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Comenzo la pugna entre el TC y la corte suprema

Para entender el problema hay que ir a la fuente. La Constitución, y con eso se entiende el contexto de todo esto.

La polémica radica en el hecho de que frente a un recurso de protección interpuesto por una asociacion de funcionarios municipales respecto a un tema de tutela de derechos laborales en contra del tribunal constitucional, donde la Corte de Apelaciones lo rechazó, y señaló que los actos del TRICON no pueden ser revisados, después estos mismos apelaron ante la Corte Suprema, quién si bien confirma el rechazo, pero con la salvedad de que refutó los argumentos de la Corte de Apelaciones al establecer que las decisiones del TC sí pueden ser revisadas por las cortes.

Ahora la pregunta es ¿Por qué pueden ser revisadas?-
Porque el art. 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección de garantías constitucionales dice:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Entonces lo que ocurre es que siempre que alguien por algún acto u omisión arbitrario o ilegal sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho consagrado en el art. 19º, puede recurrir de protección para reestablecer el imperio del derecho.

Y esto quiere decir que no importa de quien venga el acto pues la ley no señala ninguna distinción al respecto, lo único que se requiere es una vulneración, con ello siempre puedes interponer un recurso de protección, por lo tanto, la Corte si puede revisar los actos emanados del Tribunal constitucional, así como de cualquier otro individuo.

Y eso es lo que pasó.
 
This. De no ser por el TC, hace rato que estaríamos sometidos a las mierdas totalitarias de los zurdos qliaos :sisi:
Los culiaos están calientes por pasar la retroexcavadora por todo lo que suene a orden, institucionalidad y leyes para, según Camila Vallejo, seguir al "faro de Latinoamérica" como es Venezuela y sus asambleas constituyentes pasadas a zurderío y viejas bertas esperando la cajita semanal de mercadería para agradecérsela al payaso populista de turno cuan devotas de la Virgen María pagando una manda.
 
Última edición:
En esta pasada voy a recordar mis clases de civica

Existen tres poderes del estado, el ejecutivo que su jefe es el presidente, el legislativo (bicameral) en el su "jefe" es el presidente del senado y el tercer poder, el judicial cuyo máximo tribunal es la Corte suprema.

Entonces según la Constitución, esa wea del TC no se manda solo. ¿Pertenece al poder ejecutivo?, claramente no.
¿Pertenece al poder legislativo? Tampoco, a cada rato les cambia las leyes.
¿Pertenece al poder judicial? Puta, se llama tribunal por algo. Se debe al poder judicial.

Ahora si no pertenece a ninguno de los 3 poderes y es un 4 poder...entonces es inconstitucional. La wea paradójica.

En fin, el TC debería ser disuelto y que los legisladores hagan las weas como corresponde que pa eso ganan harta plata y tienen un cerro de asesores.
No, no es un cuarto poder.

Y la concepcion de "poderes del estado" ya quedo media obsoleta, ahora se habla de funciones del estado porque el poder en sí es solo uno (poder ejecutivo-función administrativa, poder legistativo-función legislativa, poder judicial-función jurisdiccional).

Vivimos dentro de un estado de derecho constitucional y uno de los presupuestos necesarios para que éste exista es la fiscalizacion de la actividad del poder para así evitar abusos, y esto se llama control.

Este control que se dá dentro del estado, puede ser de varios tipos pero siempre debe ser realizado por organos imparciales, independientes y con concimiento técnico en derecho respecto de lo q se está controlando.

