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Tus Derechos Como Trabajador!

hola, tengo una consulta,
yo trabajo hace mas de un año dando boleta,
al mismo empleador, existe subordinacion,
pero jamas he firmado nada,
que me acredite como trabajador a honorarios,
solo lo soy,
entonces ellos de manera unilateral me pueden decir q no necesitan mas de mis servicios???,
no existe algo que me proteja de esto??
 
Wastedband dijo:
hola, tengo una consulta,
yo trabajo hace mas de un año dando boleta,
al mismo empleador, existe subordinacion,
pero jamas he firmado nada,
que me acredite como trabajador a honorarios,
solo lo soy,
entonces ellos de manera unilateral me pueden decir q no necesitan mas de mis servicios???,
no existe algo que me proteja de esto??

Eso yo ya lo he explicado en este foro.

Si es como tú afirmas, o sea hay subordinación (lo que te toca acreditar) y si se reúnen los otros requisitos del contrato de trabajo, no obstante los "honorarios", el contrato es de trabajo y se te aplica toda la legislación laboral (y en ese caso, habría que ver cuanto tiempo has trabajado para ver tu tipo de contrato y las indemnizaciones que procedan, pues en nuestro país, salvo casos puntuales, cualquier empleador puede despedir a sus trabajadores [cosa distinta es que deba indemnizarlos], ya que en nuestro país ya no se garantiza, como antes, la estabilidad laboral [reincorporación], salvo excepciones, insisto).

La Corte Suprema ha dicho muchas veces, que no importa que las partes crean que existe un contrato de honorarios o, inclusive, que lo hayan nombrado así en un documento, pues si en la práctica existe subordinación y dependencia (y la remuneración), entonces prima la realidad, esto es, el contrato de trabajo.

Ojo, si bien tú dices que hay subordinación, no nos especificas por qué entiendes eso, ¿Recibes órdenes constantes? ¿Cumples un horario fijo bajo las indicaciones de tu jefe?

Creo que sabes (o eso se deduce), que si no hay subordinación, el contrato de honorarios no te da derecho a ningún garantía laboral (ni siquiera de previsión).

Elbaco69 agrego info 15 minutos y 22 segundos despues...

azwamingpos dijo:
Tengo una consulta.

Leí por ahi que un trabajador no debe trabajar más de 8 horas diarias. ¿Estoy en lo correcto? Bueno, si es así, que pasaría con el turno "Peak Time" (se trabaja sólo los fines de semana y festivos, 10 horas diarias) en un supermercado? Habría algún problema con eso?

gracias de antemano! :)

El artículo 28, inciso segundo, del Código del Trabajo señala que, la jornada semanal de 45 horas (salvo excepciones), no puede exceder diariamente las 10 horas.

Por ende, el tope es 10 y, según lo que indicas, estaría todo de acuerdo a la ley.

Cualquier duda, Dirección del Trabajo.
 
enteropollo dijo:
Hola Muchachos, y felicitaciones al Comité no Creativo de elantro.cl.


Mi duda es la siguiente:

Tengo ya un año trabajando en una empresa sin contrato, sino que ellos me dan boleta de prestacion de servicios de terceros.

La consulta: si por cualquier razón desearan prescindir de mis servicios, ¿que derechos me asigna el tener un año que me boletearon en meses consecutivos?.

La pregunta viene que de un momento a otro, el "jefe", me dijo que empezaría a darme boletas cada tres meses, y no correlativas como lo estábamos haciendo.

No se porque pero me huele a mariconada de algun tipo.


