lothian
Culiad@
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Para entender el problema hay que ir a la fuente. La Constitución, y con eso se entiende el contexto de todo esto.
La polémica radica en el hecho de que frente a un recurso de protección interpuesto por una asociacion de funcionarios municipales respecto a un tema de tutela de derechos laborales en contra del tribunal constitucional, donde la Corte de Apelaciones lo rechazó, y señaló que los actos del TRICON no pueden ser revisados, después estos mismos apelaron ante la Corte Suprema, quién si bien confirma el rechazo, pero con la salvedad de que refutó los argumentos de la Corte de Apelaciones al establecer que las decisiones del TC sí pueden ser revisadas por las cortes.
Ahora la pregunta es ¿Por qué pueden ser revisadas?-
Porque el art. 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección de garantías constitucionales dice:
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Entonces lo que ocurre es que siempre que alguien por algún acto u omisión arbitrario o ilegal sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho consagrado en el art. 19º, puede recurrir de protección para reestablecer el imperio del derecho.
Y esto quiere decir que no importa de quien venga el acto pues la ley no señala ninguna distinción al respecto, lo único que se requiere es una vulneración, con ello siempre puedes interponer un recurso de protección, por lo tanto, la Corte si puede revisar los actos emanados del Tribunal constitucional, así como de cualquier otro individuo.
Y eso es lo que pasó.
La polémica radica en el hecho de que frente a un recurso de protección interpuesto por una asociacion de funcionarios municipales respecto a un tema de tutela de derechos laborales en contra del tribunal constitucional, donde la Corte de Apelaciones lo rechazó, y señaló que los actos del TRICON no pueden ser revisados, después estos mismos apelaron ante la Corte Suprema, quién si bien confirma el rechazo, pero con la salvedad de que refutó los argumentos de la Corte de Apelaciones al establecer que las decisiones del TC sí pueden ser revisadas por las cortes.
Ahora la pregunta es ¿Por qué pueden ser revisadas?-
Porque el art. 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección de garantías constitucionales dice:
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Entonces lo que ocurre es que siempre que alguien por algún acto u omisión arbitrario o ilegal sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho consagrado en el art. 19º, puede recurrir de protección para reestablecer el imperio del derecho.
Y esto quiere decir que no importa de quien venga el acto pues la ley no señala ninguna distinción al respecto, lo único que se requiere es una vulneración, con ello siempre puedes interponer un recurso de protección, por lo tanto, la Corte si puede revisar los actos emanados del Tribunal constitucional, así como de cualquier otro individuo.
Y eso es lo que pasó.