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Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

Bueno está, mientras se trate de verdaderos desaparecidos y no exiliados... Todo bien.
 
Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación por secuestro de 11 dirigentes de asentamientos campesinos de Paine.
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La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó acusación en contra de nueve miembros del Ejército y Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 dirigentes de asentamientos campesinos del sector de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, en octubre de 1973.
En la resolución la ministra Cifuentes sometió a proceso a Iván de la Fuente Sáez, Francisco José Rojas Martínez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, en calidad de autores, en calidad de autores de los secuestros calificados de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, perpetrados a partir del 13 de octubre de 1973; y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a partir del 20 de octubre de 1973.

Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en vista logró establecer los siguientes hechos:
Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "Mansel Alto", "Patagual" y "Rangue".
Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, entre otros, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del Asentamiento "Mansel Alto"; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero del Asentamiento "Patagual", respectivamente, y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vice-Presidente del Asentamiento "Rangue".
Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "El Vínculo", "Huiticalán" y "Patagual", oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.
Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del Asentamiento "El Vínculo" y Secretario del Sindicato "Manuel Rodríguez" y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del Asentamiento "Huiticalán" y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
Que, luego, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que igualmente fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
Que los contingentes del Ejército de Chile que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos se encontraban bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, del Capitán Francisco José Rojas Martínez y de los Tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Emilio Valdés Visintainer.
Que, por su parte, en la época de los hechos el recinto militar en que se mantuvo encerrados a los detenidos, esto es, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena, estuvo a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
Que, en esa época, en el referido Campo de Prisioneros se desempeñaron, en calidad de interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los Oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los detenidos antes mencionados fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego y sus cuerpos abandonados.
Que, de este modo, el día 23 de octubre de 1973, en la rivera norponiente del Río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza -detenido el día 13 de octubre de 1973- y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña y Benjamín Adolfo Camus Silva -detenidos el día 20 de octubre del mismo año-.
Que, seguidamente, el día 30 de octubre de 1973, en el río Mapocho, se encontró el cadáver de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el día 13 de octubre de 1973.
Que, finalmente, el día 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo "Lo Arcaya" de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo -detenidos el 13 de octubre de 1973- y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres -detenidos el 20 de octubre del mismo año-.


http://www.diarioconstitucional.cl/...igentes-de-asentamientos-campesinos-de-paine/
 
Carabinero (r) es condenado por acribillar a turista durante la dictadura en Temuco
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En el aspecto civil, la sentencia condena al Fisco a pagar una indemnización de 80 millones de pesos a la hija de la víctima.

Un coronel en retiro de Carabineros fue condenado a cumplir 14 años de cárcel por acribillar a un turista durante la dictadura en Temuco.

El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre condenó a Osvaldo Domingo Espinoza Salas, de 74 años de edad, a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad en el homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes.

De acuerdo a lo indicado, el hecho ocurrió el 13 de octubre de 1973, cuando la víctima pernoctaba junto a su familia en el Hotel Oriente de la ciudad.

A eso de las 22:30 de esa jornada, la dueña del recinto llamó a Carabineros, ya que el pasajero se encontraba en estado de ebriedad.

De esta manera José Alberto Fuentes fue trasladado hasta una unidad policial. Una vez en el lugar, el entonces teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas, a cargo de la seguridad del cuartel se acercó a hablar con la víctima, logrando tranquilizarlo al señalarle que lo llevaría hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda.

Momentos más tarde la víctima fue sacada del lugar en un furgón policial y llevado hasta las orillas del río Cautín. En ese lugar José Alberto Fuentes fue obligado a bajar del vehículo e ingresar al cauce hasta que el agua le llegara a la cintura.

En ese momento el hombre fue acribillado a balazos.

https://www.biobiochile.cl/noticias...-turista-durante-la-dictadura-en-temuco.shtml
 
Fue exterminio masivo: Mario Carroza condenó a 20 ex agentes de la DINA por Operación Cóndor
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Entre los condenados se encuentran Manuel Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, a quienes se les atribuye su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de doce personas desplegados durante la dictadura.

Durante la tarde de este viernes, el ministro en visita Mario Carroza condenó a veinte ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de doce personas desplegados durante la dictadura en el marco de la Operación Cóndor.

Entre los condenados se encuentran Manuel Iturriaga Neumann y Christoph Willike Floel, con la pena máxima de 17 años de cárcel; Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado, Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda y Miguel Riveros Valderrama con 15 años de prisión; Carlos López Tapia y Gladys Calderón Carreño con 10 años de presidio, y Eduardo Oyarce Riquelme, Héctor Valdebenito Araya y José Ojeda Obando se les decretaron 7 años de prisión.

También Gerardo Godoy García, Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán fueron condenados a una pena de 5 años y un día; y a Jerónimo Neira Méndez, Hermon Alfaro Mundaca y Juan Urbina Cáceres se les sentenció a 301 días de presidio por su responsabilidad como cómplices. Finalmente, el agente Manuel Rivas Días fue condenado a 100 días de presidio como cómplice.

La operación Cóndor fue un plan coordinado en 1975 y que implicó la coordinación entre dictaduras latinoamericanas y los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile para eliminar a los opositores.

De este modo, el fallo de Carroza señala que “los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos”.

En tanto, las 12 víctimas que fueron consideradas en este dictamen fueron Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velásquez, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones, Jacobo Stoulman Bartnik, Hernán Soto Gálvez, Matilde Pessa Mois, Ruiter Correa Arce y Ricardo Ramírez Herrera.

Por otra parte, en el aspecto civil, el ministro en visita acogió las demandas presentadas por los familiares de las víctimas y condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones por concepto de daño moral de entre $20 y $90 millones y una serie de medidas de reparación solicitadas por los familiares de Jaccard Siegler.

http://www.eldesconcierto.cl/2018/0...0-ex-agentes-de-la-dina-por-operacion-condor/
 
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