• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Tio pisco

Gil
Registrado
2019/05/13
Mensajes
188
Sexo
Macho
Bueno cimpadritos, a causa de toda la mierda reinante gracias al :monomeon:feminismo se ha masificado y aceptado el funar a hombres mayoritariamente.
Esto vulnera diversas garantías constitucionales debido a una acusación que por lo general carece de pruebas y sin que haya una denuncia o querella de por medio.
Me voy a dar la paja de escribir todo por acá, sin subir un word con el fin de mantener mi anonimato.
Cabe señalar que la acción de protección la puede interponer cualquier persona, por lo que no es necesario ser abogado ni tener conocimientos jurídicos.

Una vez hecho el word, deben convertirlo a pdf y subirlo al sistema, por medio de la oficina judicial virtual, y llenar todos los datos en "ingreso de escritos y demandas".

La corte de apelaciones dependerá del domicilio de quien interpone el recurso o de contra quien va dirigido. Indistintamente, se puede interponer en la corte de apelaciones del recurrente o recurrido, eso queda a eleccíon de ustedes.
Por esto, es que deben revisar el artículo 55 del código orgánico de tribunales, para ver que corte tiene competencia.

Para comenzar, necesitan reunir lo siguiente:
-clave única que otorga el registro civil
-individualización de la persona que funa (nombre completo, profesión u oficio y domicilio) da lo mismo si es persona natural o jurídica
-pantallazos de la funa, el medio por el cual se denosta publicamente o cualquier prueba que tengan para demostrar que se hizo la funa.

Vamos a redactar nuestro recurso de protección:

Procedimiento: protección
Recurrente: x
Domicilio: x
Rut: x
Recurrido: x
Domicilio: x
Rut: x

En lo principal: recurso de protección; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: propone forma de notificación.

Ilustrísima corte de apelaciones de ...
Nombre del funado, profesión u oficio, domiciliado en..., a SSI. Respestuosamente digo:

Que vengo en deducir recurso de protección en contra de nombre de la funadora, profesión u oficio, domicilio, la cual por medio de actos ilegales y arbitrarios ha vulnerado las garantías establecidas en los artículos 19 N°3, 4 y 24, según los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

Los hechos:
Cuenten toda la historia detallada, pero sin agregarle dramatismo, solo ser objetivo en contar la historia.
Ejemplo:
El día 12 de diciembre tomé conocimiento de que la recurrida realizó comentarios públicos en mi contra, en la red social de instagram, señalándome como un macho violador, que le propiné golpes y demases, sin que a la fecha se haya interpuesto una denuncia o querella en mi contra por los supestos hechos denunciados.
De este modo, se me ha realizado una acusación, la cual me ha sometido al escarnio público, sin posibilidad de defensa y vulnerando la presunción de inocencia.

Lo anterior, me ha generado un descrédito social que me ha afectado de manera profunda en mi siquis y mi actual vivir, debido a diversas amenazas que he recibido en mi contra.
Todo esto me ha generado un cuadro depresivo, por el hecho de que se me señala como violador y abusador, lo que ha afectado de sobremanera mi vida social


El derecho:

Si bien los hechos denunciados anteriormente, dan cuenta de un supuesto delito de injuria o calumnia, esto no obsta a la presente acción constitucional, debido a que esta, tiene como fin que se eliminen las publicaciones agraviantes en mi contra.
De este modo, lo ha entendido la variada jurisprudencia, la cual ha ordenado eliminar las publicaciones injuriosas que afectan al recurrente.

Lo anterior debe entenderse que esta parte se reserva las acciones penales que puedan derivar de estos hechos.

Garantías lesionadas o amenazadas
1.1.-Derecho a la honra
El derecho a la honra está consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.
Este derecho es concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, íntima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre
todo de naturaleza psíquica. Por eso, es acertado también calificarla de un elemento
del patrimonio moral del sujeto, de un derecho suyo de índole personalísimo.

