MAXIUM
Patty Maldonado´s lover
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Me llego este correo de NIC y no cacho que wea quierem y que tengo que hacer :/
Estimado cliente:
Con fecha 25 de agosto de 2014 hemos sido notificados de una petición de información planteada por el señor XXXX en el marco de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por la cual solicita:
"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño. Si el dueño tiene más de un dominio, el rut aparecerá tantas veces como dominios tenga.
Esta información se pide para todos los dominios cuyos dueños sean personas jurídicas (rut superior a 50.000.000)."
El Artículo 20 de la Ley 20.285, establece que si la solicitud de acceso a antecedentes puede afectar derechos de terceros, la autoridad requerida debe comunicar la petición para que la o las personas a las que se refiere o afecta la información, pueda ejercer su derecho a oponerse a la entrega de lo solicitado.
En cumplimiento a lo dispuesto por la ley, usted queda informado que dispone de un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de esta notificación para ejercer su derecho a oponerse a la entrega en los términos solicitados.
IMPORTANTE: Si usted decide oponerse, deberá expresar una causa e indicar el RUT, Nombre o Razón Social de la persona jurídica por la cual formula la oposición y el listado de nombres de dominio respectivo, para lo cual tendrá a su disposición el siguiente correo electrónico:
[email protected]
En caso que usted no haga efectivo su derecho a oponerse, se entenderá que accede a la entrega de la información solicitada de acuerdo a la Ley 20.285.
Atentamente,
NIC Chile
Por motivos de verificación, se mantendrá una copia de este texto en:
https://www.nic.cl/normativa/articulo20/
Estimado cliente:
Con fecha 25 de agosto de 2014 hemos sido notificados de una petición de información planteada por el señor XXXX en el marco de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por la cual solicita:
"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño. Si el dueño tiene más de un dominio, el rut aparecerá tantas veces como dominios tenga.
Esta información se pide para todos los dominios cuyos dueños sean personas jurídicas (rut superior a 50.000.000)."
El Artículo 20 de la Ley 20.285, establece que si la solicitud de acceso a antecedentes puede afectar derechos de terceros, la autoridad requerida debe comunicar la petición para que la o las personas a las que se refiere o afecta la información, pueda ejercer su derecho a oponerse a la entrega de lo solicitado.
En cumplimiento a lo dispuesto por la ley, usted queda informado que dispone de un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de esta notificación para ejercer su derecho a oponerse a la entrega en los términos solicitados.
IMPORTANTE: Si usted decide oponerse, deberá expresar una causa e indicar el RUT, Nombre o Razón Social de la persona jurídica por la cual formula la oposición y el listado de nombres de dominio respectivo, para lo cual tendrá a su disposición el siguiente correo electrónico:
[email protected]
En caso que usted no haga efectivo su derecho a oponerse, se entenderá que accede a la entrega de la información solicitada de acuerdo a la Ley 20.285.
Atentamente,
NIC Chile
Por motivos de verificación, se mantendrá una copia de este texto en:
https://www.nic.cl/normativa/articulo20/
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