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Gobierno de Piñera busca rebajar edad para sexo consensuado a 12 años

La madre del cordero se encuentra en estos artículos.

Delitos contra la libertad sexual20 § 1. Agresión sexual

Art. 257. Agresión sexual. El que mediante violencia o amenaza grave constriñere a una persona mayor de 12 años a tolerar la realización de una acción sexual sobre su cuerpo o a realizar una acción sexual con su cuerpo, será sancionado con prisión de 1 a 5 años.

Art. 258. Agresión sexual grave. La pena por la comisión del delito previsto en el artículo anterior será prisión de 3 a 7 años cuando la acción sexual que se constriña a tolerar sea la penetración no genital del ano o la vagina de la víctima.

Art. 259. Violación mediante agresión. La pena será prisión de 5 a 10 años cuando la acción sexual que se constriña a tolerar mediante violencia o amenaza grave sea la penetración genital de la boca, el ano o la vagina de la víctima.

§ 2. Abuso sexual

Art. 260. Abuso sexual. Será sancionado con multa, reclusión o prisión de 1 a 3 años el que compeliere a una persona mayor de 12 años a tolerar la realización de una acción sexual sobre su cuerpo o a realizar una acción sexual con su cuerpo, o realizare una acción sexual sobre el cuerpo de esa persona, en cualquiera de los siguientes casos: 1° abusando de la enajenación o trastorno mental de la víctima; 2° aprovechándose de la privación de sentido de la víctima; 3° aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia; 4° aprovechándose del error de la víctima acerca de la significación sexual de la acción, originado por las circunstancias de su realización; 5° abusando de la dependencia de la víctima que se encuentra legítimamente privada de libertad o internada en un establecimiento terapéutico, y a su cargo; 6° abusando de las facultades que la ley le confiere en razón de su función o cargo para realizar un acto contrario a los intereses de la víctima o de una persona cercana a ella, u ordenar o impedir su realización. 20 Véase las modificaciones al Art. 54 del Código Procesal Penal introducidas por el Art. 3º número 2 de la PLICP. 91

Art. 261. Abuso sexual grave. La pena por la comisión del delito previsto en el artículo anterior será de prisión de 1 a 5 años cuando la acción sexual que se compele a la víctima a tolerar o se realiza sobre ella sea la penetración no genital de su ano o su vagina. Art. 262. Violación mediante abuso. La pena será prisión de 3 a 7 años cuando la acción sexual que se compela a tolerar o se realice, en los casos previstos en el artículo 260, sea la penetración genital de la boca, el ano o la vagina de la víctima.

Art. 263. Violación y abuso sexual de adulto. El que abusando de la anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de una persona mayor de 18 años que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno, la compeliere a tolerar la realización de una acción sexual sobre su cuerpo o a realizar una acción sexual con su cuerpo, será sancionado: 1° con multa, reclusión o prisión de 1 a 3 años, cuando la acción sexual que se compela a tolerar o se realice, sea la penetración genital de la boca, el ano o la vagina de la víctima; 2° con multa o reclusión, en los demás casos. No constituye anomalía o perturbación mental transitoria, en el sentido de este artículo, la que pudo ser evitada por quien la padeció.


Ahora. El proyecto no habla de consentimiento sexual de personas de 12 años (hombres y mujeres no hay distinción). La edad de 12 años se determina como el límite entre un delito sexual y un delito sexual contra menor. Los doce años es el límite entre menor y adolescente. Pero no dice que el consentimiento bajo de 14 a 12. En ninguna parte el proyecto dice eso.

El proyecto, o sea, algo que está en estudio y que tendrá cambios sí o sí porque para esto está el congreso, en sí es mucho más preciso y detallado que la ley actual. Ahora la violación se distingue entre violenta y engañosa, lo cuál viene a salvaguardar a las víctimas que fueron violadas sin que mediara violencia, como el en caso de mujeres drogadas, embriagadas, etc. Donde no podían acusar violación sin que mediara violencia física y esta pudiese probarse.
El estupro en el proyecto es muchísimo más elaborado y contiene más aristas de lo que hace la ley actualmente vigente, lo cual, hace imposible dejar ese margen de permisividad que existe en las relaciones sexuales entre mayores de 14 y menores de 18. La nueva normativa es muchísimo más estricta. Por lo cual es absurdo el reclamo que hace la parlamentaria, porque el proyecto de ley salvaguarda a los menores de 18 de una manera mucho más efectiva. Y como dije, la tipificación de los delitos no distingue entre sexos, es una edad para hombres y mujeres, así que difícilmente el proyecto va a atentar contra los derechos de las mujeres, y si lo hiciera, es un proyecto y no una ley, ergo está a sujeto a revisión y modificación, por ellos mismos. Para variar dando jugo con su ignorancia supina.
 
Por fin leyes que valen la pena.


Diría cierto contertulio
:gato:
 
jovino-novoa-rata.jpg
 
ayer un weon de mi carrera publico esta noticia tirandole mierda al gobierno por la medida, (cabe destacar que este wn es el tipico progre bilz y pap) a lo que respondi, que no entendia por que se espantaban tanto, si todos aplauden y piden a gritos que un niño pueda decidir su cambio de sexo ¿cual esperaban que fuera el paso siguente? se dan cuenta que un niño no es capaz de dicernir con claridad? como se disparan en el pie y no se dan cuenta... a lo cual fue eliminado raudamente sin una respuesta ni el mas minimo debate....
celebrar esto es de perdedores qliaos por lo demas
 
yo nunca cache de donde salio esta wuea.... por lo que entendí fue puro humo
 
Ya mencionaron que ésta es la maniobra maqueavelica del oficialismo para entorpecer la causal de violación de la ley de aborto?

Totalmente inescrupulosos los csm, ya no son provida ahora son simplemente proaborto ilegal :hands:

Edit: La elite usualmente sapiente jura que esto es por el lobby pedófilo 2:, gracias por tantas carcajadas y mucha alegría


Enviado desde una galaxia muy, muy lejana
 
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