conservación del medio ambiente marino en Chile

Es llamativo que sean sólo dos las empresas de armadoras de buques-factorías que cuentan con planta de harina de pescado a bordo, las únicas beneficiadas con la resolución del Subsecretario de pesca en tiempos de pandemia. Ellas son Deris S.A. (ex Pesca Chile), holding pesquero del grupo Inder de propiedad del empresario José Luis Del Río (PDC), propietario también de la pesquera Frío Sur, teniendo como socios a la pesquera Emdepes, de propiedad de la transnacional japonesa Nippon Suissan Kaisha (Nissui Group), y a Grandi HF, la mayor compañía pesquera de Islandia.


Importante es señalar que todas estas empresas han estado involucradas -a través de su Asociación Gremial FIPES A.G.-, en el financiamiento ilegal de la política. Por ello, estas resoluciones serían una vuelta de mano desde los sectores partidistas beneficiados, con cargo a la seguridad alimentaria nacional, la equidad social y la sustentabilidad de los recursos pesqueros del país (2),(3).


Históricamente, la administración pesquera chilena asigna a la industria cuotas anuales de los principales recursos marinos del país, las que incluyen aquellos que el Subsecretario de pesca de turno autoriza para ser destinadas a la producción de los commodities harina y aceite de pescado.


En la práctica, estas cuotas no son realmente fiscalizadas. Ello permite a las grandes compañías pesqueras nacionales y transnacionales, sobrepasar con creces las toneladas de cuotas de pesca asignadas por los subsecretarios de pesca de turno. Circunstancialmente, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) podrá, una vez el buque esté en puerto, contar el número de sacos de harina de pescado que ha producido la embarcación en su faena de pesca, pero no podrá determinar con que especies fueron elaboradas.


Como la empresa tiene limitada su cuota de pesca de merluzas o congrio dorado, no cabe duda que cuando se sobrepasa la cuota autorizada de estas especies, ellas constituirán parte de la materia prima para elaborar harina y aceite de pescado, poniendo en riesgo la sustentabilidad del patrimonio pesquero nacional.


¿Producir harina de pescado con barcos-factoría es parte de la aplicación del “enfoque ecosistémico” y del principio precautorio?

El Subsecretario de pesca escudándose en el artículo 2, N°11 de la ley 20.657 (ley “Angelini-Longueira” de privatización pesquera), perpetró otra resolución exenta (N° 690 del 03 Marzo, 2020), ampliando a 66 las especies demersales que se capturan con pesca de arrastre, las que serán destinadas a la producción de harina y aceite de pescado. Esta vez, entre las valiosas especies pesqueras que se destinarán a la alimentación animal industrial se encuentran merluza de cola, merluza del sur, congrio dorado, merluza común, langostino amarillo, jibia y atún.


Subpesca intenta justificar esta práctica anti-consumo humano en tiempos de hambre en Chile, indicando que los «programas de investigación de descarte y de pesca incidental» evidenciaron que en las pesca demersal de los barcos-factorías empleando arrastre, «se capturan ejemplares de especies asociadas, las que no poseen mercado, o un uso actual (?)».


En el punto 11 de la resolución, el Subsecretario Zelaya afirma creativamente que la “reducción de la incertidumbre en la remoción de los recursos pesqueros, constituye uno de los requisitos fundamentales para la aplicación del principio precautorio y el ejercicio del enfoque ecosistémicos previstos en el artículo 1° b de la Ley General de Pesca y Acuicultura (sic)”.

Impunidad para continuar saqueando el mar chileno:¿Quien controla a los controladores?

Subpesca en su resolución advierte que la producción de harina y aceite de pescado a partir de las numerosas especies incorporadas, sólo deberá realizarse durante las faenas de pesca de los barcos-factorías, no permitiéndose su desembarque para elaborar harina en plantas de procesamiento en tierra. Con ello el ente gubernamental se asegura que no existan registros de las capturas reales por especie efectuada en los barco-fabricas de propiedad chilena-japonesa-islandesa cuando operen en mar abierto.


