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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

¿Como lo hago? Tengo una Fiorino y fui a la revision tecnica de las nuevas (PRT) en dnd pse al toque no me encontraron nada , yo feliz y los dias me falla el motor de la camioneta , el mecanico me dice q la pasaron de revoluciones en vacio y tiene un ruido en motor ,claro ese dia cuando le realizaban el analisis de gases el tipo me acelero mas de la cuenta , con decirte q los gases le llegaban hasta el parabrisas del auto q se encontraba detras de mi camioneta, fui a la planta y les dije lo q paso pero no tienen registro alguno, solo q salio aprobada , mi pregunta :¿como un vehiculo q pasa la revision tecnica falla a los dias despues, si salio aprobado? ¿q puedo hacer si ya fui a hablar con el encargado y no me dio solucion, ni se hace responsable? ¿Aquien acudo?
 
paulitro dijo:
¿Como lo hago? Tengo una Fiorino y fui a la revision tecnica de las nuevas (PRT) en dnd pse al toque no me encontraron nada , yo feliz y los dias me falla el motor de la camioneta , el mecanico me dice q la pasaron de revoluciones en vacio y tiene un ruido en motor ,claro ese dia cuando le realizaban el analisis de gases el tipo me acelero mas de la cuenta , con decirte q los gases le llegaban hasta el parabrisas del auto q se encontraba detras de mi camioneta, fui a la planta y les dije lo q paso pero no tienen registro alguno, solo q salio aprobada , mi pregunta :¿como un vehiculo q pasa la revision tecnica falla a los dias despues, si salio aprobado? ¿q puedo hacer si ya fui a hablar con el encargado y no me dio solucion, ni se hace responsable? ¿Aquien acudo?

Mi amigo,

No me inidicas donde vives, pero debes saber que si tu auto, se encontraba en perfectas condiciones pasando la RT no es responsabilidad de ellos lo que te ocurra después de 48 horas. El unico ente fizcalizador de RT son el Ministerio de Transporte, o la superintendencia en caso de regiones....

Si con un documento de taller puedes comprobar que el vehiculo se encontraba en mal estado antes de pasar la RT puedes solicitar una inspeccion a dicha empresa, pero no ganas nada no creas que te van a devolver algo o que tu auto sera reparado.....Por lo que es responsabilidad tuya....

Espero te aclare tus dudas...

saludos
 
una consulta, e buscado informacion sobre el tema, pero no e encontrado nada, y no e tenido la oportunidad de hablar con un abogado, por eso aprovecho la oportunidad para que me quites la duda y me orientes sobre el proceso de cambio de nombre y apellido, que se necesita y que cosas debo hacer, me interesa cambiar sobre todo mi apellido, y en el caso de poder, me gustaria saber que requisitos existen con el apellido a elegir.


espero tu pronta respusta y agradesco tu tiempo desde ya.
 
Básicamente es una gestión voluntaria (no hay conflicto de por medio) que tú llevas en ante el juez de tú domicilio con el patrocinio de un abogado habilitado (o sea que requieres abogado, sea particular, sea por vía de las CAJ).

Muy básica y sucintamente el cambio de nombre procede en las causales que la ley señala (Ley 4.808), que entre otras reconoce que los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o que el solicitante (o sea tú) haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, entre otras causales.

El proceso es medianamente simple abriéndose con la solictud correspondiente, de ella, luego se debe rendir información sumaria, para posteriormente publicarse extractada en el diario oficial y desde esa fecha (de la publicación) deben transcurrir 30 días sin que nadie se oponga. Si nadie se opone en ese plazo, el juez revisa los antecedentes, se oficiará al Registro Civil y dictará su sentencia la que deberá anotarse al margen de la correspondiente incripción en el Registro Civil.

Eso es básica y sucintamente.
 
barnavas dijo:
Básicamente es una gestión voluntaria (no hay conflicto de por medio) que tú llevas en ante el juez de tú domicilio con el patrocinio de un abogado habilitado (o sea que requieres abogado, sea particular, sea por vía de las CAJ).

