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La gorda pasó piola: Estado condenado a pagar 540 millones a víctimas del tsunami de 2010.

Como antronianos podriamos hacer una denuncia colectiva a los derechos humanos contra la gorda:B
 
¿a esos 540 millones les descuentan impuestos? :mmm:
Interesante pregunta Agraciao

Para dilucidar tu duda, veamos 1ro sobre que se aplica el la LIR
1.- Ingresos, que es la incorporación de ciertos bienes al patrimonio de una persona
2.- Utilidades, beneficios e incrementos patrimoniales. Ósea aquellos ingresos que su
incorporación al patrimonio traiga como consecuencia un mejoramiento de la situación económica y patrimonial de una persona, da lo mismo su naturaleza, origen o denominación.
3.- Provenientes de un bien o una actividad por que lass rentas pueden ser generadas por el capital o el trabajo.
Dilucidada esa duda Teton ql, queda claro que si no existe ingreso, beneficio o utilidad no cabe la posibilidad de hablar tributariamente de renta.
Sin embargo, aun concurriendo esas circunstancias, es la propia ley quien determina exeocionar ciertos ingresos, dentro de las cuales encontramos mencionadas a las ndemnizaciones de perjuicios, estableciéndose, ademas, bajo qué circunstancias éstas constituyen o no el renta.

Dicho eso, necesaria% debemos distinguir entre indemnizaciones por daño material, cual es el lucro cesante y daño emergente y la indemnización por daño moral.
La primera clase de indemnización ocupará en el patrimonio del afectado el lugar que tenía el beneficio perdido a consecuencia del actuar lesivo, y por ende no genera renta.
La discusión entonces hay que trasladarla al daño moral. Y por que te preguntarás Tu desestimado Ctm?
Bueno, por que dicha indemnización persigue proporcionar una
Satisfacción al afectado, un regalito cuyo fin es amortiguar las consecuencias de un cagazo en contra del indemnizado.
Me imagino a estas alturas te diste cuenta que no todas las indemnizaciones tienen la característica neutralidad patrimonial exigidas para safar del Impuesto a la Renta, por que evidentemente en la indemnización por daño moral, a diferencia de la indemnización por lucro cesante y daño emergente, si hay aumento patrimonial.
Una linda discusión que se plantea entre los huevones que gozamos del D° Tributario pero respecto de la cual el legislador la hace muy corta:

NINGUNA INDEMNIZACIÓN PAGA RENTA SALVO Q7E TENGA QUE PAGAR :lol2:
Por ej si la indemnización por daño moral tiene su origen en una transacción extrajudicial, por será una renta clasificada en el artículo 20 Nº 5 de LIR, y por tanto estará afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional segun corresponda. Si pr9viene de sentenc8a f8rme y ejecutoriada no paga.
Ahora, como en Derecho todo es discutible, por eso uno se saca la chucha estudiando y aún así hay hijos de puta que tienen el tupé de hablar de derecho y con cueva saben leer y escribir, algunos hueones porfiafos como Yo, sostenemos que en algunas circunstancias las indemnizaciones por daño emergente si pagan renta, por ej en caso que el bien dañado forme parte de los activos de un negocio. De esa forma es necesarii determinar si por dicho negocio el contribuyente está o no obligado a tributar en la primera categoría sobre la base de rentas efectivas.. Si es asi, el total de la indemnización por daño emergente deberá ser contabilizada como renta afecta all pago de ppm y eventualmente gravado.
Y un montón de huea'as mas, como ver si ducha indemnización por lucro cesante proviene de la indemnización por el daño a un bien no incorporados al giro de un negocio.
Si es así, hay que distinguir a su vez si son susceptibles o no de depreciación y un largo etc., etc, etc.

Así que la respuesta es:
SE DISCUTE CTM

:lol2:
 
Última edición:
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y los socialistas antronianos en vergonzoso silencio :lol3:
 
Vieja xuxesumadre wn , pero es poca las lucas encuentro .
Si hubiese sido un ser de luz tendría un cero más creo yo .
 
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