Agradecido de antemano con sus sabias respuestas, me despido


ENTEROPOLLO


:up:



Te cuento, los trabajadores que prestan servicios y que estos son cancelados por boletas de honorarios y/o servicios de terceros, quedan excluidos de lo que a legislacion laboral se refiere.
Ahora bien, existen algunos tips, que nos pueden hacer sospechar del tipo de relacion laboral que tu puedas tener. PAra eso, primero debes saber, si tienes horario, firmas algun tipo de asistencia. Estas supeditado a supervision superior inmediata.
Segun lo que lei, en un año te dieron boletas de servicios, y ahora te quieren dar cada tres meses. Consulta, ¿solo trabajas en esa empresa?, si la respuesta es Si, deben seguir dandote las boletas, el problema ya lo hicieron ellos, y no pueden remediarlos, si te quisieran despedir, lamentablemente para elllos estas cayendo en legislacion laboral, por ende te corresponderian todos los beneficios que ahi se estipulan para los trabajadores.
Eso deberas verlo, en el momento en que te "despidan", en la inspeccion del trabajo que corresponda al domicilio de la empresa. Y deberas con medios probatorios, o sea si firmas libro de asistencia, sacale fotocopias a tus hojas.


Suerte, espero haber sido de ayuda, Saludos


La Constru


P.D. Hector, no trabajo na en la inspeccion XD
 
enteropollo dijo:
Hola Muchachos, y felicitaciones al Comité no Creativo de elantro.cl.


Mi duda es la siguiente:

Tengo ya un año trabajando en una empresa sin contrato, sino que ellos me dan boleta de prestacion de servicios de terceros.

La consulta: si por cualquier razón desearan prescindir de mis servicios, ¿que derechos me asigna el tener un año que me boletearon en meses consecutivos?.

La pregunta viene que de un momento a otro, el "jefe", me dijo que empezaría a darme boletas cada tres meses, y no correlativas como lo estábamos haciendo.

No se porque pero me huele a mariconada de algun tipo.


Agradecido de antemano con sus sabias respuestas, me despido


ENTEROPOLLO


:up:

subordinacion, dependencia y habito del trabajo, palabras claves para tener privilegios...se entiende???

respondiendo a tu pregunta, que derechos? si puedes comprobar con documentos, que tu "Labor" tiene horarios fijos, dias fijos, lugar fijo y lo mas imortante un sueldo fijo mensual, podrias reclamar todos tus derechos como trabajador de esa empresa ante la Inspeccion del Trabajo.-

Ahora, para la segunda consulta, si te han cancelado mensualmente durante un año, y te han boleteado durante el mismo tiempo, significara este cambio por parte de tu "Empleador" que querra cancelarte cada tres meses? entiendes? mas aun lo "puede" hacer, sin embargo debiera darte un "Anticipo" de tu sueldo firmando algun recibo ambas partes. ;)

azwamingpos dijo:
Tengo una consulta.

Leí por ahi que un trabajador no debe trabajar más de 8 horas diarias. ¿Estoy en lo correcto? Bueno, si es así, que pasaría con el turno "Peak Time" (se trabaja sólo los fines de semana y festivos, 10 horas diarias) en un supermercado? Habría algún problema con eso?

gracias de antemano! :)

ningun problema con eso, ya que lo que te dice la ley es que, un trabajador NO DEBE trabajar mas de 9 horas diarias si es que su trabajo es de Lunes a Viernes con un maximo de 2 horas extras diarias; y si trabaja de Lunes a Sabado seria (lunes a viernes 8,5 horas diarias de trabajo, mas 2 posibles horas extras) y Sabado 2,5 horas trabajadas mas tambien las 2 posibles horas extras, con esto completas las 45 horas de trabajo que manda la ley para una semana de trabajo, independiente de la suma de las dos "Posibles" horas extras que se trabaje diariamente.

Con respecto a tu Status de "Peak Time", devieras tambien estar contratado por parte del supermercado, ya que cumples con lo basico que es: dias a trabajar, lugar a trabajar, horarios a trabajar; resumen, existe habitualidad!;)

ojo que para todos los efectos de horarios de trabajo, el trabajador debe tener como MINIMO media hora de descanzo entre los turnos para colacion.:arrow:

Wastedband dijo:
hola, tengo una consulta,
yo trabajo hace mas de un año dando boleta,
al mismo empleador, existe subordinacion,
pero jamas he firmado nada,
que me acredite como trabajador a honorarios,
solo lo soy,
entonces ellos de manera unilateral me pueden decir q no necesitan mas de mis servicios???,
no existe algo que me proteja de esto??