1.2.- DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIA IMAGEN.
Las publicaciones de la señora feminazi han perturbado e infringido el derecho a mi imagen de manera profunda e irreparable.
En efecto, toda persona tiene derecho su propia imagen, el cual se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Que como puede advertirse, la cuestión planteada gira en torno al derecho a la propia imagen, el que ha sido entendido por la Corte Suprema como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva
entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo"
(Corte Suprema Rol N° 2506-2009).
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (Sentencia Rol N° 2454-13).

1.3. DERECHO A LA VIDA PRIVADA.
El artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.
Por su parte, y en relación con la norma citada, el Tribunal Constitucional señala que la expresión “respeto” del artículo 19 N°4 “implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”. En cuanto al derecho a la privacidad, el mismo Tribunal señala que “es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su
interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos. Por último, en lo concerniente a la protección de la privacidad, el Tribunal referido ha
señalado que “la privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de
íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y
distintiva, del ser humano. Por tal razón, ellos merecen reconocimiento y protección
categóricos tanto por la ley como por los actos de autoridad y las conductas de
particulares o las estipulaciones celebradas entre éstos”. (Navarro Beltrán, Enrique,
Carmona Santander, Carlos, “Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional 1981-2015”, Cuadernos del Tribunal Constitucional, Núm. 59, año 2015,
pág. 190 y sgte.).
En este caso en particular las publicaciones que efectúa la recurrida han
afectado gravemente la vida privada de esta parte, al punto de
verse amenazado por personas que tomaron conocimiento de estas difamaciones por
parte de la recurrida. Dichas personas se comunicaron directamente a través de mensajes privados, con el fin de amenazar mi integridad física, mediante la toma
de justicia por mano propia, lo anterior se debe básicamente por la amplia difusión
difamatoria que ha realizado la recurrida a la fecha en la forma descrita en la presente
acción.
En este sentido, la recurrida se ha encargado de difundir publicaciones y aportar fotografías personales de esta parte, entre otros datos.

1.4.- Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales
El hecho de haber sido sometido a escarnio público en las redes sociales, da cuenta de un acto arbitrario, en que la recurrida se erige como comisión especial, sin que los supuestos hechos se hayan sometido a un procedimiento penal.

Esto, genera que diversas personas me hayan insultado y calificado de violador o abusador, sin posibilidad de defensa ni de aportar pruebas en contra de la acusación.

2. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO.
Conforme a lo expuesto con anterioridad observamos que el acto de realizar
publicaciones en internet, a través de la red propagación del mensaje difamación,
denostación y constituyen un acto legal y arbitrario por parte de la recurrida.
En efecto, es un acto ilegal, pues si la recurrida plantea que existe un delito y desea buscar las responsabilidades penales, la ley impone el camino que debe seguir, la forma de solución del mismo,
otorgando por su parte, el derecho a ser oído a su contraparte.

Por tanto

Ruego a SSI. Tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla a tramitación y en consecuencia, ordenar a la recurrida la eliminación de las publicaciones injuriosas.

Primer otrosí: sirvase a SSI. Tener por acompañados en la forma legal los siguientes documentos:
-...
Segundo otrosí: ruego a SSI. Tener presente que propongo como forma de notificación el correo electrónico: xxxxxxx

PD: todo lo que puse en rojo, es lo que deben cambiar, ya que el escrito está listo para copiar y pegar y solo deben cambiar eso.
Aún así el escrito es meramente ilustrativo, ya que se pueden cambiar varias cosas.

PD2: el RP tiene un plazo de 30 días corridos, contados desde la ocurrencia del hecho, o desde que se toma conocimiento del acto arbitrario.
Si se les pasa el plazo, quedaria como posible el deducir querella o denuncia por los delitos de injuria o calumnia.

PD3: mas tarde iré subiendo pantallazos de como se escribe en word el recurso.
Aún así, ofrezco mi asesoría gratis para estos casos, siempre que el funado sea una persona de bien y no un soyero.
MP en caso de necesitarlo.
 