Esto constituye una invitación desde la opaca institucionalidad pesquera para que los regulados del sistema continúen sobre-explotando los recursos ícticos que están a su cuidado. Esto obligaría el embarque de fiscalizadores debidamente equipados para una hipotética labor de control a bordo.

Papiro informativo:
El 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura comunica la resolución N° 910 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que, en términos generales, establece lineamientos para el arte de pesca cerco. En efecto, se indica en dicha resolución los porcentajes de captura de fauna acompañante, en su mayoría, peces litorales autorizados para la producción de harina de pescado. Se aumenta el porcentaje de tolerancia de su captura en operaciones de pesca pelágica y a su vez se introducen nuevas especies para la producción de esta materia prima.


Ante ello, con fecha 30 de abril el Sindicato de Pescadores Artesanales de Cavancha, de Iquique, presentó un recurso de protección para dejar sin efecto la medida por las graves consecuencias que tiene tanto para la economía de las comunidades de pescadores a lo largo de Chile, como así, también para la sustentabilidad de los recursos litorales y costeros. El Subsecretario Roman Zelaya, implementa esta medida cediendo a las presiones de empresarios cerqueros, artesanales e industriales que temerosos de la próxima implementación de la ley de descarte, comienzan a buscar medidas para acomodar a su favor las nuevas exigencias normativas.


Las diecinueve especies que aparecen en la resolución son fundamentalmente conocidas como “pesca de orilla”, “Pesca blanca” o “de consumo humano”, y son especies de captura de la pesca artesanal menor escala o faluchos, buzos y embarcaciones menores, la que generalmente desarrollan capturas para el sustento del consumo humano directo de la población. Especies como la corvina, el lenguado, los pejerreyes, la corvinilla, la reineta, el robalo, entre otras, hoy ven amenazadas su sustentabilidad producto de que esta resolución daría luz verde a la explotación con destino a la reducción o la fabricación de harina.
La industria reductora ya posee los derechos de Propiedad de gran parte de las especies pelágicas en Chile. Dentro de la cual está la anchoveta, una de las especies que constituye la población de peces más grande del mundo, la cual en su totalidad es destinada a la elaboración de harina de pescado. Esto incide en gran medida en la disponibilidad de los recursos pesqueros para consumo humano, actividad que es ejercida y desarrollada históricamente por los pescadores más vulnerables y/o de menores recursos.


En el norte de Chile, la actividad de cerco es realizada por la flota industrial (CORPESCA Y CAMANCHACA) y una parte de la flota artesanal, constituida por un centenar de embarcaciones similares a las embarcaciones industriales conocidos popularmente como “Artesanales Cerqueros” o “semi industriales”. Los Artesanales Cerqueros se diferencian del resto de la flota pesquera artesanal, por sus artes de pesca y el destino de sus capturas. Es decir, sus artes de pesca son accionados y manipulados por sistemas hidráulicos y mecánicos de gran volumen, para utilizar grandes redes de cerco que se caracterizan por no ser selectivas en su operación, es decir capturan todo y de todo tamaño. con una capacidad de bodega que puede llegar a las 50 toneladas de registro grueso. Respecto a los destinos de sus capturas, éstas se orientan, fundamentalmente, a la producción de harina de pescado, en general entregadas a las mismas plantas sobre las cuales opera la pesca industrial. A diferencia del resto de la flota artesanal que destina sus capturas al consumo humano directo en mercados de acceso a la población.



La implementación de este acto administrativo afecta de manera negativa al sector artesanal no cerquero, y abre una posibilidad de su extinción, dado que estimula a que los armadores cerqueros utilicen especies nuevas para la producción de harina de pescado, debido a la tolerancia permitida, capturas que eventualmente declararán como fauna acompañante constituyendo historia de desembarque. Este ejercicio, amparado por el nuevo acto administrativo, podría constituir eventuales derechos de propiedad de estos armadores sobre las especies capturadas en caso de aplicar medidas como el Regimen Artesanal de Extracción que puede fijar cuotas de captura en base a historiales de pesca.