Muy básica y sucintamente el cambio de nombre procede en las causales que la ley señala (Ley 4.808), que entre otras reconoce que los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o que el solicitante (o sea tú) haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, entre otras causales.

El proceso es medianamente simple abriéndose con la solictud correspondiente, de ella, luego se debe rendir información sumaria, para posteriormente publicarse extractada en el diario oficial y desde esa fecha (de la publicación) deben transcurrir 30 días sin que nadie se oponga. Si nadie se opone en ese plazo, el juez revisa los antecedentes, se oficiará al Registro Civil y dictará su sentencia la que deberá anotarse al margen de la correspondiente incripción en el Registro Civil.

Eso es básica y sucintamente.


esta bien.. creo que entendi... pero cuanto me costaria a mi economicamente todo esto, y si se puede realizar el cambio por motivos "personales"... o simplemente por que me perjudica laboralmente y economicamente?
 
Lo que dices implica dos cosas.

1) El costo: Gratis en una CAJ; alrededor de 200 mil pesos o 150 mil vía particular.

2) Respecto de "los motivos personales" que aduces, pues habría que subsumirlo en alguna de las causales de la ley, que no obstante ser taxativas (esto quiere decir que puedes cambiar tú nombre sólo por la causales que la ley señala y no por otras), son bastante amplias.

En palabras fáciles, habría que ver tú caso puntual y ver si tus motivos caen en las causales que menciona la ley de una u otra forma.
Si te causa pudor decir esos motivos, si gustas me lo planteas por privado y analizamos la situación más a fondo. Además, mi msn está en mi perfil.
 
Hola.. la pregunta es la sgte: los viejos de un amigo se separaron pero sólo de hecho, el viejo le manda $$$ pero la mamá de mi amigo piensa que el viejo puede mandar mas $$$ por su sueldo... si se divorcian legalmente la $ que da por alimentación es un porcentaje del sueldo??? y si es así cuanto es ese porcentaje?

de antemano SE AGRADECE!!!
 
Siendo concreto con la pregunta, efectivamente es un porcentaje del sueldo del alimentante.

Para determinar los mínimos en los alimentos a los hijos hay que distinguir cuantos estos son. Si es uno el monto mínimo es 40% del ingreso mínimo; si son dos, será un 30%.

El tope está en que no puede exceder el 50% del ingreso mínimo remuneracional del alimentante. (O sea puede ser 50% pero no 51% y hacia arriba).
 
Express dijo:
Mi amigo,

No me inidicas donde vives, pero debes saber que si tu auto, se encontraba en perfectas condiciones pasando la RT no es responsabilidad de ellos lo que te ocurra después de 48 horas. El unico ente fizcalizador de RT son el Ministerio de Transporte, o la superintendencia en caso de regiones....

Si con un documento de taller puedes comprobar que el vehiculo se encontraba en mal estado antes de pasar la RT puedes solicitar una inspeccion a dicha empresa, pero no ganas nada no creas que te van a devolver algo o que tu auto sera reparado.....Por lo que es responsabilidad tuya....

Espero te aclare tus dudas...

saludos
ok osea toy cagao; pero deberia quedar un registro de lko q le hacen dentro de planta (se q no lo hay) me refiero a q en q estado se encuentran las luces, amortiguadores, etc a eso me refiero a cuantas rpm se acelero pero no lo hay, mi vehiculo se lo paso ha un desconocido y nadie se hace responsable? como muy en el aire todo ;pero q le vamos hacer esto es chilito.....si hubiera filmado cuando le hicieron la revision de gases y no te miento, los gases llegaban hasta el otro auto q se encontraba junto al mio y no fue una acelerada solamente sino q fue constante durante varios segundos (15,20 o mas no lo se ) solo tengo lo q me quedo en la retina osea nada ,es mi palabra contra la de ellos , te agradezco por la ayuda, ahora solo me queda reparar mi camioneta con la cara llena risa
 
Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.

Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.

Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.

Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.

Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?

Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.
 
Lo que debes hacer no es pedir la prescripción de la precautoria, sino de la obligación principal. Si haces caer lo principal, harás caer todo lo que emane de ello, entre lo cual está la precautoria.

Respecto del procedimiento, sin ser un gran conocedor de los JPL ( y que alguien me corrija si erro), la petición deberías hacerla valer ante el mismo Juzgado que dictaminó la prohibición, solicitando sea ésta alzada por haber prescrito la obligación principal.

Te recomiendo abogado.
 
Mr_Night dijo:
una consulta, e buscado informacion sobre el tema, pero no e encontrado nada, y no e tenido la oportunidad de hablar con un abogado, por eso aprovecho la oportunidad para que me quites la duda y me orientes sobre el proceso de cambio de nombre y apellido, que se necesita y que cosas debo hacer, me interesa cambiar sobre todo mi apellido, y en el caso de poder, me gustaria saber que requisitos existen con el apellido a elegir.


espero tu pronta respusta y agradesco tu tiempo desde ya.

Bueno ya te respondieron, pero el cambio de apellido se puede hacer una sola vez en la vida y con motivos justificados... puede ser gratis si acudes a los abogados del pueblo como se dicen... el tiempo de demora es de 1 mes aprox...previa autorización de un Juez...

saludos

CANDYSHOP dijo:
Hola.. la pregunta es la sgte: los viejos de un amigo se separaron pero sólo de hecho, el viejo le manda $$$ pero la mamá de mi amigo piensa que el viejo puede mandar mas $$$ por su sueldo... si se divorcian legalmente la $ que da por alimentación es un porcentaje del sueldo??? y si es así cuanto es ese porcentaje?

de antemano SE AGRADECE!!!

De echo hace cuanto tiempo???? edad de tu amigo??? necesitaria esto para aclarar un poco mas tu duda, pero si la mamá piensa eso debe realizar la demanda en el tribunal de familia de la comuna donde vive, esté cita al hombre y le pide demostrar renta pero jamás puede exeder del 50% de su sueldo y por la nueva ley al divorciarse se deja estipulado el dinero que debe enviar mensualmente por las cargas....

saludos

paulitro dijo:
ok osea toy cagao; pero deberia quedar un registro de lko q le hacen dentro de planta (se q no lo hay) me refiero a q en q estado se encuentran las luces, amortiguadores, etc a eso me refiero a cuantas rpm se acelero pero no lo hay, mi vehiculo se lo paso ha un desconocido y nadie se hace responsable? como muy en el aire todo ;pero q le vamos hacer esto es chilito.....si hubiera filmado cuando le hicieron la revision de gases y no te miento, los gases llegaban hasta el otro auto q se encontraba junto al mio y no fue una acelerada solamente sino q fue constante durante varios segundos (15,20 o mas no lo se ) solo tengo lo q me quedo en la retina osea nada ,es mi palabra contra la de ellos , te agradezco por la ayuda, ahora solo me queda reparar mi camioneta con la cara llena risa

Lo otro que puedes hacer si encuentras que necesitas hacer justicia llevalo a otro RT y denuncia en fiscalia tu situación, ya consulte con unos colegas tu tema y así puedes ayudar a otros que no ocurra lo que te paso a ti....

saludos

laloupla dijo:
Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.

Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.

Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.

Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.

Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?

Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.

Mi amigo, puedes solcitar al archivero la causa de tu viejo y saber en que situación está... toda causa según la antigua reforma procesal pasa a inactividad (sobrecedido) después de 5 años.... siempre y cuando no exista demanda...

saludos
 
laloupla dijo:
Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.

Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.

Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.

Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.

Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?

Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.

barnavas dijo:
Lo que debes hacer no es pedir la prescripción de la precautoria, sino de la obligación principal. Si haces caer lo principal, harás caer todo lo que emane de ello, entre lo cual está la precautoria.

