• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestro calificado de adolescente en Maipú.
1569857787.png


En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 20.000.000 al hermano de la víctima.


El Tribunal de alzada condenó a Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro de Mario Salinas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la población Los Nogales de Maipú.
Asimismo, se absolvió a Hugo Arias Saéz por falta de participación en el ilícito.
La sentencia sostiene que los hechos descritos en el motivo octavo de la sentencia en alzada, son constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3°, del Código de Penal, vigente a la época en que ocurrieron los hechos, que castigaba dicha conducta con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, considerando el mal causado, la naturaleza de haber intervenido en una detención forzada y que hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.
En efecto, la disposición legal citada prevé: "Si el encierro o la detención se prolongaré por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados", que es el caso en estudio, pues se dan todos los elementos de tipicidad objetiva, al abusar funcionarios del Estado, de su labor o cargo, desde el momento que la víctima, Mario Salinas Vera, de 16 años, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales en la Comuna de Maipú, por efectivos del Regimiento Guardia Vieja, lo suben a un camión del ejército, lo trasladan al gimnasio de la comuna, y al día siguiente en el mismo vehículo pasa por la casa de sus padres, y se lo llevan con destino desconocido, el que hasta la fecha no ha podido establecerse.
Agrega que respecto de la participación que le cabe en los hechos al procesado Rosales Barrueta, para determinarla es del caso considerar el cargo o posición que detentaba el acusado, Mayor de Ejército, y trasladado a Santiago, luego del 11 de septiembre de 1973, pasó a formar parte de la Sub-Agrupación Maipú, a cargo del Comandante Prüssing, siguiendo como segundo al mando, quedando a cargo de la parte operativa, destinada, según el mismo expresa, al control de horario del toque de queda de la población civil, patrullajes, detención de personas si presentaban indicios de portar elementos destinado a manifestaciones o disturbios, allanamientos. En este contexto se remite al operativo realizado en la Población Los Nogales, lugar donde tenían domicilio los padres de la víctima, oportunidad en que señaló a oficiales de Carabineros e Investigaciones que aprovecharan su cooperación para "limpiar" dicha población de los delincuentes que pululaban por el sector y para ello ordenó al personal del Regimiento apostado en la Fisa cerrarla.
Además, se considera que sobre la base de estos antecedentes es posible considerarlo como partícipe en calidad de autor del delito ya referido, puesto que como Segundo Comandante de la Sub agrupación Maipú, a cargo de las labores operativas, permitió la concreción de la acción delictiva, al depender de él las misiones a realizar por sus subalternos y cuyos resultados, necesariamente, debió conocer y aceptar, por lo que no puede ser considerado ajeno a la desaparición forzada de Mario Salinas Vera.


http://www.diarioconstitucional.cl/...secuestro-calificado-de-adolescente-en-maipu/
 
CS condena al Fisco a pagar indemnización a 18 prisioneros políticos calificados por comisión VALECH.
1569964588.jpg

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 para cada una de 18 personas sometidas a prisión política y tortura y calificados por la Comisión Valech.

La sentencia sostiene que el menoscabo moral, siendo –como ya se dijo- de índole netamente subjetiva, queda enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de la instancia, tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado por las víctimas.
Agrega que en este entendido, acreditados como han sido la comisión de los delitos investigados y la participación culpable y penada por la ley de los agentes perpetradores, de ello surge la efectividad del padecimiento del daño moral de los ofendidos, quienes fueron objeto de diversas clases de vejaciones, torturas y otros tratos degradantes, además de privaciones de libertad ilegítimas, entre ellas, la aplicación de descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, además de ser golpeados, desnudados e ingresados a calabozos llenos de orina y excremento, de manera que se debe reparar ese detrimento, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo, porque materialmente es difícil, si no imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento de las víctimas, que emerge por sí solo de la comisión del delito establecido.

http://www.diarioconstitucional.cl/...os-politicos-calificados-por-comision-valech/
 
Tribunal de Punta Arenas otorga indemnización de $2.100 millones a 21 víctimas de torturas
verdad-y-justicia-aton-696x464.jpg

El juez Javier Toledo, del Tercer Juzgado Civil y de Letras de la capital de la región de Magallanes, ordenó pagar $100.000.000 a cada una de las víctimas que "sufrieron violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile, durante el período comprendido entre los años 1973 y 1990".