Si bien los porcentaje de tolerancia definidos por la Res. 910 son aparentemente bajos en términos porcentuales, en el orden del volumen capturado mensual por una embarcación cerquera, son incomparablemente altos respecto a una embarcación de consumo humano y en el caso de considerar la totalidad de la flota cerquera, abre una explotación intensiva sin precedentes de estos recursos. En caso de un potencial escenario de comparación de historias de desembarque se podría establecer una asimetría significativa entre las descargas de las embarcaciones de menor escala y las de arte de pesca de cerco.


Lo lógico, es que cualquier normativa moderna vaya en la dirección de incentivar la eficiencia sobre la pesca objetivo, pero esta normativa apunta a lo contrario pues legaliza que especies de consumo humano tengan un primer acceso a la industria reductiva. Legaliza lo que debiese estar prohibido.


Lo anterior, es relevante dado que es reconocida la falta de información científica para la toma de decisiones relativas a la situación de las poblaciones de peces litorales que impliquen su apertura a pesquerías de gran volumen. Es por ello que, ante la incertidumbre científica respecto al estado de conservación de las especies definidas por la resolución, se abre un potencial riesgo sobre la sustentabilidad de la denominada fauna acompañante en un mediano plazo, y además, limita el stock disponible para las capturas orientadas a consumo de la población.


Es reconocido en el ámbito del manejo según la FAO que la incertidumbre debilita la administración pesquera y dificulta la toma de decisiones informadas y se entiende que mientras mayor sea la incertidumbre, más conservador debería ser el enfoque, ante ello, permitir la reducción a harina de pescado de un conjunto de especies donde no existe mayor conocimiento biológico, es un riesgo eco sistémico que de ser asumido se constituirá en una negligencia desde el punto de vista político y normativo. Ees una política que pone en riesgo el patrimonio pesquero nacional. Estando además adportas una ley de descartes y a la espera de resultados concluyentes del informe sobre descartes de la pesquería de pelágicos pequeños, al menos es una decisión apresurada y muy peligrosa. decisiones que afectan tanto a los recursos como a las comunidades que dependen de ellos.


Cabe destacar que en términos biológicos existen profundas diferencias en la biología de las especies objetivos y acompañante, lo que establece la urgencia de acortar brechas en torno a la comprensión ecosistemica del impacto de la pesquería de pequeños pelágicos en la población de las especies litorales antes de promover su explotación en términos de escala reductiva y a su vez establecer criterios de manejo para las pesquerías asignadas como fauna acompañante de esas especies.


De acuerdo a la FAO, se establecen ocho principios que rigen el manejo efectivo en la pesca. Entre ellos el que “Las poblaciones y comunidades de peces son finitas y la producción biológica limita el rendimiento potencial de una pesquería” ante lo cual se propone que para desarrollar un manejo efectivo de las especies explotadas se debe “estimar el rendimiento potencial e identificar limitaciones biológicas”. Situación poco clara hasta el momento y sobre la cual la subsecretaria no se ha pronunciado.


Otro elemento crítico es la NO CONSULTA sobre la aplicación de la resolución en los representantes del sector artesanal. El Consejo Zonal de Pesca de la región de Tarapacá (COZOPE) no se pronunció en los plazos establecidos, situación que vulnera los principios de la ordenación pesquera que reconoce la necesidad de la participación genuina en el proceso de ordenación. Es relevante indicar que ninguno de los consejeros (titular y suplente) representantes del sector pesquero artesanal de Tarapacá, electos el año pasado, ha sido ratificado en sus cargos, a pesar de haber concluido los procesos eleccionarios hace casi ya un año. Es por ello que la resolución no recoge el planteamiento de los representantes artesanales, siendo además preocupante el que no haya habido pronunciamiento por parte del COZOPE respectivo, quien es presidido por el Director Zonal de Pesca, representante en la macrozona norte de la misma Subsecretaría que dictamina la resolución. La comunicación, la consulta y la ordenación conjunta deben estar presentes en todas las etapas de la ordenación, situación que claramente no ocurrió para el caso de la macrozona norte.


