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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

lothian dijo:
Esa es parte de la respuesta que buscas.

Lo otro, simplemente debes informar de tu cambio de nombre en donde estudias y donde sea, pero no implica mayor problema.

El problema ya se lo solucioné, colega. En conversación vía msn me narró más a fondo su problemática y le di asesoría más precisa. La posibilidades de que tuviera exito su intención, en general y conversando con otro colega, son medianamente esperanzadoras, aunque no será un "cambio ordinario de nombres o apellidos".

Me hubiera encantado llevar esa causa porque podría sentar una interesante jurisprudencia, mas las distancias me lo impidieron. Una pena.
 
Ahti dijo:
gracias por la oportunidad.
mira mi problema es el siguiente: quisiera cambiar mi nombre, pero me da miedo que implicancias pueda llegar a tener: ¿tendre dramas en la matricula de la U?(estoy cursuando primer año)

¿que pasara con mis años de educacion media? tendre problemas por cambiarme el nombre

¿Donde y Cuales son los procedimientos para cambiarse el nombre?

Sorry si las preguntas son weonas, pro necesito respuestas

de antemano, gracias

No son "weonas" para nada. Lo del procedimiento ya lo respondí en post pasados. Cualquier duda al efecto me la mencionan.

El cambio de nombre no afecta los derechos adquiridos bajo la antigua denominación. No quedarán afectados tus años de enseñanza media ni los contratos que hayas celebrado.

No obstante lo anterior, es recomendable rectificar el nombre antiguo por el nuevo en ciertas escrituras públicas e inscripciones, como en los registros de propiedad intelectual, en los registros del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Comercio.

A futuro, inscrito el cambio de nombre en el registro civil y aunque parezca una perogrullada, tu nuevo nombre será el que se te concedió por la vía judicial. Al encontrarse en un registro público, la situación hace fe respecto de todos (lo que en palabras simples quiere decir que nadie se puede excusar de contratar contigo, por ejemplo, alegando que no tenía conocimiento del cambio, o, tampoco, pueden pedirte que te individualices con el anterior).

Eso sí, el uso malicioso del nombre anterior o el nuevo, trae consigo responsabilidad penal y civil.

Respecto del contrato con tú universidad ante un eventual cambio de nombre, te recomiendo que te acerques a la entidad para hacer la modificación correspondiente al contrato respectivo.
 
Post dirigido a quienes están dando respuesta a las preguntas de los usuarios del foro:

Estimados colegas:

Solo quiero recordarles algunas normas

Artículo 1º: Esencia del Deber Profesional. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.

Artículo 2º: Defensa del Honor Profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.

Artículo 15º: Empleo de medios publicitarios para consultas. Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente evacue consultas por radio o emita opiniones sobre su firma por conducto de periódicos o cualquier otro medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados, sean o no gratuitos sus servicios.

Las disposiciones citadas provienen del Código de Ética Profesional. Si bien es cierto que en nuestro país no existe la colegiatura obligatoria, por lo que quizás crean que no les empecen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, la observancia de dichas normas contribuye a mantener la dignidad de la profesión y son garantía además para nuestros representados.

Algunos de los usuarios que han formulado consultas por esta vía deben saber que la relación con el abogado es una relación de confianza. De lo cual emana que dicha relación ha de ser directa y no por intermedio de foros o publicaciones.

Si no tienen los medios para proveerse de asesoría jurídica existen vías para obtenerla gratuitamente: tales son las clínicas jurídicas de diversas universidades (donde alumnos en los últimos años de su carrera brindarán asesoría guiados por importantes abogados del país), las distintas corporaciones de asistencia judicial e incluso es deber y de la esencia de la profesión de abogado el brindar defensa a quienes no puedan proveérsela (vuelvo a citar el Código de Ética "...No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía").

Entiendo que en todos los abogados existe vocación de servicio, pero por respeto a la dignidad de la profesión y de nuestros representados brindemos ese servicio de manera adecuada y en donde corresponda.
 