si tenias un sueldo fijo con tu empleador, puedes justificar una habitualidad de remuneraciones hante la Inspeccion; si tienes firmas de asistencia puedes justificar la Subordinacion ante la inpeccion... si logras aunque sea con testigos de ese trabajo comprovar tu Subordinacion, podrias reclamar ante la inspeccion tus derechos o tu proteccion como trabajador, aun asi lo mas recomendable ante la negativa por parte de tu empleador a reconocer estos dos terminos "Habitualidad" y "Subordinacion", devieras entablar una demanda civil por ello.;)


Damas y caballeros, favor personal, al exponer sus consultas "Expliquen de mejor manera sus consultas", traten de que no se le quede ningun dato para no especular las posibles respuestas que les podamos dar.


salu2

Blow
 
Truco dijo:
Es un honor, que digo honor, un verdadero orgasmo de placer inninterrumpido el poder inaugurar este sagrado espacio de contertulia y retroalimentacion con la primera duda da piduda...


estimad@s... la duda es la siguiente:

tengo iniciacion de actividades desde el año 2003 para trabajar con boletas de honorarios, el giro es servicios personales no clasificados y el mote Animador de Eventos...

Pues bien, hace aproximadamente tres años, es decir en el mes de junio del año 2005 comenzé a trabajar en una multitienda boleteando y siempre he tenido esta duda....


¿no se supone ke despues de estar boleteando durante un tiempo determinado, digamos un año, ininterrumpidamente se debe hacer contrato de trabajo? ¿Ahp?...


te apuesto ke los pillo, por ke no sale ni en el codigo civil ni en el codigo del trabajo ni el codigo da vinci la weá....


ojala tenga una pronta respuesta...

saludos...

Estimado, quiero darte una respuesta acertada, y espero que todos quienes opinen en este foro se den el trabajo de dar una respuesta idonea con el objeto de realmente servir de algop y no abultar la ignorancia respectyo de las leyes laborales.

Ela rticulo 7 del codigo del trabajo define lo que es el contrato individual de trabajo, estableciendo que contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
En ese sentido, el articulo 8 en su inciso primero nos dice que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Si tu caso se enmarca en la manifestacion de situaciones concretas como la obligacion de asistencia al trabajo, cumplimiento de un horario, subordinacion a instrucciones, y controles provenientes de tu empleador, no hay ninguna duda, de que aunque estes boleteando tu situacion se concidera para todos los efectos legales como si estuvieras trabajando sujeto a contrato de trabajo, y por ende, a tu empleador de caben todas las responsabilidades inherentes al contrato.

De esta forma, la jurisprudencia administrativa a determinado que el vinculo de subordinacion y dependencia determinan la existencia de contrato. Asi lo ha dicho en dictamen de la D. del Trabajo Nº 1.533/69 del año 2004.

La jurisprudencia judicial, tambien a tocado tu misma situacion en reiteradas ocaciones, siendo uno de los fallos mas relevantes en ese sentido el otorgado por la corte de apelaciones de Santiago el año 2005, en causa rol Nº 6.754-2004, en el cual expresa, entre otras consideraciones que que la emision de boletas por parte del trabajador a su empleador, y la posterior contratacion de este, no hace otra cosa que venir a sincerar la relacion laboral, y por ende, se debe contar como fecha de contratacion aquella en que efectivamente comenzo a prestar servicios, y no la que dice el contrato.

Todo lo que anteriormente te resumi tiene como base juridica el citado articulo 8, y como fundamento doctrinario el principio de supremacia de la realidad, que en pocas palabras significa que en el derecho laboral , en caso de desacuerdo entre lo que ocurre enm la practica y lo que surge de los documentos o acuerdos, hay que estarse de preferencia a lo primero (los hechos)

Espero haber podido ayudarte un poco, y cualquier cosa siga preguntando.
 
