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paulitro dijo:¿Como lo hago? Tengo una Fiorino y fui a la revision tecnica de las nuevas (PRT) en dnd pse al toque no me encontraron nada , yo feliz y los dias me falla el motor de la camioneta , el mecanico me dice q la pasaron de revoluciones en vacio y tiene un ruido en motor ,claro ese dia cuando le realizaban el analisis de gases el tipo me acelero mas de la cuenta , con decirte q los gases le llegaban hasta el parabrisas del auto q se encontraba detras de mi camioneta, fui a la planta y les dije lo q paso pero no tienen registro alguno, solo q salio aprobada , mi pregunta :¿como un vehiculo q pasa la revision tecnica falla a los dias despues, si salio aprobado? ¿q puedo hacer si ya fui a hablar con el encargado y no me dio solucion, ni se hace responsable? ¿Aquien acudo?
barnavas dijo:Básicamente es una gestión voluntaria (no hay conflicto de por medio) que tú llevas en ante el juez de tú domicilio con el patrocinio de un abogado habilitado (o sea que requieres abogado, sea particular, sea por vía de las CAJ).
Muy básica y sucintamente el cambio de nombre procede en las causales que la ley señala (Ley 4.808), que entre otras reconoce que los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o que el solicitante (o sea tú) haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, entre otras causales.
El proceso es medianamente simple abriéndose con la solictud correspondiente, de ella, luego se debe rendir información sumaria, para posteriormente publicarse extractada en el diario oficial y desde esa fecha (de la publicación) deben transcurrir 30 días sin que nadie se oponga. Si nadie se opone en ese plazo, el juez revisa los antecedentes, se oficiará al Registro Civil y dictará su sentencia la que deberá anotarse al margen de la correspondiente incripción en el Registro Civil.
Eso es básica y sucintamente.
ok osea toy cagao; pero deberia quedar un registro de lko q le hacen dentro de planta (se q no lo hay) me refiero a q en q estado se encuentran las luces, amortiguadores, etc a eso me refiero a cuantas rpm se acelero pero no lo hay, mi vehiculo se lo paso ha un desconocido y nadie se hace responsable? como muy en el aire todo ;pero q le vamos hacer esto es chilito.....si hubiera filmado cuando le hicieron la revision de gases y no te miento, los gases llegaban hasta el otro auto q se encontraba junto al mio y no fue una acelerada solamente sino q fue constante durante varios segundos (15,20 o mas no lo se ) solo tengo lo q me quedo en la retina osea nada ,es mi palabra contra la de ellos , te agradezco por la ayuda, ahora solo me queda reparar mi camioneta con la cara llena risaExpress dijo:Mi amigo,
No me inidicas donde vives, pero debes saber que si tu auto, se encontraba en perfectas condiciones pasando la RT no es responsabilidad de ellos lo que te ocurra después de 48 horas. El unico ente fizcalizador de RT son el Ministerio de Transporte, o la superintendencia en caso de regiones....
Si con un documento de taller puedes comprobar que el vehiculo se encontraba en mal estado antes de pasar la RT puedes solicitar una inspeccion a dicha empresa, pero no ganas nada no creas que te van a devolver algo o que tu auto sera reparado.....Por lo que es responsabilidad tuya....
Espero te aclare tus dudas...
saludos
Mr_Night dijo:una consulta, e buscado informacion sobre el tema, pero no e encontrado nada, y no e tenido la oportunidad de hablar con un abogado, por eso aprovecho la oportunidad para que me quites la duda y me orientes sobre el proceso de cambio de nombre y apellido, que se necesita y que cosas debo hacer, me interesa cambiar sobre todo mi apellido, y en el caso de poder, me gustaria saber que requisitos existen con el apellido a elegir.
espero tu pronta respusta y agradesco tu tiempo desde ya.
CANDYSHOP dijo:Hola.. la pregunta es la sgte: los viejos de un amigo se separaron pero sólo de hecho, el viejo le manda $$$ pero la mamá de mi amigo piensa que el viejo puede mandar mas $$$ por su sueldo... si se divorcian legalmente la $ que da por alimentación es un porcentaje del sueldo??? y si es así cuanto es ese porcentaje?
de antemano SE AGRADECE!!!
paulitro dijo:ok osea toy cagao; pero deberia quedar un registro de lko q le hacen dentro de planta (se q no lo hay) me refiero a q en q estado se encuentran las luces, amortiguadores, etc a eso me refiero a cuantas rpm se acelero pero no lo hay, mi vehiculo se lo paso ha un desconocido y nadie se hace responsable? como muy en el aire todo ;pero q le vamos hacer esto es chilito.....si hubiera filmado cuando le hicieron la revision de gases y no te miento, los gases llegaban hasta el otro auto q se encontraba junto al mio y no fue una acelerada solamente sino q fue constante durante varios segundos (15,20 o mas no lo se ) solo tengo lo q me quedo en la retina osea nada ,es mi palabra contra la de ellos , te agradezco por la ayuda, ahora solo me queda reparar mi camioneta con la cara llena risa
laloupla dijo:Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.
Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.
Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.
Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.
Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?
Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.
laloupla dijo:Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.
Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.
Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.
Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.
Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?
Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.
barnavas dijo:Lo que debes hacer no es pedir la prescripción de la precautoria, sino de la obligación principal. Si haces caer lo principal, harás caer todo lo que emane de ello, entre lo cual está la precautoria.
Respecto del procedimiento, sin ser un gran conocedor de los JPL ( y que alguien me corrija si erro), la petición deberías hacerla valer ante el mismo Juzgado que dictaminó la prohibición, solicitando sea ésta alzada por haber prescrito la obligación principal.
Te recomiendo abogado.
laloupla dijo:Les agradezco mucho a barnabas, express y lothian, ahora ya sé que debo hacer.
Se pasaron
barnavas dijo:Básicamente es una gestión voluntaria (no hay conflicto de por medio) que tú llevas en ante el juez de tú domicilio con el patrocinio de un abogado habilitado (o sea que requieres abogado, sea particular, sea por vía de las CAJ).
Muy básica y sucintamente el cambio de nombre procede en las causales que la ley señala (Ley 4.808), que entre otras reconoce que los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o que el solicitante (o sea tú) haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, entre otras causales.
El proceso es medianamente simple abriéndose con la solictud correspondiente, de ella, luego se debe rendir información sumaria, para posteriormente publicarse extractada en el diario oficial y desde esa fecha (de la publicación) deben transcurrir 30 días sin que nadie se oponga. Si nadie se opone en ese plazo, el juez revisa los antecedentes, se oficiará al Registro Civil y dictará su sentencia la que deberá anotarse al margen de la correspondiente incripción en el Registro Civil.
Eso es básica y sucintamente.