Y dentro de este marco, está el TC. En el sentido de que la Constitución al ser la norma de mayor jerarquía dentro de nuestro Estado y que establece los cimientos basicos del mismo, debe ser protegida y la misma Constitución se auto protege establecediendo lo q se llama Jurisdicción constitucional (que viene de teorias de los gringos y europeos) en donde en Chile tenemos una mezcla de ambos, en donde la jurisdiccion constitucional (es decir, velar para q se eviten abusos a la constitucion, controlar) está radicada en el Tribunal Consitucional y en la Corte Suprema. Pero, ambos órganos controlan de diferete manera y en diferentes materias (mayoritariamente el TC), de ahí el enredo. Por ejemplo, el TC vela que las leyes q se están creando estén acordes a la constitución y la Corte Suprema conoce los recursos de amparo (que busca proteger derechos establecidos en la constitucion), etc.

Y por esto, estos conflictos, porque tenemos un sistema de jurisdiccion constitucional mixta. Los europeos hace rato ya zanjaron el tema dejando toda la jurisdiccion constitucional en manos del TC, y los grindos dejaron todo en manos de los tribuanles ordinarios no más.


La más chistoso, es que acá la Corte Suprema en su fallo está diciendo que la Corte puede controlar los actos del TC, porque en materia de velar por los derechos y garantias establecidos en la constitución y que son protegidos por el recurso de proteccion, ellos pueden conocer de esto, porque la norma solo señala que se tienen que vulnerar no más, no dice nads respecto de quien venga (persona, institución , órgano, etc)

Pero cómo el TC va a vulnerar la propia constitución (los derechos de las personas), si es un órgano que se creó especificamente para proteger a la constitución? De ahi el ají en el poto del TC, es como un insulto para ellos. :lmao:
 
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No, no es un cuarto poder.

Y la concepcion de "poderes del estado" ya quedo media obsoleta, ahora se habla de funciones del estado porque el poder en sí es solo uno (poder ejecutivo-función administrativa, poder legistativo-función legislativa, poder judicial-función jurisdiccional).

Vivimos dentro de un estado de derecho constitucional y uno de los presupuestos necesarios para que éste exista es la fiscalizacion de la actividad del poder para así evitar abusos, y esto se llama control.

Este control que se dá dentro del estado, puede ser de varios tipos pero siempre debe ser realizado por organos imparciales, independientes y con concimiento técnico en derecho respecto de lo q se está controlando.

Y dentro de este marco, está el TC. En el sentido de que la Constitución al ser la norma de mayor jerarquía dentro de nuestro Estado y que establece los cimientos basicos del mismo, debe ser protegida y la misma Constitución se auto protege establecediendo lo q se llama Jurisdicción constitucional (que viene de teorias de los gringos y europeos) en donde en Chile tenemos una mezcla de ambos, en donde la jurisdiccion constitucional (es decir, velar para q se eviten abusos a la constitucion, controlar) está radicada en el Tribunal Consitucional y en la Corte Suprema. Pero, ambos órganos controlan de diferete manera y en diferentes materias (mayoritariamente el TC), de ahí el enredo. Por ejemplo, el TC vela que las leyes q se están creando estén acordes a la constitución y la Corte Suprema conoce los recursos de amparo (que busca proteger derechos establecidos en la constitucion), etc.

Y por esto, estos conflictos, porque tenemos un sistema de jurisdiccion constitucional mixta. Los europeos hace rato ya zanjaron el tema dejando toda la jurisdiccion constitucional en manos del TC, y los grindos dejaron todo en manos de los tribuanles ordinarios no más.


La más chistoso, es que acá la Corte Suprema en su fallo está diciendo que la Corte puede controlar los actos del TC, porque en materia de velar por los derechos y garantias establecidos en la constitución y que son protegidos por el recurso de proteccion, ellos pueden conocer de esto, porque la norma solo señala que se tienen que vulnerar no más, no dice nads respecto de quien venga (persona, institución , órgano, etc)

Pero cómo el TC va a vulnerar la propia constitución (los derechos de las personas), si es un órgano que se creó especificamente para proteger a la constitución? De ahi el ají en el poto del TC, es como un insulto para ellos. :lmao:

Este es un aporte de calidad. Gracias
 
Para entender el problema hay que ir a la fuente. La Constitución, y con eso se entiende el contexto de todo esto.