Elbaco69 dijo:
Ojo, si bien tú dices que hay subordinación, no nos especificas por qué entiendes eso, ¿Recibes órdenes constantes? ¿Cumples un horario fijo bajo las indicaciones de tu jefe?

Creo que sabes (o eso se deduce), que si no hay subordinación, el contrato de honorarios no te da derecho a ningún garantía laboral (ni siquiera de previsión).

Exacto, tengo un jefe directo, recibo ordenes, y debo cumplir un horario fijo

Muchas gracias :vale:

Wastedband agrego info 6 minutos y 50 segundos despues...

BLOW dijo:
subordinacion, dependencia y habito del trabajo, palabras claves para tener privilegios...se entiende???

si tenias un sueldo fijo con tu empleador, puedes justificar una habitualidad de remuneraciones hante la Inspeccion; si tienes firmas de asistencia puedes justificar la Subordinacion ante la inpeccion... si logras aunque sea con testigos de ese trabajo comprovar tu Subordinacion, podrias reclamar ante la inspeccion tus derechos o tu proteccion como trabajador, aun asi lo mas recomendable ante la negativa por parte de tu empleador a reconocer estos dos terminos "Habitualidad" y "Subordinacion", devieras entablar una demanda civil por ello.;)


Blow

:vale: :vale:
 
Excelente iniciativa..
si se pudiera hacer un FAQs pa q el tema no se vaya a la cresta con mil hojas de respuesta a causa de post como el mio, seria genial
Lo dejare en mis favoritos, algun mod podria borrar post como los mios (o sea q no tienen q ver con el tema)

Reitero, excelente tema!!

Mi pregunta:
Quiero saber como funciona el sistema de trabajo a honorarios como profesional,
ya he leido la definicion (todo eso de la no subordinacion).
Como se hace? tengo q iniciar actividades cierto (no cacho bien el termino), que implica esto y como funciona ese sitema?
La verdad no cacho, pueden explicar el sistema de boleteo???
Sorry solamente tengo una idea vaga. (entrar a sii.cl y etc)
 
Leela_ dijo:
Excelente iniciativa..
si se pudiera hacer un FAQs pa q el tema no se vaya a la cresta con mil hojas de respuesta a causa de post como el mio, seria genial
Lo dejare en mis favoritos, algun mod podria borrar post como los mios (o sea q no tienen q ver con el tema)

Reitero, excelente tema!!

Mi pregunta:
Quiero saber como funciona el sistema de trabajo a honorarios como profesional,
ya he leido la definicion (todo eso de la no subordinacion).
Como se hace? tengo q iniciar actividades cierto (no cacho bien el termino), que implica esto y como funciona ese sitema?
La verdad no cacho, pueden explicar el sistema de boleteo???
Sorry solamente tengo una idea vaga. (entrar a sii.cl y etc)


Eso ya lo he explicado en este mismo tema. Busca en las respuestas anteriores.

La iniciación de actividades es una carga tributaria, no laboral ni tampoco civil; el contrato de honorarios y sus respectivas obligaciones no dejan de ser tales por no haber iniciado actividades, pues esa es una carga tributaria.

Respecto del sistema tributario de los trabajadores a honorarios, te recomiendo busca esa información técnica directamente en el SII, aunque desde ya, se tributa de acuerdo al global complementario con la retención del 10% o sin ella según la contra parte.
 
Leela_ dijo:
Excelente iniciativa..
si se pudiera hacer un FAQs pa q el tema no se vaya a la cresta con mil hojas de respuesta a causa de post como el mio, seria genial
Lo dejare en mis favoritos, algun mod podria borrar post como los mios (o sea q no tienen q ver con el tema)

Reitero, excelente tema!!