El Tercer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por 21 víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas luego de septiembre de 1973 en la ciudad de Punta Arenas.

El juez Javier Toledo ordenó pagar $100.000.000 a cada uno de los 21 demandantes, más intereses y reajustes legales desde que la sentencia sea ejecutoriada.

De acuerdo al fallo, los demandantes “sufrieron violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile, durante el período comprendido entre los años 1973 y 1990”.

Además, señala que “mediante el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, establecida por Decreto Supremo N° 1040 de 2003 del Ministerio del Interior, existe un reconocimiento gubernamental respecto de la ocurrencia de los hechos en el modo que se describe en la demanda”.

La sentencia también establece como una “falta de servicio” la actuación de los recurridos acreditada en la causa, “desde que la prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época, el que para su diseño y ejecución movilizó personal y recursos de diversos organismos públicos, dictó decretos leyes y luego leyes que ampararon tales conductas represivas”.

Asimismo, consigna que los hechos acreditados irrogaron perjuicios a los actores “ya que no pudieron continuar sus estudios y en otros casos se les exoneró, lo que redundó perjuicio a su respecto” o bien, como indica el informe pericial acreditado en la sentencia, padecieron los efectos vulneradores del encierro y la tortura a largo plazo, agravado por el hecho de que fueron agentes del Estado “quienes ejecutaron tales actos, en nombre del bienestar general, lo que redundaría en la obligación del Estado en la reparación general y particular del daño causado”.

El juez Toledo desestimó la excepción de cosa juzgada en el caso de cuatro recurrentes que habían demandado previamente en base a los mismos hechos con sentencia resuelta y ejecutoriada.

Para ello, citó la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de noviembre de 2018, en cuanto a que no se puede acoger la cosa juzgada para eximir al Estado de su deber de reparar los atropellos cometidos por sus agentes a los derechos humanos.

http://lanacion.cl/2019/10/02/tribu...-de-2-100-millones-a-21-victimas-de-torturas/
 
Condenan a Oficial de Ejército en retiro por aplicación de tormentos en Fiscalía Militar de Rancagua

1-4.jpg


En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.
Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la 4° Comisaría de Rengo.

La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre del año 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.


En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos. La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció “que Guillermo Humberto Torrealba Pasten es detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la 4° Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en calle Prieto N° 15, en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas”.



El fallo continua indicando que “por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa”, dice el fallo.

https://www.elrancaguino.cl/2019/10...de-tormentos-en-fiscalia-militar-de-rancagua/
 
Suprema suma nueva pena a Krassnoff por secuestro calificado: otros 23 ex DINA fueron condenados

a_uno_885851-e1570487289578-750x400.jpg



En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los familiares de esta víctima.


a Corte Suprema confirmó una sentencia de 10 años de cárcel para el exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff, por el secuestro del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Héctor Zúñiga Tapia, en septiembre de 1974.

Además, la Segunda Sala del Máximo Tribunal otorgó 10 años de presidio por este mismo caso a los exagentes de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo.

Mientras, el mismo tribunal determinó que Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.

De acuerdo con la indagatoria del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, el mirista fue detenido en la vía pública por los agentes y conducido al centro de detención clandestino denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, donde se le vio por última vez con vida, sin que hasta ahora se conozca su paradero.

Operación Colombo
El nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Esto último como parte de la Operación Colombo con la que la dictadura militar intentó engañar a la opinión pública e internacional difundiendo información falsa.

Secuestro de militante del PS
En paralelo, la misma Sala condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, Bernardo de Castro López, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974, quien también figuraba en el listado de los 119 de la Operación Colombo.

Por este caso el tribunal condenó también a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito de secuestro.

La indagatoria estableció que en horas de la tarde del 14 de septiembre de 1974 el militante fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la DINA.

Los agentes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado “Venda Sexy”, ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado a hasta el centro Cuatro Álamos, donde fue visto por última vez en octubre de ese mismo año.

https://www.biobiochile.cl/noticias...cado-otros-23-ex-dina-fueron-condenados.shtml
 
Ministro Miguel Vázquez Plaza condena a 29 ex agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios calificados.