La profesión no tiene dignidad por sí sola, sino que ella es la que cada uno le impregna con sus valores. Ningún código de ética (al que no estoy adscrito por lo demás) me va a educar, enseñar o recordar a mí de que manera propago la dignidad con mis actuaciones o como enaltezco la profesión.

No hay mejor forma o manera de dignificar una profesión que, trabajando bajo sus cánones, hacerlo para las personas, no de manera desinteresada, sino que con el objetivo de ayudarlas como norte y horizonte sempiterno. Ese es el interés.

Y ese es mi horizonte y el de los acá presente.

Sé y reconozco que este medio virtual no es el idóneo para solucionar las problemáticas, mas ni quien esto escribe ni el resto de los colegas que acá han escrito, han pretendido aquello. Nuestra misión acá es sólo una orientación, una mera guía, que ni siquiera alcanza el nivel de una "asesoría".
Pesa en la persona que acá expone sus dudas, el deber de ahondar más en su problema y acercarse a las CAJ o abogados, según sea el caso.

Así que ya sabrá usted don Aphlar entre todas las dignidades en juego (profesión, personal y social), por cual, al menos quien esto escribe, opta indeclinablemente.

Por cierto, si este foro o topic le quita su trabajo, más que aproblemarle ello, piense en lo positivo que es que una sociedad esté medianamente informada y no le hagan perder el tiempo (a usted y sus seguidores o séquito) en consultas de trámites de escasa relevancia para sus atiborradas agendas de indemnizaciones de miles de millones.
 
aphlar dijo:
Post dirigido a quienes están dando respuesta a las preguntas de los usuarios del foro:

Estimados colegas:

Solo quiero recordarles algunas normas



Las disposiciones citadas provienen del Código de Ética Profesional. Si bien es cierto que en nuestro país no existe la colegiatura obligatoria, por lo que quizás crean que no les empecen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, la observancia de dichas normas contribuye a mantener la dignidad de la profesión y son garantía además para nuestros representados.

Algunos de los usuarios que han formulado consultas por esta vía deben saber que la relación con el abogado es una relación de confianza. De lo cual emana que dicha relación ha de ser directa y no por intermedio de foros o publicaciones.

Si no tienen los medios para proveerse de asesoría jurídica existen vías para obtenerla gratuitamente: tales son las clínicas jurídicas de diversas universidades (donde alumnos en los últimos años de su carrera brindarán asesoría guiados por importantes abogados del país), las distintas corporaciones de asistencia judicial e incluso es deber y de la esencia de la profesión de abogado el brindar defensa a quienes no puedan proveérsela (vuelvo a citar el Código de Ética "...No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía").

Entiendo que en todos los abogados existe vocación de servicio, pero por respeto a la dignidad de la profesión y de nuestros representados brindemos ese servicio de manera adecuada y en donde corresponda.

Esto me sorprende, y mucho.

1º El objeto de responder las consultas que algunas personas manifiestan a través de éste sitio, cumplen con el solo objeto de entregar una orientación mas bien básica de como enfrentar el problema que los aqueja, la intención es poder dar un poco algo de luz en medio de la oscuridad que aflige a quienes se presentan, procurando de mi parte emplear un lenguaje simple para poder ser lo más claro posible.

2º El prestar orientación gratuita a las personas me parece de lo más digno y noble que se pueda hacer en la profesión, ya que al brindar cierto tipo de apoyo podemos despejar las dudas de los que recurren, hacerlos sentir un poco mejor al comprender exactamente lo que está ocurriendo en su situación, dicha orientación ni siquiera podría considerarse como asesoría, pues el anónimato juega un papel importante dentro de este medio, alguien pregunta, y nosotros le respondemos.

3º Siempre ha sido costumbre, tanto de Barnavas como mía y la de otros que aquí se expresan, junto con la orientación entregada, recomendarles a las personas que recurran, o a un abogado particular, a la C.A.J., a clínicas jurídicas (sin hacer mención, propaganda, recomendación o publicidad a ninguno en especial), o bien, al Ministerio Público dependiendo de las condiciones y de la naturaleza del problema que les aqueja, siempre ha existido la seriedad y la responsabilidad de nuestra parte para indicarles a todas las personas que deben recurrir ante un abogado cuando es necesario, pero conociendo previamente la naturaleza de su problema y los derechos que le asisten, la responsabilidad es lo primordial a la hora de entregar un consejo, lo cual me parece muy ético, y permite además que las personas recurran ante el abogado que ellas elijan.

