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NIC Ley 20.285

MAXIUM

Patty Maldonado´s lover
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Me llego este correo de NIC y no cacho que wea quierem y que tengo que hacer :/




Estimado cliente:

Con fecha 25 de agosto de 2014 hemos sido notificados de una petición de información planteada por el señor XXXX en el marco de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por la cual solicita:

"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño. Si el dueño tiene más de un dominio, el rut aparecerá tantas veces como dominios tenga.
Esta información se pide para todos los dominios cuyos dueños sean personas jurídicas (rut superior a 50.000.000)."

El Artículo 20 de la Ley 20.285, establece que si la solicitud de acceso a antecedentes puede afectar derechos de terceros, la autoridad requerida debe comunicar la petición para que la o las personas a las que se refiere o afecta la información, pueda ejercer su derecho a oponerse a la entrega de lo solicitado.

En cumplimiento a lo dispuesto por la ley, usted queda informado que dispone de un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de esta notificación para ejercer su derecho a oponerse a la entrega en los términos solicitados.

IMPORTANTE: Si usted decide oponerse, deberá expresar una causa e indicar el RUT, Nombre o Razón Social de la persona jurídica por la cual formula la oposición y el listado de nombres de dominio respectivo, para lo cual tendrá a su disposición el siguiente correo electrónico:

[email protected]


En caso que usted no haga efectivo su derecho a oponerse, se entenderá que accede a la entrega de la información solicitada de acuerdo a la Ley 20.285.


Atentamente,


NIC Chile

Por motivos de verificación, se mantendrá una copia de este texto en:
https://www.nic.cl/normativa/articulo20/
 
Última edición:
hay un tipo (leonardo) que busca
"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño (o sea tú)."

el articulo 20 de la ley pichuflai dice que cuando alguien solicita eso, la autoridad debe informar al dueño del dominio para darle la posibilidad de oponerse a que le entreguen dicha información (por eso te llegó el correo)

en este caso tienes 3 días hábiles para decir "no, no quiero que le entreguen información a leonardo blabla sobre mis dominios .cl rut tanto, porque no me da la gana" y mandarlo al correo que te indican

ahora si te da lo mismo no hagai na
 
Última edición:
Ahi tienen algo:
nadcom.cl .
Dirección: Mar Indico 4375,
Peñalolén, Santiago de Chile
Telefono: 2318 5094
Celular: 9944 8025
 
A mi también me llegó el mismo mail,busqué al tipo en linkedin.Me da la idea que recopila dominios .cl para enviar propaganda
 
A mi me tinca lo mismo....
creo que voy a llamar al celu, como a las 4 de la mañana, quizas despues cada 5 minutos
 
Me llego este correo tambien. Pase a leer a la biblioteca del congreso y dice en su articulo 2:

" Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa."

Trabajas en alguna de ellas?

El articulo 12 tambien habla de como debe ser presentada esta solicitud:

"Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. b) Identificación clara de la información que se requiere. c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. d) Órgano administrativo al que se dirige. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuarán conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos."

Y no hay rut, ni apoderado, no hay cliente individualizado, no hay firma digital y el unico organo que se menciona es NIC Chile.

Tambien se invoca el articulo 20:

"Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información. "

Nuevamente se refiere a empresas a las cuales el estado posea en mas de un 50% o sea un organismo de estado. Ademas notese que la oposicion es por escrito y no a un correo electronico como establece el mail enviado.

En el articulo 21 dice:

"Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

O sea que si hay una investigacion de tipo judicial que use estos datos, no hay razon por la cual exponerlos o si afecta el interes nacional o como dice el punto 2: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. ",

Y entonces ¿porque dar a conocer tu RUT si es algo privado? Que te lo pida el SII o alguna de las policias, pero un don nadie en NIC?

Y eso es lo que molesta. Que esa informacion esta en la pagina de nic con el mismo texto que tienes ahi arriba

"http s:/ /www. nic. cl/normativa/articulo20/". No hay firma, no puedes ir y revisar un articulo21.html por ejemplo

Ademas en la carta sale el siguiente texto:

"IMPORTANTE: Si usted decide oponerse, deberá expresar una causa e indicar el RUT, Nombre o Razón Social de la persona jurídica por la cual formula la oposición y el listado de nombres de dominio respectivo."



Que en realidad es lo mismo que sale en el segundo parrafo de la carta:

"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño. Si el dueño tiene más de un dominio, el rut aparecerá tantas veces como dominios tenga.
Esta información se pide para todos los dominios cuyos dueños sean personas jurídicas (rut superior a 50.000.000)."


