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Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

de la jara

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El Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.400 millones a familiares de 15 detenidos desaparecidos de la ciudad de Parral, hoy Región del Maule, entre septiembre y octubre de 1973.

En el fallo, la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la demanda presentada por 80 familiares de las víctimas, tras establecer la responsabilidad del Estado en un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

A la solicitud se opuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que argumentó que mucho de los demandantes han recibido beneficios por parte del Estado de Chile, como pensiones en forma periódica, prestaciones en el ámbito de salud, sumas de dinero por solo una vez, monumentos o memoriales. Además, el CDE adujo la prescripción de los hechos, ya que los hechos ocurrieron en 1973.

Sin embargo, el tribunal rechazó la tesis propuesta por el Consejo de Defensa del Estado, “toda vez, que debe tenerse presente que estamos frente a un proceso en que sus hechos constituyen delitos de lesa humanidad contra los cuales no puede hacerse valer la prescripción, atendida su gravedad y entidad, así además lo ha resuelto la última jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema”, concluye el fallo.



https://www.radioagricultura.cl/nac...-millones-por-15-desaparecidos-de-parral.html
 


Familiares de detenidos desaparecidos realizan marcha en contra de diputado Urrutia
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Un grupo de familiares de detenidos desaparecidos, ejecutados y expresos políticos realizaron una protesta en la Plaza de Armas de Parral, región del Maule, contra los polémicos dichos del diputado de la UDI, Ignacio Urrutia, representante de la ciudad.

Este jueves, Urrutia calificó como “terroristas con aguinaldo” a la mayoría de los exiliados tras dictadura, lo cual causó el enojo y rechazo de una gran parte de la comunidad.

Casi treinta personas llegaron hasta el centro de Parral, este sábado, para levantar letreros con las fotografías y nombres de las personas que se encuentran detenidas desaparecidas y ejecutados, todas víctimas de la última dictadura cívico-militar en la Colonia Dignidad.

Myrna Troncoso, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Talca dijo que “el diputado Urrutia es un conocido colaborador de la Colonia Dignidad y defensor de los criminales que abusaban sexualmente de niños y asesinaban personas. La defiende hasta hoy, por eso nos repugnan sus palabras”.

También estuvo presente María Lucia Villavicencio, viuda de Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, detenido desaparecido en la Colonia Dignidad y cuyo caso se transformó en el primero en ser investigado tras la detención de Augusto Pinochet.

“A él lo trajeron a la Colonia Dignidad y nunca más supe de él ni tuve ninguna noticia. Yo le pregunto dónde está al señor Urrutia. Él no era un terrorista”, argumentó la mujer.

Recordemos que la mayoría de las víctimas de la represión política, que desató la dictadura en la Séptima Región, fueron trasladadas hasta la Colonia Dignidad.

Allí, centenares de personas fueron torturadas, algunas fusiladas y otras hechas desaparecer.

En tanto, varios de los familiares de las agrupaciones de Parral y Talca son querellantes en el proceso judicial por inhumación y exhumación ilegal en la Colonia Dignidad, que instruye el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, con el cual se busca comprobar si se utilizaron fosas en el lugar para quemar cuerpos.

http://www.biobiochile.cl/noticias/...an-marcha-en-contra-de-diputado-urrutia.shtml
 
otro mas, ya van varia en un mes :pensandolo:si no le aprueban la famosa ley igual el poder judicial les dara aguinaldos :nonono:
 
ando buscando si algun familiar era comunacho y ya no este para levantar un caso :mmm:
 



Avísenme a lo que haya fallo de la corte de apelaciones.
 
Caravana de la Muerte: condenan a 8 exmilitares por las 26 víctimas de Calama

Entre las víctimas se encuentra el periodista Carlos Berger Guralnik, esposo de la actual diputada comunista Carmen Hertz.


El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a 8 miembros del Ejército en retiro por los secuestros y homicidios calificados de 26 víctimas de la Caravana de la Muerte, fusiladas el 19 de octubre de 1973 en Calama.

En el fallo, el ministro condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Sergio Carlos Arredondo González a 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de 21 detenidos, entre ellos el periodista Carlos Berger Guralnik, esposo de la actual diputada comunista Carmen Hertz.

Además, Espinoza Bravo (brigadier en retiro quien posteriormente sería el subdirector de la DINA), Chiminelli Fullerton y Arredondo González deberán purgar 13 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de otras 5 víctimas, cuyos restos aún no han sido encontrados.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó a los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg y Hernán Rómulo Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. En tanto, Víctor Ramón Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo, el ministro los sentenció a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado, más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

En la etapa de investigación el ministro Hernán Crisosto logró establecer que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos el general Sergio Arellano Stark, actuando como oficial delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, arribaron en un helicóptero Puma en el Regimiento de Infantería N°15 de Calama.

Tras llegar a esta unidad militar procedieron, junto a efectivos de dicho regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado Topater, lugar en que los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero, junto a efectivos del regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.


