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Ordenan a AFP a restituir fondos a cotizante

Brucewine

Hagen
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La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado contra la AFP Provida, y le ordenó restituir a uno de sus cotizantes la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".

Más información en instantes

Pa decir csm

Pollito: https://m.cooperativa.cl/noticias/e...ionales-a-un-cotizante/2020-03-11/174343.html


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Edito ... Gracias @kirala :jmuak3:


Corte ordenó que AFP entregue a un pensionado todos sus fondos previsionales
Publicado:
Miércoles, 11 de Marzo de 2020 a las 17:42hrs.
Autor: Cooperativa.cl


El tribunal de alzada de Talca resolvió en un fallo dividido, esgrimiendo el derecho de propiedad, "garantizado por la Constitución".

Señaló que la negativa de la administradora "es arbitraria e ilegal", y se funda en un decreto de rango legal inferior al de la Carta Magna.

El recurrente es un jubilado, José González Uribe, que recibe 164 mil pesos al mes y quiere retirar sus 23 millones de ahorro.


La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado contra la AFP Provida, y le ordenó restituir a José Eduardo González Uribe, uno de sus cotizantes, la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".

"La seguridad social no es una obligación para las personas"
Los ministros razonaron que, "frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante".

"En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", señala el fallo.

La sentencia agrega que "el recurrente (el cotizante) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder" la AFP, y que "el rechazo de la recurrida (la administradora) a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República".

Este prisma "conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango", el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el sistema de AFP, y que "debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional".

Bajo esta argumentación, el fallo concluye señalando que "SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra 'AFP Provida S.A.', disponiéndose que esta ultima restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días" (ver archivo adjunto).

Quién es José González
El recurrente, José González Uribe, se jubiló en 2017 con una pensión mensual de 164 mil pesos y contó, en su acción legal, que "continuó trabajando debido al monto tan bajo que recibe".

Relató que en abril de ese mismo año sufrió un accidente laboral "que lo hizo perder uno de sus ojos, lo que le provocó consecuencias físicas y psicológicas".

En octubre de 2019 solicitó que la AFP le entregara sus ahorros previsionales, que ascienden a 23 millones de pesos, y en noviembre recibió una negativa formal.

González alegó que "la propiedad sobre sus ahorros previsionales está formalmente reconocida", pero que, en los hechos, "no se le reconocen las facultades del dominio; se le niega la posibilidad de gozar de la cosa del modo que le parezca más adecuado y de disponer de ella".

"Cae por su propio peso que el derecho de propiedad sobre sus recursos ha sido desconocido" y que, con su decisión, la AFP "actúa ilegítimamente como dueña de sus ahorros previsionales, decidiendo cómo administrarlos y aprovechándose de los derechos que esa administración implica", argumentaba el recurso de protección presentado a favor del pensionado.


 
Última edición:
El fallo es simple ordena a la AFP entregar a un afiliado de 67 años de edad la totalidad de los fondos que éste hubiere ahorrado en su cuenta de capitalización individual en plazo maximo de 30 días.
gracias por tu respuesta, pero sigo sin entender, especialmente la parte "fondos que éste hubiera ahorrado"...o sea , no cotizó el hombre?
 


Eso significa que se crea jurisprudencia..respecto a la disposicion de los fondos.

Todo el modelo economico Chileno se basa es esos fondos..el retail..los bancos..inmobiliarias etc. La especulacion financuera la burbuja inmobiliaria ..todo.
Tecnicamente es el fin ...
Esos fondos ..los pocos que quedaban hoy desaparecen...
Hoy es el fin del modelo economico. Hoy comienza el desastre economico
Hoy Chile inicia el regreso al siglo IXX.
Eso.querian los hijos de puta..
giphy.gif


Esos fondos en estos momentos estan siendo depositados en paraisos fiscales .
Gracias hijos de puta por destruir Chile
giphy.gif
 
Corte ordenó que AFP entregue a un pensionado todos sus fondos previsionales
Publicado:
Miércoles, 11 de Marzo de 2020 a las 17:42hrs.
Autor: Cooperativa.cl
El tribunal de alzada de Talca resolvió en un fallo dividido, esgrimiendo el derecho de propiedad, "garantizado por la Constitución".

Señaló que la negativa de la administradora "es arbitraria e ilegal", y se funda en un decreto de rango legal inferior al de la Carta Magna.

El recurrente es un jubilado, José González Uribe, que recibe 164 mil pesos al mes y quiere retirar sus 23 millones de ahorro.




La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado contra la AFP Provida, y le ordenó restituir a José Eduardo González Uribe, uno de sus cotizantes, la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".

"La seguridad social no es una obligación para las personas"
Los ministros razonaron que, "frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante".

"En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", señala el fallo.

La sentencia agrega que "el recurrente (el cotizante) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder" la AFP, y que "el rechazo de la recurrida (la administradora) a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República".

Este prisma "conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango", el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el sistema de AFP, y que "debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional".

Bajo esta argumentación, el fallo concluye señalando que "SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra 'AFP Provida S.A.', disponiéndose que esta ultima restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días" (ver archivo adjunto).

Quién es José González
El recurrente, José González Uribe, se jubiló en 2017 con una pensión mensual de 164 mil pesos y contó, en su acción legal, que "continuó trabajando debido al monto tan bajo que recibe".

Relató que en abril de ese mismo año sufrió un accidente laboral "que lo hizo perder uno de sus ojos, lo que le provocó consecuencias físicas y psicológicas".

En octubre de 2019 solicitó que la AFP le entregara sus ahorros previsionales, que ascienden a 23 millones de pesos, y en noviembre recibió una negativa formal.

González alegó que "la propiedad sobre sus ahorros previsionales está formalmente reconocida", pero que, en los hechos, "no se le reconocen las facultades del dominio; se le niega la posibilidad de gozar de la cosa del modo que le parezca más adecuado y de disponer de ella".

"Cae por su propio peso que el derecho de propiedad sobre sus recursos ha sido desconocido" y que, con su decisión, la AFP "actúa ilegítimamente como dueña de sus ahorros previsionales, decidiendo cómo administrarlos y aprovechándose de los derechos que esa administración implica", argumentaba el recurso de protección presentado a favor del pensionado.
 
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