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Cambiar Pensión Alimenticia

randrev

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Ya cabros, ahora me tocó a mi: Hace un tiempo estoy pagando Pensión Alimenticia a mi ex por mis dos hijas, estamos divorciados y mis hijas tienen 24 y 22 años, entonces el caso es:

Las cabras están egresadas, una haciendo la memoria (remunerada), y la otra por viajar a hacer la práctica por 3 meses al extranjero.
Las dos me han pedido que llas platas les lleguen a ellas y he averiguado que eso lo deben hacer en linea (¿¿??), y......¿cómo se hace?.

Lo otro.....hasta qué momento estoy obligado?....egresadas, en práctica, tituladas.....

Ya antronianos, un empujón se agradece.
 
Ya cabros, ahora me tocó a mi: Hace un tiempo estoy pagando Pensión Alimenticia a mi ex por mis dos hijas, estamos divorciados y mis hijas tienen 24 y 22 años, entonces el caso es:

Las cabras están egresadas, una haciendo la memoria (remunerada), y la otra por viajar a hacer la práctica por 3 meses al extranjero.
Las dos me han pedido que llas platas les lleguen a ellas y he averiguado que eso lo deben hacer en linea (¿¿??), y......¿cómo se hace?.

Lo otro.....hasta qué momento estoy obligado?....egresadas, en práctica, tituladas.....

Ya antronianos, un empujón se agradece.
al ser mayores de edad , ya la mami no recibe directamente el billete,pasa a manos de las hijas, el cómo?,me imagino que depositandoles en sus cuentas. de toda maneras ya deberías avisar en el juzgado de family correspondiente el pago directo a las hijas.

terminado los estudios la obligación también termina.

Por ejemplo, si el hijo está estudiando arquitectura, y termina su carrera a los 23 años, en ese momento termina su derecho de recibir alimentos.

Esta pensión no pasará más allá de los 28 años independiente de si se encontraba estudiando y no ha terminado su carrera profesional o técnica.

En algunos casos podría extenderse más allá, pero son casos muy excepcionales.
 
al ser mayores de edad , ya la mami no recibe directamente el billete,pasa a manos de las hijas, el cómo?,me imagino que depositandoles en sus cuentas. de toda maneras ya deberías avisar en el juzgado de family correspondiente el pago directo a las hijas.

terminado los estudios la obligación también termina.

Por ejemplo, si el hijo está estudiando arquitectura, y termina su carrera a los 23 años, en ese momento termina su derecho de recibir alimentos.

Esta pensión no pasará más allá de los 28 años independiente de si se encontraba estudiando y no ha terminado su carrera profesional o técnica.

En algunos casos podría extenderse más allá, pero son casos muy excepcionales.
Compadre, quedé igual. Una abogada me dijo que debía hacerse el trámite en línea, y buscando encontré http://www.tramitacionelectronica.cl que pertenece al Poder Judicial y ahí es donde se hace....estoy cachureando a ver el cómo.

Lo otro, y que puede servir a muchos, es saber el momento exácto en que se termina la obligación del pago:
  • El día que termina las clases.
  • El día en que termina la práctica.
  • El día en que se titula.
  • El día en que empieza a trabajar.
 
Compadre, quedé igual. Una abogada me dijo que debía hacerse el trámite en línea, y buscando encontré http://www.tramitacionelectronica.cl que pertenece al Poder Judicial y ahí es donde se hace....estoy cachureando a ver el cómo.

Lo otro, y que puede servir a muchos, es saber el momento exácto en que se termina la obligación del pago:
  • El día que termina las clases.
  • El día en que termina la práctica.
  • El día en que se titula.
  • El día en que empieza a trabajar.