4º Insistiendo en el punto 2º, el informar a personas de que derechos la ley les entrega para enfrentar determinados problemas, bajo ninguna circunstancia puede ser considerado como una falta a la ética y dignidad profesional, cada ciudadano debe estar informado cabalmente de los derechos que los asisten y eso Ud. lo ve en diferentes medios públicos como por ejemplo el S.E.R.N.A.C., y permítale decirle que informarle de sus derechos a una persona, no es una actividad exclusiva y excluyente de los abogados y jamás lo anterior podría considerarse como una falta, ni siquiera de tipo moral, menos cuando hemos asumido esta humilde misión con mucha seriedad.

5º Por lo demás, si Ud. se presenta citando el Código de Etica del Colegio de Abogados de Chile, me gustaría además que mencionara además su nombre, su número de colegiatura y al estudio en que Ud. ejerce la profesión, porque me interesa saber quién es Ud. y cuales son las razones que le motivan a llamarnos la atención, cosa que me parece muy fuera de lugar, además de ser una falta de respeto para con nosotros.

6º Si Ud. siente amenazada su carrera profesional, porque en este apartado entregamos orientación y consejos para que las personas sepan lo que deben hacer, lo lamento, pero no creo que Ud. esté en posición de impedir que brindemos esta, desinteresada, gratuita y responsable ayuda para aquellos que la necesiten, donde además no sólo no estamos faltando a dignidad alguna, sino que por el contrario, bastante digno y considerado es remitir aquellos casos que lo requieran los diversos abogados que los mismos miembros de este sitio escojan para que solucionen sus problemas.
 
barnavas dijo:
No son "weonas" para nada. Lo del procedimiento ya lo respondí en post pasados. Cualquier duda al efecto me la mencionan.

El cambio de nombre no afecta los derechos adquiridos bajo la antigua denominación. No quedarán afectados tus años de enseñanza media ni los contratos que hayas celebrado.

No obstante lo anterior, es recomendable rectificar el nombre antiguo por el nuevo en ciertas escrituras públicas e inscripciones, como en los registros de propiedad intelectual, en los registros del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Comercio.

A futuro, inscrito el cambio de nombre en el registro civil y aunque parezca una perogrullada, tu nuevo nombre será el que se te concedió por la vía judicial. Al encontrarse en un registro público, la situación hace fe respecto de todos (lo que en palabras simples quiere decir que nadie se puede excusar de contratar contigo, por ejemplo, alegando que no tenía conocimiento del cambio, o, tampoco, pueden pedirte que te individualices con el anterior).

Eso sí, el uso malicioso del nombre anterior o el nuevo, trae consigo responsabilidad penal y civil.

Respecto del contrato con tú universidad ante un eventual cambio de nombre, te recomiendo que te acerques a la entidad para hacer la modificación correspondiente al contrato respectivo.


Gracias Barnavas, no sabes como te agradesco tu ayuda y la disposicion con que ayudas a muchos antronianos como yo que tienen dudas y/o problemas a solucionar de relevancia juridica.

Gracias
 
aphlar dijo:
Post dirigido a quienes están dando respuesta a las preguntas de los usuarios del foro:

Estimados colegas:

Solo quiero recordarles algunas normas



Las disposiciones citadas provienen del Código de Ética Profesional. Si bien es cierto que en nuestro país no existe la colegiatura obligatoria, por lo que quizás crean que no les empecen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, la observancia de dichas normas contribuye a mantener la dignidad de la profesión y son garantía además para nuestros representados.

Algunos de los usuarios que han formulado consultas por esta vía deben saber que la relación con el abogado es una relación de confianza. De lo cual emana que dicha relación ha de ser directa y no por intermedio de foros o publicaciones.