La polémica radica en el hecho de que frente a un recurso de protección interpuesto por una asociacion de funcionarios municipales respecto a un tema de tutela de derechos laborales en contra del tribunal constitucional, donde la Corte de Apelaciones lo rechazó, y señaló que los actos del TRICON no pueden ser revisados, después estos mismos apelaron ante la Corte Suprema, quién si bien confirma el rechazo, pero con la salvedad de que refutó los argumentos de la Corte de Apelaciones al establecer que las decisiones del TC sí pueden ser revisadas por las cortes.

Ahora la pregunta es ¿Por qué pueden ser revisadas?-
Porque el art. 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección de garantías constitucionales dice:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Entonces lo que ocurre es que siempre que alguien por algún acto u omisión arbitrario o ilegal sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho consagrado en el art. 19º, puede recurrir de protección para reestablecer el imperio del derecho.

Y esto quiere decir que no importa de quien venga el acto pues la ley no señala ninguna distinción al respecto, lo único que se requiere es una vulneración, con ello siempre puedes interponer un recurso de protección, por lo tanto, la Corte si puede revisar los actos emanados del Tribunal constitucional, así como de cualquier otro individuo.

Y eso es lo que pasó.


MARCAR COMO MEJOR RESPUESTA EN ESTE ACTO...

Más claro imposible ctm....

Gracias!!
 
No, no es un cuarto poder.

Y la concepcion de "poderes del estado" ya quedo media obsoleta, ahora se habla de funciones del estado porque el poder en sí es solo uno (poder ejecutivo-función administrativa, poder legistativo-función legislativa, poder judicial-función jurisdiccional).

Vivimos dentro de un estado de derecho constitucional y uno de los presupuestos necesarios para que éste exista es la fiscalizacion de la actividad del poder para así evitar abusos, y esto se llama control.

Este control que se dá dentro del estado, puede ser de varios tipos pero siempre debe ser realizado por organos imparciales, independientes y con concimiento técnico en derecho respecto de lo q se está controlando.

Y dentro de este marco, está el TC. En el sentido de que la Constitución al ser la norma de mayor jerarquía dentro de nuestro Estado y que establece los cimientos basicos del mismo, debe ser protegida y la misma Constitución se auto protege establecediendo lo q se llama Jurisdicción constitucional (que viene de teorias de los gringos y europeos) en donde en Chile tenemos una mezcla de ambos, en donde la jurisdiccion constitucional (es decir, velar para q se eviten abusos a la constitucion, controlar) está radicada en el Tribunal Consitucional y en la Corte Suprema. Pero, ambos órganos controlan de diferete manera y en diferentes materias (mayoritariamente el TC), de ahí el enredo. Por ejemplo, el TC vela que las leyes q se están creando estén acordes a la constitución y la Corte Suprema conoce los recursos de amparo (que busca proteger derechos establecidos en la constitucion), etc.

Y por esto, estos conflictos, porque tenemos un sistema de jurisdiccion constitucional mixta. Los europeos hace rato ya zanjaron el tema dejando toda la jurisdiccion constitucional en manos del TC, y los grindos dejaron todo en manos de los tribuanles ordinarios no más.


La más chistoso, es que acá la Corte Suprema en su fallo está diciendo que la Corte puede controlar los actos del TC, porque en materia de velar por los derechos y garantias establecidos en la constitución y que son protegidos por el recurso de proteccion, ellos pueden conocer de esto, porque la norma solo señala que se tienen que vulnerar no más, no dice nads respecto de quien venga (persona, institución , órgano, etc)

Pero cómo el TC va a vulnerar la propia constitución (los derechos de las personas), si es un órgano que se creó especificamente para proteger a la constitución? De ahi el ají en el poto del TC, es como un insulto para ellos. :lmao:


Entiendo lo que quieres decir respecto a que tiene que ver cada entidad, su marco de acción.... pero acá el tema gravita en torno a otro asunto.
Ocurre que, de acuerdo a la constitución, si existe una vulneración de las garantías constitucionales, si se puede solicitar un recurso de protección de garantías constitucionales, vale decir, LA SUPREMA SE PUEDE INVOLUCRAR POR EL MERO HECHO DE DAR CUENTA DE QUE EXISTE UNA VULNERACION A DICHAS GARANTIAS.