Se termina la obligación del pago alimentos el día que se dicta sentencia definitiva que acoge el cese de alimentos, ni antes ni de forma automatica como creen la mayoría de los papitos corazón, dado que la Ley es clara en el 332 del Código Civil: "Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda". Debes demandar el cese de alimentos, acreditar que tus hijas se titularon y son profesionales, que ya no existen circunstancias que legitiman su demanda; mientras no lo demandes sigues obligado al pago, pues el juez no tiene por que saber que han terminado las circunstancias que legitiman pagar alimentos para el caso en estudios, mientras no se decrete el cese seguirás obligado al pago, y pueden cobrarte todo aquello que no pagues en el periodo que va desde que se titulen hasta el cese // se termina el día que el tribunal aprueba la transacción o el acta de mediación sobre cese de alimentos.
 
Última edición:
Yo demandaria el cese de pensión y chau, me olvido de las crias... jajaja pero siendo mas buena onda, si quieres seguir apoyando a tus hijas, ellas son las que deben pedir, en virtud de su mayoria de edad, que el pago de la pension se haga a ellas directamente y que se oficie al banco estado para la apertura de una libreta de ahorro a la vista a nombre de cada una de ellas para el pago. Eso lo deben hacer ellas, a traves de su oficina judicial virtual, subiendo un escrito simple donde se pida lo que te señalaba.
No necesitan abogado para aquello.
http://oficinajudicialvirtual.pjud.cl


y para subir el escrito van a necesitar el rit de la causa, año y el tribunal donde te demandaron, ya que el sistema pide esos datos a la hora de ajuntar el escrito. Ojala que el escrito vaya en formato pdf
 
Yo demandaria el cese de pensión y chau, me olvido de las crias... jajaja pero siendo mas buena onda, si quieres seguir apoyando a tus hijas, ellas son las que deben pedir, en virtud de su mayoria de edad, que el pago de la pension se haga a ellas directamente y que se oficie al banco estado para la apertura de una libreta de ahorro a la vista a nombre de cada una de ellas para el pago. Eso lo deben hacer ellas, a traves de su oficina judicial virtual, subiendo un escrito simple donde se pida lo que te señalaba.
No necesitan abogado para aquello.
http://oficinajudicialvirtual.pjud.cl


y para subir el escrito van a necesitar el rit de la causa, año y el tribunal donde te demandaron, ya que el sistema pide esos datos a la hora de ajuntar el escrito. Ojala que el escrito vaya en formato pdf
¡¡ Eso es lo que acabamos de hacer !!!....genial!!, pero....¿cómo se sabe si el tribunal dió curso?....¿hay que estar pendiente en ese mismo sitio o hay que ir a preguntar??
 
Compadre, quedé igual. Una abogada me dijo que debía hacerse el trámite en línea, y buscando encontré http://www.tramitacionelectronica.cl que pertenece al Poder Judicial y ahí es donde se hace....estoy cachureando a ver el cómo.

Lo otro, y que puede servir a muchos, es saber el momento exácto en que se termina la obligación del pago:
  • El día que termina las clases.
  • El día en que termina la práctica.
  • El día en que se titula.
  • El día en que empieza a trabajar.

Esa es la respuesta, puede incluso en estos momentos estar ganando algo de plata pero claramente es insuficiente para "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, o sea, al encontrar pega va a terminar tu obligación por que allí vas a poder demostrar que las lucas que pasas ya no son necesarias para su subsistencia cacha?
 
¡¡ Eso es lo que acabamos de hacer !!!....genial!!, pero....¿cómo se sabe si el tribunal dió curso?....¿hay que estar pendiente en ese mismo sitio o hay que ir a preguntar??
exacto, hay que estar pendiente, el procedimiento que sigue es que, cuando el tribunal oficie al banco, ellas vayan con el oficio confeccionado al banco, pidan la apertura, y una vez hecho eso, tus hijas suban el numero de cuenta (certificado de apertura) a la misma causa para que se te notifique el numero. De ahi puedes depositar tranquilo en las nuevas cuentas abiertas a nombre de tus hijas. De todas formas, deberia llegarte a tu domicilio una notificacion con el numero de las cuentas.
 
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