El mono culiao bueno para cantinflear.
La propiedad privada es un orden jurídico específico y bien delimitado. Podríamos señalar a justiniano y su código como el precursor de lo que modernamente se entiende por propiedad privada durante el imperio romano, pero a la caída de este y la conformación de lo que en la edad media se conoce como el municipio o comuna medieval, fueron estas formas de apropiación colectiva las que más se extendieron durante la época del sacro imperio junto con el feudalismo.
Evidentemente que como en todo orden de cosas, es muy probable que existan formas de organización y de propiedad que tuvieran indicios de la propiedad privada, pero es necesario conocer la diferencia y porque está como orden jurídico predominante solamente comienza a tener vigencia a partir de la conformación de los estados nacionales.
la investigación "BIOLÓGICA" confirma la existencia de la propiedad privada en las sociedades premodernas
escribir mucho para no decir nada
ser aweonao y parecerlo.
No es así, Justiniano con su Corpus Iuris Civilis no hizo más que recopilar leyes y doctrina jurídica ya existente desde hace mucho tiempo en Roma. La Ley de las 12 Tablas por ejemplo, se remonta del siglo V a.C, y ahí ya existía una extensa reglamentación de derecho privado, como los modos de adquirir la propiedad y los derechos reales.
El Código de Justiniano es algo muy tardío (año 532 dc), y recopilatorio, siendo que el desarrollo del derecho romano como lo conocemos hoy en día viene del desarrollo de muchos juristas romanos de siglos anteriores.
Lo otro, es cierto que en la Edad Media existía una propiedad común o colectiva pero eso se debía principalmente a la ausencia de soberanía en muchos territorios, pero es un hecho innegable que la mayoría de las tierras eran de propiedad de la Nobleza, de hecho, el poder económico y social de la Nobleza radicaba en sus tierras, sin sus tierras sus títulos de nobleza no habrían tenido mayor relevancia. Pero tampoco podríamos decir que solo la nobleza tenía tierras, también estaban los "villanos", que tenían pequeñas propiedades agrícolas llamadas alodios. La economía de la Edad Media era principalmente agraria, al igual que la de muchos pueblos bárbaros, de ahí radicaba la importancia de la propiedad privada.
El feudalismo, basado en el vasallaje, consistía en una relación jurídica entre nobles, en donde uno le brindaba servicio militar o servicios cortesanos, y el otro cedía parte de sus tierras (había transferencia de propiedad por lo tanto).
La relación entre señores y siervos, es lo que se conoce como señorío y no feudalismo como erradamente se cree, y era básicamente ceder tierras en usufructo para que las trabajen (por lo tanto, igual detrás de ésta institución había un concepto de propiedad privada).
También, si bien la alta Edad Media se caracterizo por ser un periodo en que tuvo como primacía la costumbre como fuente del derecho, no es menos cierto que por parte de los visigodos (lo cito por tratarse de lo que sería después España) existieron varios intentos por recopilar leyes que tenían como base al derecho romano, aunque de forma simplificada (podemos citar el Código de Eurico año 480, El breviario de Alarico año 506, el Liber Iudiciorum año 654, etc).- En el Imperio Bizantino por otro lado, el Corpus Iuris Civilis se mantendría por siglos.
De todos modos, en la Baja Edad Media ya habían empezado los intentos por unificar el derecho (derecho común), dirigiéndose los ojos al análisis del derecho romano por su perfección, aquí hacen su irrupción los "glosadores" , particularmente de la Escuela de Bolonia por el siglo XI.-
En síntesis, con todo esto quiero decir que es de un desconocimiento absoluto de historia y de derecho decir que la propiedad privada es un fenómeno reciente propio de la Edad Moderna, no se de donde sacan esas cosas estos marxistas.