Si no tienen los medios para proveerse de asesoría jurídica existen vías para obtenerla gratuitamente: tales son las clínicas jurídicas de diversas universidades (donde alumnos en los últimos años de su carrera brindarán asesoría guiados por importantes abogados del país), las distintas corporaciones de asistencia judicial e incluso es deber y de la esencia de la profesión de abogado el brindar defensa a quienes no puedan proveérsela (vuelvo a citar el Código de Ética "...No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía").

Entiendo que en todos los abogados existe vocación de servicio, pero por respeto a la dignidad de la profesión y de nuestros representados brindemos ese servicio de manera adecuada y en donde corresponda.


Estimado,

No se cual sea su profesión, colega o no no existe la intención de dañar enjuiciar y tampoco desalentar la profesión y la ética. Pero bien debe saber que las asesoras planteadas no emanan como juicio alguno ya que, no citamos artículos de ley, solo los acercamos a la realidad con palabras y dictimaciones reales.

Si bien yo eh creado el tema agradezco la voluntad de Barnavas y lothian, por el apoyo brindado, si Ud se encuentra amenazado o cree que estamos con falta de ética, le diré que su fin comercial deja mucho que pensar.... Existen lectores que se inclinaron por enviar correos privados para una mejor asesoria.... Esto enriquece el bienestar personal y la ayuda voluntaria y gratuita que bien es un tiempo corto y las consultas básicas no es la intención realizar un juicio. Cabe recordar que además existe asesoria profesional de Ingeniero.

Para finalizar el tema seguirá sin intención de dañar la ética profesional para quien su moral se vea afectada bien agradeceré seguir con su profesión para los demás apoyar es bienvenido

saludos
 
hola que tal... muy buen aporte lo que estan asiendo... igual es un poco prejuicioso que el tal aphlar, yo creo que si algo encuentra malo este tipo deberia hacercelos saber por MP o por correo y no desvirtuar este muy buen posteo de ayuda...

a lo que venimos...
Existe una empresa en la cual trabajo que no tiene ninguna preocupacion de seguridad, no nos dan ropa adecuada al tipo de trabajo... ya van varios accidentes y cuando yo sufri un accidente no me dejaron ir a la mutual y tuve que antenderme particularmente... hable con el tipo de prenvencion y muy estupidamente me dijo que el no podia hacer nada ya que los jefes no quieren comparar equipos de seguridad de calidad... que puedo hacer para denunciar el echo??? y a que ley estan infringiendo estos tipos...
de antemano muchas gracias...
 
otra cosa... tengo una amiga que el mismo empleador la echo porque supo que estaba embarazada... lamentablemente ella tomo la mala decicion de irse fuera de santiago por todo su embarazo... por ende no hizo los tramites para abrir un fuero materno.... mi pregunta seria... la bebe ya tiene 3 o 4 meses, se puede hacer algo o solo existen fechas maxima para hacer el tramite...
de antemano gracias...
 
Respecto de la materia del fuero, ya no hay nada que hacer, toda vez que el plazo máximo para pedir, por ejemplo, reintegro del trabajador aforado despedido es de 60 días, contados desde la separación de sus funciones.

Respecto de lo primero, el artículo 184 del código del trabajo dispone

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo
fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.


Por lo anteriormente expresado, debes recurrir a la Dirección del Trabajo a oponer el correspondiente reclamo.

Además y entre otros, el Servicio de Salud también tiene facultades de fiscalización.
 
Ahti dijo:
Gracias Barnavas, no sabes como te agradesco tu ayuda y la disposicion con que ayudas a muchos antronianos como yo que tienen dudas y/o problemas a solucionar de relevancia juridica.

Gracias

Gracias por tus palabras, pero no las merezco. Yo soy sólo uno más. Lothian tiene muchos conocimientos prácticos de los que yo aún carezco por haber salido recien el año pasado de la Universidad. Sus consejos son más prácticos, menos teóricos.

Express, sin conocerlo, noto que también tiene más conocimientos prácticos que quien esto escribe.

Así que las gracias que vayan a ellos.