Entonces, no se trata de querer involucrarse en lo que hace uno u otro, sino en si las resoluciones del TC vulneran o no los derechos constitucionales, porque eso es precisamente lo que si puede conocer la Suprema.
 
Entiendo lo que quieres decir respecto a que tiene que ver cada entidad, su marco de acción.... pero acá el tema gravita en torno a otro asunto.
Ocurre que, de acuerdo a la constitución, si existe una vulneración de las garantías constitucionales, si se puede solicitar un recurso de protección de garantías constitucionales, vale decir, LA SUPREMA SE PUEDE INVOLUCRAR POR EL MERO HECHO DE DAR CUENTA DE QUE EXISTE UNA VULNERACION A DICHAS GARANTIAS.

Entonces, no se trata de querer involucrarse en lo que hace uno u otro, sino en si las resoluciones del TC vulneran o no los derechos constitucionales, porque eso es precisamente lo que si puede conocer la Suprema.
Pero si eso mismo dije al último.

La más chistoso, es que acá la Corte Suprema en su fallo está diciendo que la Corte puede controlar los actos del TC, porque en materia de velar por los derechos y garantias establecidos en la constitución y que son protegidos por el recurso de proteccion, ellos pueden conocer de esto, porque la norma solo señala que se tienen que vulnerar no más, no dice nads respecto de quien venga (persona, institución , órgano, etc)
Y lo de señalar que la jurisdiccion constitucional se encuentra en ambos órganos, es para clarificar el tema, jamás dije q esa era la problemática. Solo dije que por tener un sistema de jurisdicciín constitucional mixta se generan estos enredos, pero no es el probelma en sí del caso (pero este problema no hubiera existido siesque la jurisdiccion constirucional no fuese mixta)

No se trata de que un órgano se involucre en lo q hace el otro respecto al control de la constitucion. Lo que pasa esque en el fondo la Corte Suprema al señalar q puede controlar al TC, dice que puede controlar sus actos inconstitucionales que vulneren los derechos y garantias que protege la accion de proteccion (lo que resulta paradojico pues el TC es un organo creado para proteger la constiucion) al señalar esto, estamos haciendo eco en un activismo judicial del estado, lo que es complejo y delicado porque la distribucion del poder y el sistema de frenos y contrapesos empieza a tambalear.
 
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En esta pasada voy a recordar mis clases de civica

Existen tres poderes del estado, el ejecutivo que su jefe es el presidente, el legislativo (bicameral) en el su "jefe" es el presidente del senado y el tercer poder, el judicial cuyo máximo tribunal es la Corte suprema.

Entonces según la Constitución, esa wea del TC no se manda solo. ¿Pertenece al poder ejecutivo?, claramente no.
¿Pertenece al poder legislativo? Tampoco, a cada rato les cambia las leyes.
¿Pertenece al poder judicial? Puta, se llama tribunal por algo. Se debe al poder judicial.

Ahora si no pertenece a ninguno de los 3 poderes y es un 4 poder...entonces es inconstitucional. La wea paradójica.

En fin, el TC debería ser disuelto y que los legisladores hagan las weas como corresponde que pa eso ganan harta plata y tienen un cerro de asesores.

Es un órgano autonomo , lo que está en pugna es la interpretación de la ley por parte del TC y CS , la reforma del 2005 dejó la cagada al pasarle el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al TC (cuya función es vigilar la constitucionalidad de las leyes y bla bla)
Puras cagasssss no más
 
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