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Las reformas que permitieron a las AFP no compensar a los afiliados por sus pérdidas

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El decreto original contemplaba una rentabilidad mínima y mecanismos de compensación para cuando los fondos reportaran pérdidas. Sin embargo, esto cambió en sucesivas reformas.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...o-compensar-a-los-afiliados-por-sus-perdidas/


Notese las fechas de las modificaciones... 1999 y 2008.

1730136.jpg
 
El decreto original contemplaba una rentabilidad mínima y mecanismos de compensación para cuando los fondos reportaran pérdidas. Sin embargo, esto cambió en sucesivas reformas.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...o-compensar-a-los-afiliados-por-sus-perdidas/


Notese las fechas de las modificaciones... 1999 y 2008.

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Pero si la izquierda todo lo que toca lo hace mierda la duda es si lo hace de inoperancia o de generar conflicto para que después salgan weones como el de NO+AFP

Enviado desde mi SM-A505G mediante Tapatalk
 
Que manera de meterle mano a las AFP estos weones y después tienen el descaro de salir apoyando movimientos como no + AFP, siendo que la solución es tan simple como cortarle todos beneficios a las administradoras y volver al sistema original..
 
El decreto original contemplaba una rentabilidad mínima y mecanismos de compensación para cuando los fondos reportaran pérdidas. Sin embargo, esto cambió en sucesivas reformas.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...o-compensar-a-los-afiliados-por-sus-perdidas/


Notese las fechas de las modificaciones... 1999 y 2008.

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la concertacion y sus gobiernos piñera inclusive, deberian ser lapidados por los ciudadanos por alta traicion a los chilenos, que manera de hacernos mierda con sus reformas reculiás todas con alto proteccionismo y con ganancias inmorales a los dueños de las afp´s todo con el "secuestro" de nuestros fondos de pensiones. que manera de caer en el lobby y siempre con la labia hacia el pueblo que todas las reformas eran para beneficio nuestro... si conchetumadres claro que si
 
Esa wea todavia existe, de hecho solo en dos ocasiones se ha activado en afp's que ahora ni siquiera existen (una fue la de mesina).

Comodin Soa no corre ante la sinverguenzura de las AFP, que han rentado a dos digitos :hands:.
 
Y pensar que la gran población chilena piensa que la cerda inmunda inoperante fue uno de Los grandes presidentes.

Gente conchetumadre con razón los políticos hacen y deshacen por culpa de weones imbeciles como ellos.
Y los pocos disidentes nos tratan como demonios.
 
Sobre las afp, estas solo dos veces han tenido que intervenir por perdidas, nada mas, y fue hace mas de 15 años en afp que ni existen.

De hecho estas reformas para lo que sirven es justamente para bajar barreras de entrada y exista mas competencia en el sector, lo que ha dado mal resultado ya que solo una ingreso, Modelo, ahora recien ingreso Uno.

Muy poco, ademas la gente no se cambia por las bajas comisiones, ergo, las afp mantienen comisiones altas.


Porque entran tan pocas afp?, porque el encaje que se necesita es demasiado alto, las afp que se iniciaron en el sistema como este no tenia capital, tuvieron que poner casi nulo encaje en su balance. Es decir, no tuvieron esa barrera de entrada ENORME.
 
pero como??????????????
si los socios listos y sin cerebros de los comunistas le dicen a la gente que es culpa de la dictadura y de los ricos que se están robando el país???

cerda culia inoperante de mierda o mas corrupta que inoperante algún día pagaras.

ojala pronto te secuestre algún grupo radical musulmán y te faenen en vivo, para tener algo de paz.
 
Sobre las afp, estas solo dos veces han tenido que intervenir por perdidas, nada mas, y fue hace mas de 15 años en afp que ni existen.

De hecho estas reformas para lo que sirven es justamente para bajar barreras de entrada y exista mas competencia en el sector, lo que ha dado mal resultado ya que solo una ingreso, Modelo, ahora recien ingreso Uno.

Muy poco, ademas la gente no se cambia por las bajas comisiones, ergo, las afp mantienen comisiones altas.


Porque entran tan pocas afp?, porque el encaje que se necesita es demasiado alto, las afp que se iniciaron en el sistema como este no tenia capital, tuvieron que poner casi nulo encaje en su balance. Es decir, no tuvieron esa barrera de entrada ENORME.
pero con bajas comisiones y todo en modelo (la falta de oficinas tambien es webeo) no han tenido muy buenas rentabilidades, es mas creo q es la peor hoy
 
pero con bajas comisiones y todo en modelo (la falta de oficinas tambien es webeo) no han tenido muy buenas rentabilidades, es mas creo q es la peor hoy

Eso igual es un factor muy volátil, generalmente se pone de moda un par de afp y despues bajan, suben otra dos afp y asi se la llevan, sobretodo a corto plazo, pero lo que si esta bajo tu control es el costo comision.
 
creo que se te olvidó mencionar todas las leyes que bajaron hasta eliminar la tasa de encaje de las afp:
Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de 1985, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.

Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de 1990, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.

Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de 1994, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.

Ley 19.641, publicada en el D.O. el 28 de octubre de 1999, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículos 36, 37, 38, 39: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio de 12 meses, a un promedio de 36 meses. Aún más fácil para coordinar bajas rentabilidades y que todas las AFP, al estar en un promedio, no deban nunca compensar por baja rentabilidad.

Artículos 37: Se incorpora “tácitamente” el concepto de “rentabilidad negativa”, al restar el “valor absoluto” del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas. Rentabilidad negativa representa un absurdo como lo sería el decir “subo para abajo”.

Artículo 39. Incorporaron el siguiente texto: “En todo caso, las Administradoras no deberán constituir la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, si como resultado de los cálculos efectuados para determinar su procedencia, la rentabilidad real anualizada para el período que corresponda, del Fondo respectivo, sea negativa”.

En este punto, reforzaron que en caso de rentabilidades negativas, no deben constituir reserva de fluctuación, es decir, traspasaron el riesgo de pérdidas a las personas con la creación de los multifondos.

Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de 2008, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final del artículo, que disponía la siguiente frase: “La rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado.” En otras palabras, se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema.

Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.

Artículo 39: Se elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.

Ley 20.552, publicada el 17 de diciembre de 2011, introduce, entre otras, la siguiente modificación:

Artículo 40: Se baja la multa en caso de que la AFP no cubra el encaje en un día. Antes la multa equivalía al déficit del encaje. Ahora está entre el 1 % y el 100 % del déficit generado. La Superintendencia establece la multa, pudiendo ser apenas un 1 %. En resumen, una multa del 100 % del déficit diario, se flexibiliza hasta un 1 %.

:jijiji2:
 
creo que se te olvidó mencionar todas las leyes que bajaron hasta eliminar la tasa de encaje de las afp:
Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de 1985, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.

Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de 1990, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.

Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de 1994, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.

Ley 19.641, publicada en el D.O. el 28 de octubre de 1999, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículos 36, 37, 38, 39: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio de 12 meses, a un promedio de 36 meses. Aún más fácil para coordinar bajas rentabilidades y que todas las AFP, al estar en un promedio, no deban nunca compensar por baja rentabilidad.

Artículos 37: Se incorpora “tácitamente” el concepto de “rentabilidad negativa”, al restar el “valor absoluto” del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas. Rentabilidad negativa representa un absurdo como lo sería el decir “subo para abajo”.

Artículo 39. Incorporaron el siguiente texto: “En todo caso, las Administradoras no deberán constituir la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, si como resultado de los cálculos efectuados para determinar su procedencia, la rentabilidad real anualizada para el período que corresponda, del Fondo respectivo, sea negativa”.

En este punto, reforzaron que en caso de rentabilidades negativas, no deben constituir reserva de fluctuación, es decir, traspasaron el riesgo de pérdidas a las personas con la creación de los multifondos.

Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de 2008, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:

Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final del artículo, que disponía la siguiente frase: “La rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado.” En otras palabras, se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema.

Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.

Artículo 39: Se elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.

Ley 20.552, publicada el 17 de diciembre de 2011, introduce, entre otras, la siguiente modificación:

Artículo 40: Se baja la multa en caso de que la AFP no cubra el encaje en un día. Antes la multa equivalía al déficit del encaje. Ahora está entre el 1 % y el 100 % del déficit generado. La Superintendencia establece la multa, pudiendo ser apenas un 1 %. En resumen, una multa del 100 % del déficit diario, se flexibiliza hasta un 1 %.

:jijiji2:
y todas y cada una de esas modificaciones, cada uno de estos GRANDISIMOS RECONCHESUMADRES que teniamos como presidentes, las anunciaron con bombos y platillos como grandes modificaciones al sistema de pensiones, y es mas segun ellos solo beneficios para nosotros los cotizantes, ya me toca la nuca el tremendo pico en el ojo que nos metieron estos hijos DE LA GRANDISIMA PUTA.
insisto, deberiamos hacer la revolucion francesa con cada uno de esos qliaos, lapidados en la plaza publicaa por alta traicion a la patria
 
Hay un par de weones que se han dedicado a tirarle mierda al sistema AFP en todos los otros temas al respecto y me llama la atención que todavía no posteen nada acá. ¿Qué pasó? :mmm:
 
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