Una cosa si he de decir, además, quizá lo único rescatable del post de Aphlar . En caso alguno se queden ustedes con lo que nosotros les aconsejamos en esta tribuna. Las razones son dos. La primera radica en que, como todo humano, podemos errar. La segunda estriba en que el medio por el cuál se presentan sus dudas y nuestros consejos, en caso alguno, es el ídoneo para tomar una causa y llevarlo a buen punto, pues basta que falte un dato o antecedente para que todo pueda caer y, precisamente, son esos datos claves los que estos medios virtuales no permiten entregar.

Por lo anterior, tomen nuestros consejos o aclaraciones (que eso son a todo esto, sólo consejos, no asesorías), pero además, recurran a las Corporaciones de asistencia judicial o abogados, para que ellos, con todos los antecedentes se informen cabalmente de la situación.
 
JumbitoALC dijo:
hola que tal... muy buen aporte lo que estan asiendo... igual es un poco prejuicioso que el tal aphlar, yo creo que si algo encuentra malo este tipo deberia hacercelos saber por MP o por correo y no desvirtuar este muy buen posteo de ayuda...

a lo que venimos...
Existe una empresa en la cual trabajo que no tiene ninguna preocupacion de seguridad, no nos dan ropa adecuada al tipo de trabajo... ya van varios accidentes y cuando yo sufri un accidente no me dejaron ir a la mutual y tuve que antenderme particularmente... hable con el tipo de prenvencion y muy estupidamente me dijo que el no podia hacer nada ya que los jefes no quieren comparar equipos de seguridad de calidad... que puedo hacer para denunciar el echo??? y a que ley estan infringiendo estos tipos...
de antemano muchas gracias...

Hola,

La ley 16.744 obliga a todos los empresarios entregar implementos de seguridad a todos sus trabajadores y además es obligación que una empresa esté asociado a una Mutualidad. Lo que indicas es grave, te pediria que guardes las boletas que utilizaste de manera particular, ya que, te deben ser reembolsadas. Lo otro cuando ocurra algo similar puedes dirigirte a la mutualudad de igual manera, ellos exigiran a tu empresa una investigación de accidente. El prevencionista te dire que voación no tiene. Por último la inspección del trabajo puede obligar a entregar estos implementos.
1º Inspección del trabajo
2º Mutualidad (ACHS, MUTUAL, INP o IST) (asesoria y orientación)

Es grave la situación, por lo que te pediria debes dirigirte lo más pronto posible .

Espero te ayude cualquier duda nos avisas.

saludos
 
barnavas dijo:
Gracias por tus palabras, pero no las merezco. Yo soy sólo uno más. Lothian tiene muchos conocimientos prácticos de los que yo aún carezco por haber salido recien el año pasado de la Universidad. Sus consejos son más prácticos, menos teóricos.

Express, sin conocerlo, noto que también tiene más conocimientos prácticos que quien esto escribe.

Así que las gracias que vayan a ellos.


Una cosa si he de decir, además, quizá lo único rescatable del post de Aphlar . En caso alguno se queden ustedes con lo que nosotros les aconsejamos en esta tribuna. Las razones son dos. La primera radica en que, como todo humano, podemos errar. La segunda estriba en que el medio por el cuál se presentan sus dudas y nuestros consejos, en caso alguno, es el ídoneo para tomar una causa y llevarlo a buen punto, pues basta que falte un dato o antecedente para que todo pueda caer y, precisamente, son esos datos claves los que estos medios virtuales no permiten entregar.

Por lo anterior, tomen nuestros consejos o aclaraciones (que eso son a todo esto, sólo consejos, no asesorías), pero además, recurran a las Corporaciones de asistencia judicial o abogados, para que ellos, con todos los antecedentes se informen cabalmente de la situación.


Amigo, bien sabes que tus aportes son valiosos, y la idea tal como indicas es dar orientación, y que la intención no es tomar una causa o representarlo en vida real, menos buscar clientes o algo similar...

Pero bueno ahora solo sigamos adelante apoyando y aportando a la comunidad

saludos y gracias .-
 
Una consulta, no se bien si ira aquí,

resulta que un primo tiene una deuda en la mastercard banefe, y ahora a fin de mes le viene el cobro por la mantención. Él fué a cerrar la tarjeta para despues pagar la deuda sin que le cobren por la mantención, y le dijeron que si no pagaba antes, no podia cerrar la tarjeta.