Bueno cimpadritos, a causa de toda la mierda reinante gracias al :monomeon:feminismo se ha masificado y aceptado el funar a hombres mayoritariamente.
Esto vulnera diversas garantías constitucionales debido a una acusación que por lo general carece de pruebas y sin que haya una denuncia o querella de por medio.
Me voy a dar la paja de escribir todo por acá, sin subir un word con el fin de mantener mi anonimato.
Cabe señalar que la acción de protección la puede interponer cualquier persona, por lo que no es necesario ser abogado ni tener conocimientos jurídicos.

Una vez hecho el word, deben convertirlo a pdf y subirlo al sistema, por medio de la oficina judicial virtual, y llenar todos los datos en "ingreso de escritos y demandas".

La corte de apelaciones dependerá del domicilio de quien interpone el recurso o de contra quien va dirigido. Indistintamente, se puede interponer en la corte de apelaciones del recurrente o recurrido, eso queda a eleccíon de ustedes.
Por esto, es que deben revisar el artículo 55 del código orgánico de tribunales, para ver que corte tiene competencia.

Para comenzar, necesitan reunir lo siguiente:
-clave única que otorga el registro civil
-individualización de la persona que funa (nombre completo, profesión u oficio y domicilio) da lo mismo si es persona natural o jurídica
-pantallazos de la funa, el medio por el cual se denosta publicamente o cualquier prueba que tengan para demostrar que se hizo la funa.

Vamos a redactar nuestro recurso de protección:

Procedimiento: protección
Recurrente: x
Domicilio: x
Rut: x
Recurrido: x
Domicilio: x
Rut: x

En lo principal: recurso de protección; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: propone forma de notificación.

Ilustrísima corte de apelaciones de ...
Nombre del funado, profesión u oficio, domiciliado en..., a SSI. Respestuosamente digo:

Que vengo en deducir recurso de protección en contra de nombre de la funadora, profesión u oficio, domicilio, la cual por medio de actos ilegales y arbitrarios ha vulnerado las garantías establecidas en los artículos 19 N°3, 4 y 24, según los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

Los hechos:
Cuenten toda la historia detallada, pero sin agregarle dramatismo, solo ser objetivo en contar la historia.
Ejemplo:
El día 12 de diciembre tomé conocimiento de que la recurrida realizó comentarios públicos en mi contra, en la red social de instagram, señalándome como un macho violador, que le propiné golpes y demases, sin que a la fecha se haya interpuesto una denuncia o querella en mi contra por los supestos hechos denunciados.
De este modo, se me ha realizado una acusación, la cual me ha sometido al escarnio público, sin posibilidad de defensa y vulnerando la presunción de inocencia.

Lo anterior, me ha generado un descrédito social que me ha afectado de manera profunda en mi siquis y mi actual vivir, debido a diversas amenazas que he recibido en mi contra.
Todo esto me ha generado un cuadro depresivo, por el hecho de que se me señala como violador y abusador, lo que ha afectado de sobremanera mi vida social


El derecho:

Si bien los hechos denunciados anteriormente, dan cuenta de un supuesto delito de injuria o calumnia, esto no obsta a la presente acción constitucional, debido a que esta, tiene como fin que se eliminen las publicaciones agraviantes en mi contra.
De este modo, lo ha entendido la variada jurisprudencia, la cual ha ordenado eliminar las publicaciones injuriosas que afectan al recurrente.

Lo anterior debe entenderse que esta parte se reserva las acciones penales que puedan derivar de estos hechos.

Garantías lesionadas o amenazadas
1.1.-Derecho a la honra
El derecho a la honra está consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.
Este derecho es concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, íntima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre
todo de naturaleza psíquica. Por eso, es acertado también calificarla de un elemento
del patrimonio moral del sujeto, de un derecho suyo de índole personalísimo.

