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Consulta reglamento de copropiedad

Dr X

Babos@
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2018/05/21
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Cilantritos, intentaré hacerla corta para no dar la lata.

Contexto: Tengo un departamento en Valpo, fui miembro del comité de administración del cual me retiré por una estadía fuera del país, sin embargo estoy pronto a volver y con intenciones de reincorporarme al comité.
Problema: se hizo llamado a asamblea extraordinaria para la votación de ciertos temas de caracter urgente, que por lo que recuerdo de la ley, están al borde de la legalidad o derechamente ilegales, estos son temas son los siguientes:
  1. Bajar de 3 a 2 meses de atraso el pago del gasto común para realizar corte de electricidad. A pesar de que estoy de acuerdo, estoy bastante seguro que la ley no permite un período inferior, por lo que cualquier reglamento interno no puede pasar a llevar la ley.
  2. Al ser asamblea extraordinaria, para el primer llamado se requiere el 80% de asistencia, de no cumplirse en el segundo llamado debe asistir por lo menos el 60%, sin embargo, como son temas que involucran cambios de uso de suelo y de reglamento de copropiedad (como nuevas multas), de no cumplirse el quorum la asamblea estaría sin efecto, sin embargo se quiere presentar ante un juzgado la aprobación de las votaciones, vaya la gente que vaya.
Entiendo que es muy complicado reunir a esa cantidad de gente, sin embargo me preocupa la legalidad del asunto ya que, si no está todo en orden, cualquier copropietario en el futuro puede pasar a llevar cualquier acuerdo. Lo que mas me preocupa es el cambio de uso de suelo, ya que de ser ilegal el asunto por falta de quorum podrían obligar a eliminar cualquier obra que se haga, implicando un costo mayor para todos los copropietarios.

Pregunta: les consta la ilegalidad de este tema? tienen los artículos de la ley para poder compartirlos y de esa forma evitar una catástrofe mayor en el futuro?
 
Cilantritos, intentaré hacerla corta para no dar la lata.

Contexto: Tengo un departamento en Valpo, fui miembro del comité de administración del cual me retiré por una estadía fuera del país, sin embargo estoy pronto a volver y con intenciones de reincorporarme al comité.
Problema: se hizo llamado a asamblea extraordinaria para la votación de ciertos temas de caracter urgente, que por lo que recuerdo de la ley, están al borde de la legalidad o derechamente ilegales, estos son temas son los siguientes:
  1. Bajar de 3 a 2 meses de atraso el pago del gasto común para realizar corte de electricidad. A pesar de que estoy de acuerdo, estoy bastante seguro que la ley no permite un período inferior, por lo que cualquier reglamento interno no puede pasar a llevar la ley.
  2. Al ser asamblea extraordinaria, para el primer llamado se requiere el 80% de asistencia, de no cumplirse en el segundo llamado debe asistir por lo menos el 60%, sin embargo, como son temas que involucran cambios de uso de suelo y de reglamento de copropiedad (como nuevas multas), de no cumplirse el quorum la asamblea estaría sin efecto, sin embargo se quiere presentar ante un juzgado la aprobación de las votaciones, vaya la gente que vaya.
Entiendo que es muy complicado reunir a esa cantidad de gente, sin embargo me preocupa la legalidad del asunto ya que, si no está todo en orden, cualquier copropietario en el futuro puede pasar a llevar cualquier acuerdo. Lo que mas me preocupa es el cambio de uso de suelo, ya que de ser ilegal el asunto por falta de quorum podrían obligar a eliminar cualquier obra que se haga, implicando un costo mayor para todos los copropietarios.

Pregunta: les consta la ilegalidad de este tema? tienen los artículos de la ley para poder compartirlos y de esa forma evitar una catástrofe mayor en el futuro?

Lea la ley de condominis cilantrito, ahí sale todo clarito, le aclaro que los reglamentos u acuerdos entre copropietarios, son entre privados y no pueden estar sobre la ley. La asitencia y quorum se miden en derechos de propiedad, los copropietarios, salvo raras excepciones, tienen distintos derechos, es decir los votos no valen lo mismo.

Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Artículo 19.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.
Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad, que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el noventa por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.
 
Lea la ley de condominis cilantrito, ahí sale todo clarito, le aclaro que los reglamentos u acuerdos entre copropietarios, son entre privados y no pueden estar sobre la ley. La asitencia y quorum se miden en derechos de propiedad, los copropietarios, salvo raras excepciones, tienen distintos derechos, es decir los votos no valen lo mismo.

Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Artículo 19.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.
Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad, que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el noventa por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.
Gracias cilantrito, efectivamente esa parte del reglamento ya la conozco, me he leído el reglamento de copropiedad varias veces por el asunto del comité, sin embargo desconozco si hay algún otro artículo en otra parte de la ley que sirva como excepción a esos puntos, que es lo que me preocupa.
 
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