Mi pregunta es ¿se puede hacer algo para cerrar la tarjeta sin antes pagar?

me refiero a cerrar la tarjeta, quedar con la deuda que hay hasta el momento para que no se sigan acumulando cobros??

se agradece cualquier ayuda
 
laloupla dijo:
Una consulta, no se bien si ira aquí,

resulta que un primo tiene una deuda en la mastercard banefe, y ahora a fin de mes le viene el cobro por la mantención. Él fué a cerrar la tarjeta para despues pagar la deuda sin que le cobren por la mantención, y le dijeron que si no pagaba antes, no podia cerrar la tarjeta.

Mi pregunta es ¿se puede hacer algo para cerrar la tarjeta sin antes pagar?

me refiero a cerrar la tarjeta, quedar con la deuda que hay hasta el momento para que no se sigan acumulando cobros??

se agradece cualquier ayuda

Amigo,

Acá puede ir su consulta, lo primero si tu primo saco la tarjeta por prestamos o porabrir cta corriente.?? si es la 1º es obligación cancelar el endeudamiento y despues cerrar. en ningún caso con ninguna tarjeta puedes cerrarla sin cancelar la deuda.... Te aconsejo que se acerque al Banco y solicite una cartola e indique el cierre, por lo que le diran cuanto debe cancelar y si se puede en cuotas..
2º si es de cta corriente puede cerrarla solicitando el pago por descuento de la cuenta...

espero te ayude

cualquier cosa nos avisas

saludos.-
 
Hola, ojalá puedas contestar mi mail, es muy importante para mi, resulta que en el año 2003 y 2004 cursé la carrera de derecho debiendo a la fecha seguir pagando las letras que firmé, las cuales me las enviaron a bci, el problema es que la plata no me alcanza por debeo pagar 90.000 mensual hasta el año 2010, es demasiado y me está comiendo mi sueldo y mi vida, existirá alguna forma que estos sinverguenzas no me hagan pagar por algo que no terminé y no estoy usando. te suplico me respondas estoy desesperada.

ana


Express dijo:
Estimados,

para ayuda de los astronianos por un perido corto podre responder casos que necesiten abogados y prevención de riesgos y medio ambiente, la idea es que expongan sus dudas y ayudarlos con asesoria legal en lo antes mencionado...


saludos cordiales....
 
consulta

Hola, ojalá puedas contestar mi mail, es muy importante para mi, resulta que en el año 2003 y 2004 cursé la carrera de derecho debiendo a la fecha seguir pagando las letras que firmé, las cuales me las enviaron a bci, el problema es que la plata no me alcanza por debeo pagar 90.000 mensual hasta el año 2010, es demasiado y me está comiendo mi sueldo y mi vida, existirá alguna forma que estos sinverguenzas no me hagan pagar por algo que no terminé y no estoy usando. te suplico me respondas estoy desesperada.

ana
 
Re: consulta

amunozmendoza dijo:
Hola, ojalá puedas contestar mi mail, es muy importante para mi, resulta que en el año 2003 y 2004 cursé la carrera de derecho debiendo a la fecha seguir pagando las letras que firmé, las cuales me las enviaron a bci, el problema es que la plata no me alcanza por debeo pagar 90.000 mensual hasta el año 2010, es demasiado y me está comiendo mi sueldo y mi vida, existirá alguna forma que estos sinverguenzas no me hagan pagar por algo que no terminé y no estoy usando. te suplico me respondas estoy desesperada.

ana


Anita,

¿terminaste la Carrera? si es sí, lamento informarte que debes pagar, ya que, las letras son pagares con derecho y responsabilidad civil. Lo otro las Universidades entregan dos años de gracia, pero ud. termino hace tres años....

Por lo que no entiendo si congelaste la carrera, me podrias entregar mas información para ayudarte...

Por lo pronto es una repactación de deuda, pero deberás seguir pagando si las letras estan firmadas, por esto se aconseja firmar solo el año en curso...

espero tus respuestas

saludos...
 
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