1.2.- DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIA IMAGEN.
Las publicaciones de la señora feminazi han perturbado e infringido el derecho a mi imagen de manera profunda e irreparable.
En efecto, toda persona tiene derecho su propia imagen, el cual se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Que como puede advertirse, la cuestión planteada gira en torno al derecho a la propia imagen, el que ha sido entendido por la Corte Suprema como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva
entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo"
(Corte Suprema Rol N° 2506-2009).
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (Sentencia Rol N° 2454-13).

1.3. DERECHO A LA VIDA PRIVADA.
El artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.
Por su parte, y en relación con la norma citada, el Tribunal Constitucional señala que la expresión “respeto” del artículo 19 N°4 “implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”. En cuanto al derecho a la privacidad, el mismo Tribunal señala que “es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su
interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos. Por último, en lo concerniente a la protección de la privacidad, el Tribunal referido ha
señalado que “la privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de
íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y
distintiva, del ser humano. Por tal razón, ellos merecen reconocimiento y protección
categóricos tanto por la ley como por los actos de autoridad y las conductas de
particulares o las estipulaciones celebradas entre éstos”. (Navarro Beltrán, Enrique,
Carmona Santander, Carlos, “Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional 1981-2015”, Cuadernos del Tribunal Constitucional, Núm. 59, año 2015,
pág. 190 y sgte.).
En este caso en particular las publicaciones que efectúa la recurrida han
afectado gravemente la vida privada de esta parte, al punto de
verse amenazado por personas que tomaron conocimiento de estas difamaciones por
parte de la recurrida. Dichas personas se comunicaron directamente a través de mensajes privados, con el fin de amenazar mi integridad física, mediante la toma
de justicia por mano propia, lo anterior se debe básicamente por la amplia difusión
difamatoria que ha realizado la recurrida a la fecha en la forma descrita en la presente
acción.
En este sentido, la recurrida se ha encargado de difundir publicaciones y aportar fotografías personales de esta parte, entre otros datos.

1.4.- Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales
El hecho de haber sido sometido a escarnio público en las redes sociales, da cuenta de un acto arbitrario, en que la recurrida se erige como comisión especial, sin que los supuestos hechos se hayan sometido a un procedimiento penal.

Esto, genera que diversas personas me hayan insultado y calificado de violador o abusador, sin posibilidad de defensa ni de aportar pruebas en contra de la acusación.

2. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO.
Conforme a lo expuesto con anterioridad observamos que el acto de realizar
publicaciones en internet, a través de la red propagación del mensaje difamación,
denostación y constituyen un acto legal y arbitrario por parte de la recurrida.
En efecto, es un acto ilegal, pues si la recurrida plantea que existe un delito y desea buscar las responsabilidades penales, la ley impone el camino que debe seguir, la forma de solución del mismo,
otorgando por su parte, el derecho a ser oído a su contraparte.

Por tanto

Ruego a SSI. Tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla a tramitación y en consecuencia, ordenar a la recurrida la eliminación de las publicaciones injuriosas.

Primer otrosí: sirvase a SSI. Tener por acompañados en la forma legal los siguientes documentos:
-...
Segundo otrosí: ruego a SSI. Tener presente que propongo como forma de notificación el correo electrónico: xxxxxxx

PD: todo lo que puse en rojo, es lo que deben cambiar, ya que el escrito está listo para copiar y pegar y solo deben cambiar eso.
Aún así el escrito es meramente ilustrativo, ya que se pueden cambiar varias cosas.

PD2: el RP tiene un plazo de 30 días corridos, contados desde la ocurrencia del hecho, o desde que se toma conocimiento del acto arbitrario.
Si se les pasa el plazo, quedaria como posible el deducir querella o denuncia por los delitos de injuria o calumnia.

PD3: mas tarde iré subiendo pantallazos de como se escribe en word el recurso.
Aún así, ofrezco mi asesoría gratis para estos casos, siempre que el funado sea una persona de bien y no un soyero.
MP en caso de necesitarlo.