1570569752.jpg


En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total $ 1.180.000.000 a los familiares de las víctimas.



Ello por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.


El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.
El magistrado condenó a los agentes a las penas que se detallan:
Juan Francisco Saavedra Loyola. 18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio.
Manuel Agustin Muñoz Gamboa. 18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio.
Daniel Guimpert Corvalán. 18 años de presidio. 12 años de presidio y 3 años de presidio.
Antonio Quiros Reyes. 18 años de presidio. 6 años de presidio y 540 días de presidio.
Raúl González Fernández. 10 años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Roberto Flores Cisterna. 10 años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Carlos Rodrigo Villarreal. 10 años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Alejandro Sáez Mardones. 10 años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Jorge Osses Novoa. 12 años de presidio. 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Sergio Díaz López. 12 años de presidio. 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Álvaro Corbalán Castilla. 12 años de presidio. 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio.
Lenin Figueroa Sánchez. 5 años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Miguel Estay Reyno. 5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Sergio Valenzuela Morales. 5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Juan Aravena Hurtuvia. 5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Ernesto Lobos Gálvez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio.
Alejandro Forero Álvarez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio.
Viviana Ugarte Sandoval. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Andrés Potin Laihacar. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Emilio Mahias del Río. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Juan López López. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Evaristo Rojas Alruiz. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Francisco Illanes Saavedra. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Roberto Serón Contreras. 5 años y un día.
Otto Trujillo Miranda. 10 años y un día de presidio.
Robinson Suazo Jaque. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
Pedro Caamaño Medina. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
Pedro Zambrano Uribe. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
José Alvarado Alvarado. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
Los agentes Eduardo Cartagena Maldonado, Alex Carrasco Olivos, José Vera Reyes, Juan Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Zuñiga Zuñiga fueron absueltos.
La investigación del ministro estableció:
a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.
b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.
c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.
d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.
e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.
f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.
g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.
h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.

http://www.diarioconstitucional.cl/...unto-por-secuestros-y-homicidios-calificados/
 
Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a exprisionero político de Isla Dawson

La indemnización será de 30 millones de pesos para el exprisionero. La Corte Suprema confirmó la sentencia debido a que es un delito imprescriptible.

corte-suprema-a1.jpg


Isla Dawson, ubicada en el sur de Chile, fue usada como campo de concentración para prisioneros políticos en la dictadura de Augusto Pinochet. Hoy, a 46 años de esos hechos, uno de esos presos políticos que estuvieron en ese lugar demandó al Estado por los crímenes de lesa humanidad sufridos.

Así, la Corte Suprema acogió la demanda, ya que al tratarse de un delito de lesa humanidad las acciones penales pertinentes deben tener relación con la normativa de los Derechos Humanos y no con la ley civil interna.

Parte del documento dice que “la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado”, por lo que ahora el Fisco tendrá que indemnizar al exprisionero por 30 millones de pesos.

https://www.theclinic.cl/2019/10/15...nizar-a-exprisionero-politico-de-isla-dawson/
 
por eso los wns despues de mas de 25 años de democracia... tirando pa los 30, siguen wuebiando con la "dictadura", es el medio negocio
 
conchesumadres zanganos, lucrando con el supuesto "sufrimiento" de haber perdido seres queridos

la justicia esta en condenar a los responsables, no andar haciendo millonarios a los culiaos, pais de bolas tristes y robos a mano armada al ciudadano gris comun y honesto
 
Por eso nunca terminara el lloriqueo por la dictadura, hay weones que se sustentan y hacen carrera de ello.
Ojalá mueran luego todas las generaciones de milicos involucrados, para que los parasitos culiaos dejen de llorar de una buena vez.

da lo mismo...tenemos una deuda histórica...

Diría @bubalon

:risa:
 
Hay que suspender de forma definitiva todo pago a exonerados, ex torturados, prais y toda la Chanteria asociada, ya son 50 años, y más de 30 de pagar y pagar beneficios absurdos.
Esa Plata debe ir urgente a a pagar deuda hospitalaria para poder seguir funcionando.
 
Volver
Arriba