creo que se te olvidó mencionar todas las leyes que bajaron hasta eliminar la tasa de encaje de las afp:
Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de
1985, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.
Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de
1990, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.
Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de
1994, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.
Ley 19.641, publicada en el D.O. el 28 de octubre de
1999, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículos 36, 37, 38, 39: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio de 12 meses, a un promedio de 36 meses. Aún más fácil para coordinar bajas rentabilidades y que todas las AFP, al estar en un promedio, no deban nunca compensar por baja rentabilidad.
Artículos 37: Se incorpora “tácitamente” el concepto de “rentabilidad negativa”, al restar el “valor absoluto” del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas. Rentabilidad negativa representa un absurdo como lo sería el decir “subo para abajo”.
Artículo 39. Incorporaron el siguiente texto: “En todo caso, las Administradoras no deberán constituir la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, si como resultado de los cálculos efectuados para determinar su procedencia, la rentabilidad real anualizada para el período que corresponda, del Fondo respectivo, sea negativa”.
En este punto, reforzaron que en caso de rentabilidades negativas, no deben constituir reserva de fluctuación, es decir, traspasaron el riesgo de pérdidas a las personas con la creación de los multifondos.
Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de
2008, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final del artículo, que disponía la siguiente frase: “La rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado.” En otras palabras, se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema.
Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.
Artículo 39: Se elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.
Ley 20.552, publicada el 17 de diciembre de
2011, introduce, entre otras, la siguiente modificación:
Artículo 40: Se baja la multa en caso de que la AFP no cubra el encaje en un día. Antes la multa equivalía al déficit del encaje. Ahora está entre el 1 % y el 100 % del déficit generado. La Superintendencia establece la multa, pudiendo ser apenas un 1 %. En resumen, una multa del 100 % del déficit diario, se flexibiliza hasta un 1 %.