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Escandaloso: Carabinero queda en prisión preventiva por abusos sexuales a la hija de su cónyuge

Derbemag

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Carabinero queda en prisión preventiva por abusos sexuales a la hija de su cónyuge

Suboficial mayor fue dado de baja y cumplirá la medida precautoria en la Sexta Comisaría de San Pedro de La Paz.

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Un suboficial mayor de Carabineros quedó en prisión preventiva, por ser considerado un peligro para la sociedad, tras ser formalizado por abusos sexuales reiterados contra la hija de su cónyuge en Concepción.

El caso, dado a conocer por radio Bío Bío y que estremeció a la institución policial, enfrenta a dos carabineros -de unidades distintas- de la prefectura de Concepción, que hasta la fecha eran pareja, y que quedó al descubierto una vez que la mamá de la víctima obtuvo un video incriminatorio.

Fueron precisamente esas escenas, cuya forma de elaboración no fue detallada, lo que motivó al acusado a ir por voluntad propia hasta la Segunda Comisaría penquista, unidad donde se autodenunció por el delito de abuso sexual contra una menor de edad.

También resultó fundamental para desenmascararlo el que la niña de 12 años y el implicado admitieran que tenían una “relación especial”, advertida ya por familiares.

Debido a la naturaleza del grave ilícito, el juez de garantía desechó la autodenuncia y emitió una orden verbal de detención, cumplida por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI de Concepción.

El funcionario policial fue dado de baja, según información proporcionada por la Octava Zona de Carabineros, y quedó en prisión preventiva por abusos sexuales reiterados y agravados, por decisión de la jueza del tribunal de garantía de Concepción, Claudia Castillo Jiménez.

El fiscal Rodrigo Bascuñán formalizó al suboficial mayor, quien arriesga una pena de privación efectiva de libertad y que, como todo uniformado, cumplirá la medida cautelar en una unidad policial, en este caso en la Sexta Comisaría de San Pedro de La Paz.

 
algun wn experto en leyes que pueda explicar (soy ignorante en la wea) por que en los casos de pacos al pertenecer a las FFAA y mandarse estas cagadas no se pueda aplicar el codigo militar y cagarse a estos wns enfermos?.

Si en el libro segundo mencionan violación en el articulo 133, del titulo II de procedimientos en tiempos de paz?
"Art. 133. El sumario se seguirá exclusivamente de
oficio y, por lo tanto, no se admitirá querellante
particular en estos juicios. Sin embargo, tratándose de
los delitos de violación, rapto, adulterio o estupro, no
podrá iniciarse el sumario sin el consentimiento del
ofendido o de las personas que en conformidad a la ley
respectiva puedan perseguir o denunciar el delito.
Las personas perjudicadas con el delito, sus
ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, podrán,
no obstante, impetrar las medidas de protección que sean
procedentes, especialmente las relativas a asegurar el
resultado de las acciones civiles que nazcan del delito;
pero sin entorpecer en manera alguna las diligencias del
sumario. Si se presentaren varias, deberán obrar
conjuntamente."


O ya se aplica?
 
algun wn experto en leyes que pueda explicar (soy ignorante en la wea) por que en los casos de pacos al pertenecer a las FFAA y mandarse estas cagadas no se pueda aplicar el codigo militar y cagarse a estos wns enfermos?.

Si en el libro segundo mencionan violación en el articulo 133, del titulo II de procedimientos en tiempos de paz?
"Art. 133. El sumario se seguirá exclusivamente de
oficio y, por lo tanto, no se admitirá querellante
particular en estos juicios. Sin embargo, tratándose de
los delitos de violación, rapto, adulterio o estupro, no
podrá iniciarse el sumario sin el consentimiento del
ofendido o de las personas que en conformidad a la ley
respectiva puedan perseguir o denunciar el delito.
Las personas perjudicadas con el delito, sus
ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, podrán,
no obstante, impetrar las medidas de protección que sean
procedentes, especialmente las relativas a asegurar el
resultado de las acciones civiles que nazcan del delito;
pero sin entorpecer en manera alguna las diligencias del
sumario. Si se presentaren varias, deberán obrar
conjuntamente."


O ya se aplica?
Los delitos de violación, estupro y en general, agresiones sexuales, se inician previa instancia particular, esas weas no se persiguen de oficio por fiscalía, porque se requiere que el agraviado sea quien haga una denuncia o presente una querella, para que opere el estado. En este caso, lo más probable es que fue la mamá de la niña la que hizo la denuncia, ni leí la wea de noticia como pa saber.

El código militar se aplica para otro tipo de delitos, relacionados con sus labores de militar, por ejemplo, en caso de traición a la patria en caso de guerra, perfectamente podrías condenar a ese militar a muerte por fusilamiento, por el riesgo que implica para el país, pero no tiene aplicaciones en delitos penales corrientes, porque no son delitos específicos con su cargo.
 
Debe ser un comunacho infiltrado en esa noble institución :sisi3:
 
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