Entre antronianos nos cuidamos :clapclap:
 
Bueno cimpadritos, a causa de toda la mierda reinante gracias al :monomeon:feminismo se ha masificado y aceptado el funar a hombres mayoritariamente.
Esto vulnera diversas garantías constitucionales debido a una acusación que por lo general carece de pruebas y sin que haya una denuncia o querella de por medio.
Me voy a dar la paja de escribir todo por acá, sin subir un word con el fin de mantener mi anonimato.
Cabe señalar que la acción de protección la puede interponer cualquier persona, por lo que no es necesario ser abogado ni tener conocimientos jurídicos.

Una vez hecho el word, deben convertirlo a pdf y subirlo al sistema, por medio de la oficina judicial virtual, y llenar todos los datos en "ingreso de escritos y demandas".

La corte de apelaciones dependerá del domicilio de quien interpone el recurso o de contra quien va dirigido. Indistintamente, se puede interponer en la corte de apelaciones del recurrente o recurrido, eso queda a eleccíon de ustedes.
Por esto, es que deben revisar el artículo 55 del código orgánico de tribunales, para ver que corte tiene competencia.

Para comenzar, necesitan reunir lo siguiente:
-clave única que otorga el registro civil
-individualización de la persona que funa (nombre completo, profesión u oficio y domicilio) da lo mismo si es persona natural o jurídica
-pantallazos de la funa, el medio por el cual se denosta publicamente o cualquier prueba que tengan para demostrar que se hizo la funa.

Vamos a redactar nuestro recurso de protección:

Procedimiento: protección
Recurrente: x
Domicilio: x
Rut: x
Recurrido: x
Domicilio: x
Rut: x

En lo principal: recurso de protección; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: propone forma de notificación.

Ilustrísima corte de apelaciones de ...
Nombre del funado, profesión u oficio, domiciliado en..., a SSI. Respestuosamente digo:

Que vengo en deducir recurso de protección en contra de nombre de la funadora, profesión u oficio, domicilio, la cual por medio de actos ilegales y arbitrarios ha vulnerado las garantías establecidas en los artículos 19 N°3, 4 y 24, según los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

Los hechos:
Cuenten toda la historia detallada, pero sin agregarle dramatismo, solo ser objetivo en contar la historia.
Ejemplo:
El día 12 de diciembre tomé conocimiento de que la recurrida realizó comentarios públicos en mi contra, en la red social de instagram, señalándome como un macho violador, que le propiné golpes y demases, sin que a la fecha se haya interpuesto una denuncia o querella en mi contra por los supestos hechos denunciados.
De este modo, se me ha realizado una acusación, la cual me ha sometido al escarnio público, sin posibilidad de defensa y vulnerando la presunción de inocencia.

Lo anterior, me ha generado un descrédito social que me ha afectado de manera profunda en mi siquis y mi actual vivir, debido a diversas amenazas que he recibido en mi contra.
Todo esto me ha generado un cuadro depresivo, por el hecho de que se me señala como violador y abusador, lo que ha afectado de sobremanera mi vida social


El derecho:

Si bien los hechos denunciados anteriormente, dan cuenta de un supuesto delito de injuria o calumnia, esto no obsta a la presente acción constitucional, debido a que esta, tiene como fin que se eliminen las publicaciones agraviantes en mi contra.
De este modo, lo ha entendido la variada jurisprudencia, la cual ha ordenado eliminar las publicaciones injuriosas que afectan al recurrente.

Lo anterior debe entenderse que esta parte se reserva las acciones penales que puedan derivar de estos hechos.

Garantías lesionadas o amenazadas
1.1.-Derecho a la honra
El derecho a la honra está consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.
Este derecho es concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, íntima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre
todo de naturaleza psíquica. Por eso, es acertado también calificarla de un elemento
del patrimonio moral del sujeto, de un derecho suyo de índole personalísimo.

