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Corte Suprema comienza el Adiós a las Funas.

MichaelBrand

Hincha Huevas
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http://www.pjud.cl/web/guest/notici...eliminar-publicaciones-injuriosas-de-facebook
29/04/2019

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA ELIMINAR PUBLICACIONES INJURIOSAS DE FACEBOOK

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones que afectan la honra de veterinario y clínica en la red social Facebook.

En fallo unánime (causa rol 2.682-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– estableció que la publicación de datos personales y el llamado a "funar" al recurrente afecta su derecho a la honra, además de constituir un acto de autotutela al margen de la ley.

"Que, de la mera lectura de la primera publicación efectuada por la recurrida, se aprecia clara e inequívocamente que se contiene un llamado público a la violencia en contra del actor por un hecho que ella misma en su informe indica que sólo lo ‘deduce' de lo que le indicaron otros profesionales que atendieron a su perro Teodoro, con posterioridad al recurrente. Asimismo, también es posible aseverar que la recurrida expresamente reconoce en su publicación que con esto pretende ‘hacer justicia', no obstante que reconoce la existencia de acciones legales con dicho propósito", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una ‘funa' en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión ‘funa' en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar"

"(…) no resulta discutido que dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono; por lo que sin duda la dirección de una persona es un aspecto que claramente se halla dentro del marco establecido por la referida ley y constituye un dato de carácter personal. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie", añade.

Por tanto, concluye que: "se revoca la sentencia de siete de enero del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado señor Sebastián Bravo Trigo en representación de una persona natural por sí y de una Clínica y Asesoría Veterinaria, sólo en cuanto se ordena que las publicaciones en el Facebook de la recurrida de 29 y 30 de septiembre de 2018 sean eliminadas de dicho perfil junto con las fotografías de la Clínica del recurrente incluidas en la segunda de ellas y donde se puede apreciar su domicilio".

http://www.pjud.cl/documents/396729...REMA.pdf/ba9369ce-719c-41e6-8627-269d229ab808
 
Y siguen los fallos contra las Funas.
https://www.diarioconcepcion.cl/ciu...09kbt9mcykcAS3KN3uip8i5vqI-0zoVxH1SoX6NN3aJ70

Inédita sentencia de Corte: condena a hombre por realizar “funa” en internet
Mediante recurso de protección, mecánico logró que se respetara su derecho a la honra tras ser acusado de un mal trabajo en su taller. Abogada aseguró que fallo sienta un precedente en estos casos.


Las denuncias o “funas” en redes sociales, de a poco, se han ido tomando el espacio en internet. Muchas personas la utilizan para desquitarse con quienes, supuestamente, les han hecho algún tipo de daño o perjuicio.

Sin embargo, la justicia de a poco ha puesto límites a esta situación y así, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por Richard Burton Garrido, dueño de un taller mecánico en Hualpén, contra José Luis Carrasco Durán, a quien acusó de denostarlo en la red social Facebook.

Su abogada, Jasna Neira, recordó que Burton acudió a ella, porque lo habían “funado” en Facebook, por un trabajo que, según el denunciante, había quedado mal hecho en el taller mecánico.

La publicación, realizada en febrero pasado, fue compartida 1,3 mil veces y llegó a tener 453 comentarios, según la acción legal, ya que se viralizó. En ella, el recurrido trataba al mecánico de “estafador, sinvergüenza, canalla”, lo amenazaba con quemarle el taller e incluso subió fotos donde Burton aparecía con sus hijos. Cuando le pidió $500 mil para bajar las publicaciones, éste pidió ayuda legal.

En la respuesta, la abogada del recurrido asegura que el mecánico no reparó el vehículo, pese a que le había pagado parte de lo solicitado, por lo cual publicó lo ocurrido en Facebook, reconociendo la “funa”.

Sin embargo, la abogada Neira reparó en un detalle: en la publicación se acusaba a Burton de estafa, ya que a otras personas les habría pasado lo mismo, pese a que no hay causas en su contra ni tiene antecedentes penales.

Así, la abogada interpuso el recurso, argumentando que su cliente tenía derecho a la honra y a la vida privada, lo que fue acogido por el tribunal de alzada.

“Mi cliente sufrió un tremendo daño con esto, porque debió bajar la página de su taller de internet, y por esa vía él recibía clientes. La gente empezó a suspender las horas e incluso fueron a retirar autos que estaban en el taller. Además, sus hijos leyeron lo que decía de su padre, entonces fue un perjuicio muy grande”.

La abogada recordó que en el recurso nunca se discutió si el auto había sido reparado o no, o si el mecánico había cumplido con el trabajo.

Nunca se discutió lo que había ocurrido con la reparación del auto, sino que sobre lo ocurrido en redes sociales”, recordó Neira.

Así, la Quinta Sala de la Corte ordenó que Carrasco eliminara todas las publicaciones ofensivas contra Burton de las redes sociales y no volviera a emitir comentario alguno sobre él.

“Esto es inédito, porque todos los días vemos funas y nadie hace nada, entonces es novedoso que la Corte haya acogido el recurso y con esto se está sentando un precedente”, finalizó la profesional.
 
bueno yo voy a poner mi aporte contra las funas en exclusiva para el Antro.cl , este fallo si bien no se ganó, sí la Corte ordenó borrar todos los comentarios contra el afectado (es de esos fallos que en realidad se gana pero debe pasar piola para la Corte por razones obvias, y lo dejo en este antro por que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, ya pasó la novedad como noticia -ningún medio de comunicación la detectó-, y es pertinente en este tópico.)

http://corte.pjud.cl/SITCORTEPORWEB...R_IdTramite=22653334&CRR_IdDocumento=20113909

"Que, si bien, las publicaciones realizadas en redes sociales por los recurridos, a juicio de estos sentenciadores, no vulneran alguna de las garantías constitucionales del Sr. Castañer, ellas pueden instar a otras personas a la realización de algún acto de violencia en su contra; por lo que, para el mantenimiento del orden social, se hace necesario que aquellas sean eliminadas."
 
Y pensar que antes cuando tenías un entuerto con alguna empresa de servicio, o comentabas en la misma página o (como hombre con bolas) ibas directamente y resolvías el problema A LA BUENA O A LA MALA.

Peeeeeeeeeeeeero nooooooo, el aweonaje conoció las redersh shoshialers y ligerito agarrarón la maña de calumniar y hacer falsas denuncias a pito de NADA si no les daban en el gusto. :hands:
 
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