En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas con montos que van de los 10 a los 150 millones de pesos. En la mayoría de los casos el monto es de $100.000.000. En el de Carlos Berger, el fisco deberá pagar $150.000.000 a Carmen Hertz y $120.000.000 a su hijo Germán Berger Hertz.

http://lanacion.cl/2018/04/25/carav...-8-exmilitares-por-las-26-victimas-de-calama/
 
Ni se nota que en tribunales hay zurdos con el ano irritado, tal como acá en el foro, claro que los de acá son pobres weones que no le han ganado a nadie y no tienen poder como los zánganos de tribunales :lol2:
 
Caravana de la Muerte: condenan a 8 exmilitares por las 26 víctimas de Calama

Entre las víctimas se encuentra el periodista Carlos Berger Guralnik, esposo de la actual diputada comunista Carmen Hertz.


El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a 8 miembros del Ejército en retiro por los secuestros y homicidios calificados de 26 víctimas de la Caravana de la Muerte, fusiladas el 19 de octubre de 1973 en Calama.

En el fallo, el ministro condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Sergio Carlos Arredondo González a 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de 21 detenidos, entre ellos el periodista Carlos Berger Guralnik, esposo de la actual diputada comunista Carmen Hertz.

Además, Espinoza Bravo (brigadier en retiro quien posteriormente sería el subdirector de la DINA), Chiminelli Fullerton y Arredondo González deberán purgar 13 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de otras 5 víctimas, cuyos restos aún no han sido encontrados.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó a los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg y Hernán Rómulo Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. En tanto, Víctor Ramón Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo, el ministro los sentenció a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado, más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

En la etapa de investigación el ministro Hernán Crisosto logró establecer que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos el general Sergio Arellano Stark, actuando como oficial delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, arribaron en un helicóptero Puma en el Regimiento de Infantería N°15 de Calama.

Tras llegar a esta unidad militar procedieron, junto a efectivos de dicho regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado Topater, lugar en que los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero, junto a efectivos del regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.


En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas con montos que van de los 10 a los 150 millones de pesos. En la mayoría de los casos el monto es de $100.000.000. En el de Carlos Berger, el fisco deberá pagar $150.000.000 a Carmen Hertz y $120.000.000 a su hijo Germán Berger Hertz.

http://lanacion.cl/2018/04/25/carav...-8-exmilitares-por-las-26-victimas-de-calama/
otra mas y esta no esta en la comision de DDHH :orejon: con razon que a los partidos y ong truchas jamas le falta plata
 
Ya tenían beneficios fiscales, veamos si los reviven con esa platita, aún así que se pudra todo aquel que cometió barbaries contra quien no merecía
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familiares de Ejecutado en el Lago Ranco en 1973.
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La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo arrojado al lago Ranco.
La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
Se sostiene en la sentencia que a fin de analizar la excepción de prescripción deducida en estos autos resulta pertinente señalar que la acción indemnizatoria que se deduce se encuentra sustentada en la detención y posterior desaparición de don Cardenio Ancacura Manquián, en manos de Agentes del Estado, ocurrida el día 16 de octubre de 1973, quien fue ejecutado a bordo del vapor "Laja" su siendo su cuerpo lanzado al lago Ranco, sin que hasta la fecha haya sido encontrado. Dicho hecho constituye, tal como ya se expresara en la motivación décima, un crimen de lesa humanidad y vulneración a los derechos humanos, lo que no debe perderse de vista.

La resolución agrega que el hecho en cuestión, vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil.
Asimismo, el fallo establece que atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 2332 y 2497 del Código Civil; Ley N° 19.992, ley N° 19.123; artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 14.1 de la Convención sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; artículos 1.1, 2 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los Principios 15, 18 y 20 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, se declara:

I.- Que se rechazan las excepciones de pago y prescripción.
II.- Que se acoge la demanda de autos respecto del daño moral sufrido, daño que esta sentenciadora estima prudencialmente en la suma de $60.000.000 por cada uno de los demandantes;
II. Que se condena en costas a la demandada

http://www.diarioconstitucional.cl/...liares-de-ejecutado-en-el-lago-ranco-en-1973/
 
La potente sentencia en asesinato en Lago Ranco en 1973: Jueza lo califica como “crimen de lesa humanidad”

Cardenio Ancacura fue ejecutado por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo fue arrojado luego al lago de la Región de Los Ríos.


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El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor “Laja” y su cuerpo arrojado al lago Ranco.

En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. Un antecedente que -destacó la jueza- “no debe perderse de vista”.

La víctima fue asesinada junto a otros detenidos a bordo de la embarcación, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile.

Durante el juicio, la familia de Cardenio Ancacura sustentó en las declaraciones de cuatro testigos, la situación de “estrés, sufrimiento y dolor que han padecido en forma persistente y continua” tras su desaparición.

“Con el perjuicio antes señalado, esta sentenciadora entiende corresponde al daño moral de los familiares directos de la persona desaparecida, atendidas las circunstancias y condiciones en que fue detenido y desaparecido don Cardenio Ancacura Maquián, lo que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos”, apunta la magistrado en su sentencia.

Para sostener la millonaria indemnización que deberá pagar el Estado, la resolución cita una serie de legislaciones y tratados de derechos humanos, como el de la Convención Interamericana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.


Leer en: https://www.elciudadano.cl/justicia...crimen-de-lesa-humanidad/04/30/#ixzz5EABVQ6wp
 
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