1.2.- DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIA IMAGEN.
Las publicaciones de la señora feminazi han perturbado e infringido el derecho a mi imagen de manera profunda e irreparable.
En efecto, toda persona tiene derecho su propia imagen, el cual se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Que como puede advertirse, la cuestión planteada gira en torno al derecho a la propia imagen, el que ha sido entendido por la Corte Suprema como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva
entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo"
(Corte Suprema Rol N° 2506-2009).
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (Sentencia Rol N° 2454-13).

1.3. DERECHO A LA VIDA PRIVADA.
El artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.
Por su parte, y en relación con la norma citada, el Tribunal Constitucional señala que la expresión “respeto” del artículo 19 N°4 “implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”. En cuanto al derecho a la privacidad, el mismo Tribunal señala que “es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su
interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos. Por último, en lo concerniente a la protección de la privacidad, el Tribunal referido ha
señalado que “la privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de
íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y
distintiva, del ser humano. Por tal razón, ellos merecen reconocimiento y protección
categóricos tanto por la ley como por los actos de autoridad y las conductas de
particulares o las estipulaciones celebradas entre éstos”. (Navarro Beltrán, Enrique,
Carmona Santander, Carlos, “Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional 1981-2015”, Cuadernos del Tribunal Constitucional, Núm. 59, año 2015,
pág. 190 y sgte.).
En este caso en particular las publicaciones que efectúa la recurrida han
afectado gravemente la vida privada de esta parte, al punto de
verse amenazado por personas que tomaron conocimiento de estas difamaciones por
parte de la recurrida. Dichas personas se comunicaron directamente a través de mensajes privados, con el fin de amenazar mi integridad física, mediante la toma
de justicia por mano propia, lo anterior se debe básicamente por la amplia difusión
difamatoria que ha realizado la recurrida a la fecha en la forma descrita en la presente
acción.
En este sentido, la recurrida se ha encargado de difundir publicaciones y aportar fotografías personales de esta parte, entre otros datos.

1.4.- Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales
El hecho de haber sido sometido a escarnio público en las redes sociales, da cuenta de un acto arbitrario, en que la recurrida se erige como comisión especial, sin que los supuestos hechos se hayan sometido a un procedimiento penal.

Esto, genera que diversas personas me hayan insultado y calificado de violador o abusador, sin posibilidad de defensa ni de aportar pruebas en contra de la acusación.

2. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO.
Conforme a lo expuesto con anterioridad observamos que el acto de realizar
publicaciones en internet, a través de la red propagación del mensaje difamación,
denostación y constituyen un acto legal y arbitrario por parte de la recurrida.
En efecto, es un acto ilegal, pues si la recurrida plantea que existe un delito y desea buscar las responsabilidades penales, la ley impone el camino que debe seguir, la forma de solución del mismo,
otorgando por su parte, el derecho a ser oído a su contraparte.

Por tanto

Ruego a SSI. Tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla a tramitación y en consecuencia, ordenar a la recurrida la eliminación de las publicaciones injuriosas.

Primer otrosí: sirvase a SSI. Tener por acompañados en la forma legal los siguientes documentos:
-...
Segundo otrosí: ruego a SSI. Tener presente que propongo como forma de notificación el correo electrónico: xxxxxxx

PD: todo lo que puse en rojo, es lo que deben cambiar, ya que el escrito está listo para copiar y pegar y solo deben cambiar eso.
Aún así el escrito es meramente ilustrativo, ya que se pueden cambiar varias cosas.

PD2: el RP tiene un plazo de 30 días corridos, contados desde la ocurrencia del hecho, o desde que se toma conocimiento del acto arbitrario.
Si se les pasa el plazo, quedaria como posible el deducir querella o denuncia por los delitos de injuria o calumnia.

PD3: mas tarde iré subiendo pantallazos de como se escribe en word el recurso.
Aún así, ofrezco mi asesoría gratis para estos casos, siempre que el funado sea una persona de bien y no un soyero.
MP en caso de necesitarlo.

Si te defiendes es porque algo malo hiciste!! :grito:
 
Volver
Arriba