En teoría se debería poder. Pero hasta el registro civil tiene una base de datos con todos los titulados del país.
Ahora, no estoy de acuerdo con que un titulado renuncie a ello, con el objeto que el Estado le financie una segunda, tercera o décima carrera. Sería una gratuidad hacia el infinito. Y los recursos son limitados; no estamos para el hueveo de los ‘eternos estudiantes’.
Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.