Respecto del procedimiento, sin ser un gran conocedor de los JPL ( y que alguien me corrija si erro), la petición deberías hacerla valer ante el mismo Juzgado que dictaminó la prohibición, solicitando sea ésta alzada por haber prescrito la obligación principal.

Te recomiendo abogado.

Para que sepas con certeza lo que debes hacer:

Lo primero que debes hacer es dirigirte al Juzgado de Policía Local donde se tramitó la querella infraccional y demanda por indemnización por daños en choque, te diriges con el Nº de rol, señalas que dictaron sentencia en "X" fecha, y que quieres saber la fecha del archivo del expediente. Ahí te indicaran con quién debes hablar para que te dé la información respectiva.

Una vez que te confirmen donde se encuentra (tribunal o en el archivero judicial), presentas al mismo tribunal un escrito solicitando el desarchivo del expediente con el objeto de solicitar el alzamiento de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo, ahí deben darte los detalles respectivos.

Una vez que se encuentre el expediente de regreso en el tribunal, quedará a cargo de un actuario, con él debes hablar y explicarle que el juicio terminó hace 10 años y requieres solicitar el alzamiento, seguramente el actuario te dirá que debes pagar el trámite, aproximadamente unos $25.000 y no tendrás que hacer nada más. :). Eso porque al ver las fechas saben que no hay problemas y como siempre hay que pagarles por esas cosas, te atienden bien.

Suerte.
 
Les agradezco mucho a barnabas, express y lothian, ahora ya sé que debo hacer.

Se pasaron
 
laloupla dijo:
Les agradezco mucho a barnabas, express y lothian, ahora ya sé que debo hacer.

Se pasaron


De nada mi amigo, cuando quieras nos haces las consultas que estimes convenientes...


Alguien más pase a un cafecito....y cuentenos su problema
 
hola mi consulta es la suiguiente con respecto a mi trabajo

trabajo en una de las malditas empresas contratistas de este pais y resulta que esta empresa comenzo a entregar un papel que como un contro diario en el cual se debe anotar lo que uno hace y las horas,minutos,y segundos que uno se demora lo cual lo encuentro muy de mal gusto y me gustaria saber si esto se debe hacer o se estan pasando de la raya.
 
gracias por la oportunidad.
mira mi problema es el siguiente: quisiera cambiar mi nombre, pero me da miedo que implicancias pueda llegar a tener: ¿tendre dramas en la matricula de la U?(estoy cursuando primer año)

¿que pasara con mis años de educacion media? tendre problemas por cambiarme el nombre

¿Donde y Cuales son los procedimientos para cambiarse el nombre?

Sorry si las preguntas son weonas, pro necesito respuestas

de antemano, gracias
 
barnavas dijo:
Básicamente es una gestión voluntaria (no hay conflicto de por medio) que tú llevas en ante el juez de tú domicilio con el patrocinio de un abogado habilitado (o sea que requieres abogado, sea particular, sea por vía de las CAJ).

Muy básica y sucintamente el cambio de nombre procede en las causales que la ley señala (Ley 4.808), que entre otras reconoce que los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o que el solicitante (o sea tú) haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, entre otras causales.

El proceso es medianamente simple abriéndose con la solictud correspondiente, de ella, luego se debe rendir información sumaria, para posteriormente publicarse extractada en el diario oficial y desde esa fecha (de la publicación) deben transcurrir 30 días sin que nadie se oponga. Si nadie se opone en ese plazo, el juez revisa los antecedentes, se oficiará al Registro Civil y dictará su sentencia la que deberá anotarse al margen de la correspondiente incripción en el Registro Civil.

Eso es básica y sucintamente.

Esa es parte de la respuesta que buscas.

Lo otro, simplemente debes informar de tu cambio de nombre en donde estudias y donde sea, pero no implica mayor problema.
 
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