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Plan B - Como se irán a la pega mañana?

Trabajo desde casa...pero tengo un nudo en la wata por mi viejo y un primo que van a Las Condes y Ñuñoa...
 
La verdad no lo sé, espero que nuestros gobernantes tengan algo de sensatez y den feriado por lo menos por mañana
 
La verdad no lo sé, espero que nuestros gobernantes tengan algo de sensatez y den feriado por lo menos por mañana

Ni cagando, si dan feriado mañana, sigue el webeo todo el día y esto no para... lo mejor es que el lunes se intente ser un día normal, pero si lo dan libre, ahí si que el webeo no termina...


Enviado desde mi Nokia N8 con Symbian Belle.
 
Ni cagando, si dan feriado mañana, sigue el webeo todo el día y esto no para... lo mejor es que el lunes se intente ser un día normal, pero si lo dan libre, ahí si que el webeo no termina...


Enviado desde mi Nokia N8 con Symbian Belle.
Creo que mientras eviten aglomeraciones caos vial y en el transporte en el centro de Santiago se puede ir de apoco solucionando esto, ya que si mañana hay gente que no puede ir a la pega o volver a la casa ahí si le va a quedar la caga, pensando también en la apec y la cop25.,que si se la quitan a chile el presidente ahí si que se va a la xuxa
 
Supongo que me ire en micro, trabajo cerca de Mapocho. Pero si no consigo nada, o voy a pata o me quedo en la casa. Pero ahi vere
 
Yo no daría feriado, creeo que en día hábil puede calmarse el webeo, en mi casa nos dieron la opción de hacer home office
 
Mañana no trabajo, funcionaremos en modo turno como el fds.
 
Mi pega dio la opción de trabajar desde casa mañana.... Pero mi mina no se que hará tiene miedo que si falta le descuenten alguna mierda.. Le mostré esto pero no se si es aplicable
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LEY 2101209-JUN-2017
Organismo:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY NÚM. 21.012

GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas de los H. Diputados señores Cristián Campos Jara, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz, y de la exdiputada señora Adriana Muñoz D'Albora y los exdiputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis:

"Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.".".


Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 2 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
 
Mañana me voy a la pega con mi perrita quiltra ciega..... Feliz de no trabajar en Santiago.......
 
Yo me rajé ya que mañana no trabajo, pero me pregunto la demás gente
 
Vivo en Santiago centro y trabajo en Colina no se cómo xuxa me ire!!!!!!!!!
 
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