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Juzgado Laboral de los Ángeles ordena a Servicio de Salud Biobío indemnizar a gastroenteróloga suspe

de la jara

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Juzgado Laboral de los Ángeles ordena a Servicio de Salud Biobío indemnizar a gastroenteróloga suspendida por Whatsapp.


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El Tribunal ordenó al Servicio indemnizar por el daño moral provocado por lo irregular del procedimiento sancionatorio.
l Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó al Servicio de Salud Biobío a pagar $15.000.000 a la gastroenteróloga, profesional a la que se le comunicó la suspensión de funciones en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, por medio de la aplicación Whatsapp.
La sentencia sostiene que el actuar del doctor jefe de una unidad del Hospital, es una decisión que no cumplió con ningún protocolo ni normas reglamentarias internas mínimas que le hayan podido garantizar a la actora un debido proceso, como un procedimiento sumario o investigación sumaria previa, sino que solo por los antecedentes que recabó en la reunión con el personal no médico, tomó la decisión de suspender parte de sus labores a la doctora, por un total de 4 días, situación que fue de conocimiento de toda la Unidad de Endoscopia del Hospital, lo que indefectiblemente afectó el prestigio de la actora; su reputación y valoración ante el personal médico y no médico del hospital, afectando además su derecho a la honra, porque sin debido proceso sancionatorio administrativo, fue cuestionada por profesionales del área no médica; en segundo lugar por la propia jefatura directa y finalmente por la dirección del Hospital.
La resolución agrega que el hecho que el doctor haya justificado su actuar porque a su juicio era imposible hablar y entenderse con la demandante, quien además ante las consultas sobre cómo habrían ocurrido los hechos el día la intervención terapéutica, no quiso proporcionarle antecedentes, no son elementos suficientes que justifiquen su actuar, de suspenderla con una orden vía mensaje de texto y sin una investigación sumaria previa.
Añade que de acuerdo a la forma en que ocurrieron los hechos y de lo expuesto precedentemente, queda de manifiesto que la doctora fue afectada en su integridad psíquica, a tal punto que decidió renunciar al servicio del hospital de Los Ángeles, aun cuando se encontraba embarazada.
Por tanto, concluye:
I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por el demandado Servicio de Salud Biobío.
II.- Que se rechaza la excepción de caducidad, incoada por el demandado Servicio de Salud Biobío.
III.- Que se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de Servicio de Salud Biobío, sólo en cuanto se ordena al demandado cancelar a la actora la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral.
IV.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.
V.- Que no se condena en costas al demandado al gozar de privilegio de pobreza.

http://www.diarioconstitucional.cl/...r-a-gastroenterologa-suspendida-por-whatsapp/
 
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