SISTEMA ELECTORAL CUBANO
En octubre de 1992, el Parlamento cubano aprobó por unanimidad una nueva ley electoral que, por primera vez, estableció el voto directo y secreto en las elecciones provinciales y nacionales. La decisión de modificar la Constitución *aprobada en referéndum en 1976* para elegir por el voto directo y secreto de la población a los miembros del Parlamento y las asambleas provinciales del Poder Popular fue sugerida en el IV Congreso del Partido Comunista celebrado en octubre de 1991. O sea, en la difícil coyuntura económica que vivía la isla tras la desarticulación de la URSS y el campo socialista europeo. En febrero de 1993 se celebraron elecciones a las que estaban convocados siete millones y medio de cubanos, de los cuales votó un 97%. Los grupos opositores internos llamaron a votar en blanco o nulo como fórmula de rechazo al gobierno de Castro, esperando obtener más de un 30% de voto nulo o blanco, pero obteniendo sólo un 10%. La presencia policial en las urnas fue discreta, y la única «vigilancia» corrió a cargo de escolares. Fidel Castro era uno de los 589 candidatos a diputados que, por primera vez desde la revolución de 1959, se sometió al voto directo y secreto de los ciudadanos, junto con 1190 delegados a las 14 asambleas provinciales. Castro votó en la provincia oriental de Santiago de Cuba, por uno de cuyos distritos era candidato a diputado.
Las características del sistema electoral cubano son las siguientes:
1. La Inscripción es universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos con derecho al voto, a partir de los 16 años de edad.
2. La postulación de los candidatos se efectúa directamente por los propios electores en asambleas públicas. El Partido Comunista no es una organización electoral, y por tanto no puede postular candidatos.
3. No hay campañas electorales.
4. Existe una total limpieza y transparencia en las elecciones. Las urnas son custodiadas por niños y jóvenes pioneros, se sellan en presencia de la población, y el recuento de los votos se hace de manera pública, pudiendo participar la prensa nacional y extranjera, diplomáticos, turistas y todo el que lo desee.
5. Se requiere mayoría absoluta para que un candidato resulte elegido. Si ningún candidato alcanza el 50% de los votos válidos emitidos, los dos más votados deberán disputar una segunda vuelta.
6. El voto es libre, igual y secreto. Todos los ciudadanos cubanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos. Como no hay lista de partidos, se vota directamente por el candidato que se desee.
7. Todos los órganos representativos del Poder del Estado son electivos y renovables.
8. Todos los elegidos tienen que rendir cuenta de su actuación.
9. Todos los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato.
10. Los diputados y delegados no cobran salario por la función que desempeñen.
11. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores. En las elecciones para diputados en 1998 votó un 98,35% de los electores, resultaron válidos el 94,98% de los votos emitidos, fueron anuladas el 1,66% de las boletas y depositadas en blanco sólo el 3,36%.
12. Los Diputados a la Asamblea Nacional (Parlamento) se eligen para un mandato de 5 años.
13. Se elige un diputado por cada 20.000 habitantes, o fracción mayor de 10.000. Todos los territorios municipales están representados en la Asamblea Nacional, y el núcleo base del sistema, la circunscripción electoral, participa activamente en su composición. Cada municipio elige como mínimo dos diputados, y a partir de esa cifra, se eligen proporcionalmente tantos diputados como habitantes existan. El 50 % de los diputados tienen que ser delegados de las circunscripciones electorales, los cuales tienen que vivir en el territorio de la misma.
14. La Asamblea Nacional elige, de entre sus Diputados, al Consejo de Estado y al Presidente del mismo. El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
15. Al ser la Asamblea Nacional el Órgano Supremo del Poder del Estado y estarle subordinada a ella las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, el Jefe de Estado y de Gobierno no puede disolverla.
16. La iniciativa legislativa es patrimonio de múltiples actores de la sociedad, no sólo de los diputados, del Tribunal Supremo y la Fiscalía, sino también de las organizaciones sindicales, estudiantiles, de mujeres, sociales y de los propios ciudadanos, requiriéndose en este caso que ejerciten la iniciativa legislativa 10.000 ciudadanos como mínimo que tengan la condición de electores.
17. Las leyes se someten al voto mayoritario de los Diputados. Lo específico del método cubano es que una ley no se lleva a la discusión del Plenario hasta que, mediante consultas reiteradas a los diputados y teniendo en cuenta las propuestas que han hecho, quede claramente demostrado que existe el consentimiento mayoritario para su discusión y aprobación. La aplicación de este concepto adquiere relevancia mayor cuando se trata de la participación de la población, conjuntamente con los diputados, en el análisis y discusión de asuntos estratégicos. En esas ocasiones el Parlamento se traslada a los centros laborales, estudiantiles y campesinos, haciéndose realidad la democracia directa y participativa