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TC revisará este miércoles solicitud para destituir a Hugo Gutiérrez por dibujos sobre Piñera



Lo peor del escrito que levantaron los adherentes a Gutiérrez es que, precisamente, esos mismos argumentos sirven para desacreditar la Acusación Constitucional contra Piñera :ohno:

Ese es el problema con tener que recurrir a frases genéricas para defender a alguien: quedas al descubierto y ningún argumento termina siendo convincente.

  1. "Intentos de destituirlo por parte de la Derecha" -> La izquierda también ha intentado destituir a Piñera por todos los medios posibles, hasta cuestionando su salud mental. Sin considerar, claro, el polémico video donde lo decapitan.
  2. "Ha llegado al Parlamento electo" -> Piñera también llegó a la Presidencia electo, derrotando a Guillier con votos de Beatriz Sánchez. Algo impensado hasta hoy.
  3. "Romper y negar la soberanía popular que ha decidido que él sea Diputado" -> ¿Y la Acusación Constitucional qué fue entonces? ¿Algo soberano?

Por eso es que los políticos más extremistas terminan cayendo mal: dicen que todo es malo hasta que ellos lo hacen, entonces ahí sí es bueno. Váyanse un rato a la CSM.
 
y los dibujos?

obtienearchivo
 
Asimismo, el diputado Hugo Gutiérrez dijo que la única forma en la que cesará de sus funciones será mediante un juicio penal, agregando que no reconoce la legitimidad del Tribunal Constitucional.
Esta wea me causa ruido, siendo que el weon es abogado y no reconoce la legitimidad del TC. O es muy weon o solo se está disparando en los pies
 
Sólo un dato: si Gutiérrez termina destituido hoy, por la inhabilidad de 2 años que se le cursará, tampoco podrá postular a la Convención Constituyente en caso que gane el Apruebo. Creo que eso le dolería más.

Inciso 5°: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación."

Inciso 6°: "Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas."


 
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