Con todo esto la resolución afecta de manera negativa al sector artesanal de consumo humano y abre un serio riesgo para las poblaciones de peces litorales. En primer lugar, existe la incertidumbre científica respecto al estado de las pesquerías de peces litorales, donde es reconocida la falta de información científica para la toma decisiones que impliquen su apertura a pesquerías de gran volumen. En segundo lugar, autorizar la destinación de estas especies para la elaboración de harina de pescado y aceite, incentiva la pesca como fauna acompañante de estas especies, produce una competencia desleal en el escenario de la producción de historial pesquero, lo que faculta la generación de derechos de propiedad en quienes la capturan, lo cual en base a los volúmenes de pesca favorece al sector industrial y artesanal cerquero en desmedro de quienes desarrollan la pesca de consumo humano. En Tercer lugar, la posibilidad de que grandes volúmenes de pesca litoral terminen como materia prima de harina de pescado en desmedro de la alimentación de la población y el trabajo del sector artesanal, compromete seriamente la seguridad alimentaria del país y las economías locales que dependen de la actividad pesquera litoral.


La pesca artesanal de consumo humano tiene un rol al democratizar las riquezas marinas del País. Ese rol no ha sido suficientemente destacado a la hora de legislar en favor de los intereses públicos en materia pesquera. La soberanía alimentaria debiese ser la piedra angular que estructure el nuevo modelo pesquero, para ello, es fundamental dar garantías de ordenamiento que desarrollen la actividad de manera eficiente y sustentable.






 
Mateo 15:

- 36 Y tomando los siete panes y los peces, dio gracias, los partió y dio a sus discípulos, y los discípulos a la multitud.
- 37 Y comieron todos, y se saciaron; y recogieron lo que sobró de los pedazos, siete canastas llenas.
- 38 Y eran los que habían comido, cuatro mil hombres, sin contar las mujeres y los niños.


Resuelto.
 
SE AUTORIZÓ PROCESAR:


FAUNA ACOMPAÑANTE CON UN MÁXIMO DE 0,13%, 0,25% Y 0,50% (SEGUN ESPECIE) -


DEL TOTAL
DE LA CAPTURA

En la misma noticia se dice las practicas que hacen, no hay control dentro de las maquinas factorias y solo se ve el tonelaje una vez procesado en harina donde es imposible saber que especie es
 
:ohno:
Mas encima esta wea es de pesadilla, si no son empresas chilenas son barcos peruanos,chinos o japoneses que se pasan por la raja normas y leyes metiendose en mares territoriales de otro paises:ohno: todo para que? Para alimentar pollos y de ahi alimentar humanos, wea mas ineficiente imposible:ohno: no hay remedio
 
:ohno:
Mas encima esta wea es de pesadilla, si no son empresas chilenas son barcos peruanos,chinos o japoneses que se pasan por la raja normas y leyes metiendose en mares territoriales de otro paises:ohno: todo para que? Para alimentar pollos y de ahi alimentar humanos, wea mas ineficiente imposible:ohno: no hay remedio
Eso es Harina de otro costal, los derechos humanos y toda la ingeniería social judía marxista trabaja para que sea posible.


Imagina el escándalo si la armada hunde barcos y buques por pesca y extracción ilegal, que a mi juicio sería lo más efectivo
 
En la misma noticia se dice las practicas que hacen, no hay control dentro de las maquinas factorias y solo se ve el tonelaje una vez procesado en harina donde es imposible saber que especie es

Si lo tuyo es opinar por opinar, juegue...siempre conseguiras un publico.

Si te gustaría aprender, obtener algún conocimiento ya que paraste y te interesó lo que leíste, avisa.

La ley chilena- controla a la flota pesquera chilena y desembarques de internacionales en territorio chileno - a todos! - que ocurre con los factorias banderas internacionales en el oceano - un misterio.

El 100% de las descargas de MP y producto final son controladas y muestreadas por terceros (regulados por sernapesca)

Se aprobó el proceso máximo de hasta 0,50% del total de la captura - de algunas especies fauna acompañante - si no lo entiendes - avisa.
 
Volver
Arriba