Visto lo anterior es la carta mas rara: Enviada a personas no juridicas una disposicion que es para organismos o empresas estatales y que tanto si se decide hacerle caso o no deben entregarle la misma informacion?

Yo creo que NIC Chile, nos debe una explicacion.
 
Lo mismo acá weon, busqué a la rápida y me apareció este topic!

Estimado cliente:

Con fecha 16 de octubre de 2014 hemos sido notificados de una petición de información planteada por el señor Leonardo Nadalini Rojas en el marco de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por la cual solicita:

"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño. Si el dueño tiene más de un dominio, el rut aparecerá tantas veces como dominios tenga.
 
Hola,

a mi también me llego, llame al celular publicado mas arriba y dijo que la persona que buscaba no se encontraba, y que si el preguntaba por el rut del dueño del nic estaba en su legitimo derecho de acuerdo a los términos de la red..... mmm igual me huele un poco raro.

Saludos
 
Hola,

a mi también me llego, llame al celular publicado mas arriba y dijo que la persona que buscaba no se encontraba, y que si el preguntaba por el rut del dueño del nic estaba en su legitimo derecho de acuerdo a los términos de la red..... mmm igual me huele un poco raro.

Saludos


Rara la wea
 
Que el wn se de la paja de juntar esa info manualmente, mas encima para enviar SPAM, que se vaya a la chucha!

Mi respuesta:

Estimados NIC,

Dado lo expuesto me niego a ser incluido dentro del listado de dominios solicitados por don Leonardo Nadalini acogiendome a la causal número 2: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. " ya que afecta la privacidad de mis servicios sobre todo en el ambito laboral.

Mis datos
Nombre:
Rut:
Dominios:
  • dominio1
  • dominio2
  • dominio3
Mi empresa
Razón Social:
Rut:
Dominios:
  • dominio4
  • dominio5
  • dominio6
Saluda,
 
Aquí esta la solicitud: https : // ww w . nic . cl/normativa/articulo20/solicitud-informacion-20141016.pdf

su email es leo.nadalini[a]gmail.com

esta es lo que el solicita:

Buenas tardes, solicito la lista de Dominios ".cl" vigentes y el Rut de su respectivo dueño. Si un
dueño tiene mas de un dominio, el rut aparecerá repetido tantas
veces como dominios tenga.
Ejemplo:
Dominio vigente Rut Dueño
umayor.cl 71500500-K
Segun su informacion cuentan con mas de 471.000 dominios
inscritos.
Esta información la solicito para todos los dominios cuyos
dueños sean personas juridicas (Rut superior a 50.000.000) De
este modo NO requiero los dominios inscritos a nombre de
personas naturales.

Esta solicitud se enmarca en la ley de acceso a la información
publica de instituciones estatales como la Universidad de Chile
Y todas sus dependencias.
Los rut de personas NATURALES (menor a 49.999.999) no los
necesito
Celular: 85023656
 
Aquí esta la solicitud: https : // ww w . nic . cl/normativa/articulo20/solicitud-informacion-20141016.pdf

su email es leo.nadalini[a]gmail.com

esta es lo que el solicita:

Buenas tardes, solicito la lista de Dominios ".cl" vigentes y el Rut de su respectivo dueño. Si un
dueño tiene mas de un dominio, el rut aparecerá repetido tantas
veces como dominios tenga.
Ejemplo:
Dominio vigente Rut Dueño
umayor.cl 71500500-K
Segun su informacion cuentan con mas de 471.000 dominios
inscritos.
Esta información la solicito para todos los dominios cuyos
dueños sean personas juridicas (Rut superior a 50.000.000) De
este modo NO requiero los dominios inscritos a nombre de
personas naturales.

Esta solicitud se enmarca en la ley de acceso a la información
publica de instituciones estatales como la Universidad de Chile
Y todas sus dependencias.
Los rut de personas NATURALES (menor a 49.999.999) no los
necesito
Celular: 85023656
Todos mis dominios estan a nombre de una persona natural. Así que me lo agarre a dos manos :lol2:
 
También nos podemos acoger a la cláusula 1.C)

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Si 475.000 peticiones no es genérico, no son un numero elevado de actos administrativos, y no distraen indebidamente a los funcionarios entonces no se para que sirve esa cláusula.

Alguien que sepa de leyes porfavor que escriba un email genérico para todos, sería una gran ayuda

Saludos y gracias.
 
Última edición:
Llame. Y el tipo desagradable diciendo que solicito la informacion en masa.... y que solo quiere la info sin dar mas motivos.

A la mierda podemos hacer algo contra nic.
 
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