Si no aparece el avaluo es el
5% del valor de la factura
nicagando....
"Los vehículos del mismo año de fabricación que la publicación y que tienen la calidad de usados, es decir, los adquiridos entre septiembre y diciembre del año anterior al pago del permiso de circulación, se tasan de acuerdo a lo descrito en la Resolución Exenta que fija valores y que se publica anualmente dentro de los primeros 15 días de cada año, y que en términos generales, señala que su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974,
al que deberá deducirse una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. La misma norma legal prescribe que: “Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento”.
aca esta lo te falta
De acuerdo con lo establecido en DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículo 12, letra a), para el caso de automóviles particulares y otros similares, se establece una escala progresiva y acumulativa sobre el precio corriente en plaza fijado anualmente por el SII.
El cálculo debe hacerlo el respectivo municipio, de acuerdo a la siguiente tabla:
* Escala progresiva para cálculo de Permisos de Circulación
Sobre la parte del precio que no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 1%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 UTM, 2%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 UTM, 3%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase las 400 UTM, 4%;
Sobre la parte del precio que exceda de 400 UTM, 4,5%.
Para el cálculo se debe considerar el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de enero de cada año.
El impuesto por permiso de circulación no podrá ser, en caso alguno, inferior a media Unidad Tributaria Mensual.
saludos