Mi pregunta:
Quiero saber como funciona el sistema de trabajo a honorarios como profesional,
ya he leido la definicion (todo eso de la no subordinacion).
Como se hace? tengo q iniciar actividades cierto (no cacho bien el termino), que implica esto y como funciona ese sitema?
La verdad no cacho, pueden explicar el sistema de boleteo???
Sorry solamente tengo una idea vaga. (entrar a sii.cl y etc)


respondiendo a tu segunda pregunta, SÍ, debes hacer inicio de actividades, para lo cual en la pagina de SII haces inicio de actividades como profesional X.-

Con respecto a lo primero que preguntas te puedo responder lo siguiente:

cuando es Contrato a Honorarios, solo se presta el servicio profesional y en este caso se esta cobrando bajo el concepto de "comision".
Para que no exista "relación laboral" se necesita que no haya una serie de supuestos como el de la subordinacion, numeros consuecutibos de recibos y/o facturas, horario de trabajo, lugar especifico de trabajo, etc; Aún asi, se pueden tomar algunos de estos conceptos en un "contrato tipo" pero dejando muy bien estipulado que se contrata "Solamente" para prestacion de Servicios como "Profesional a Honorarios", lo cual no significa una Subordinacion y Dependencia, y para lo cual te dejo como ejemplo este "Texto de Contrato a Honorarios"



CONTRATO PRESTACION SERVICIOS PROFESIONALES A HONORARIOS.

En ........., a ... de ........... de 200..., comparecen don

.............., de profesión ........, cédula nacional de identidad Nº ............., en representación de la Sociedad................,(comercial), ambos domiciliados en calle ............ número ..., oficina/departamento número..., de la ciudad de .........., denominada en adelante, la "empresa"; y don ......................, de profesión........., domiciliado en calle ................número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de..........,cédula nacional de identidad Nº ............., en adelante, "el profesional"; declaran que por este instrumento vienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios:



PRIMERO: La empresa por el presente contrata a don/doña ..............................

para que se desempeñe prestando servicios a honorarios en calidad de ................, realizando las funciones de.................

Las principales obligaciones del profesional serán:

a) ...

b) ...

c) ...


SEGUNDO: El profesional acepta las siguientes condiciones, y se compromete a respetarlas , a objeto de no entorpecer el normal desempeño de la empresa:

1.- Horario: de......a……. horas.

2.- Lugar de desempeño de labores: ................


TERCERO: Los honorarios se estipulan en $ ........... ( pesos), por cada

.................. y se le pagarán , en la siguiente forma: ................Para tal efecto el profesional deberá emitir la correspondiente boleta de honorarios profesionales al recibir cada pago.

La empresa retendrá el 10% por concepto de impuesto, que ingresará en arcas fiscales.

CUARTO: Las partes dejan expresamente establecido que el profesional no tendrá ningún derecho a otro pago o beneficio que los honorarios pactados. Por consiguiente, y a modo de ejemplo, no tendrá derecho a cotizaciones previsionales, vacaciones, ni indemnizaciones.

No obstante, el profesional podrá imponer voluntariamente en la institución previsional que elija, siendo el pago de las cotizaciones de su cargo exclusivo.


QUINTO: (Optativo) La empresa asumirá los gastos para el desarrollo de la gestión , para tal objeto le entregará al profesional la suma de $ ...............- Los gastos deberán justificarse sólo con facturas o boletas.


SEXTO: Las partes dejan expresa constancia de que el presente contrato no constituye contrato de trabajo; por lo que el profesional no tendrá la calidad de dependiente de la empresa. Quedando, por tanto en plena libertad de prestar servicios, en forma independiente o como empleado, en otras empresas o instituciones, en cuanto estas funciones no sean incompatibles con el presente contrato.


SEPTIMO: El presente contrato tendrá una duración de ............meses/ años.

Pudiendo cualquiera de las partes ponerle término, dando aviso a la otra, con a lo menos ............ días de anticipación.


OCTAVO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ................y declaran someterse a la jurisdicción y competencia de sus tribunales.



En comprobante, firman ...



espero te sirva la respuesta...;)


salu2

Blow
 
Gracias por responder mi consulta. Aquí va otra:

El año pasado se hizo una negociación colectivo después de las negociaciones hechas entre el sindicato y la empresa, donde obtuvieron muchos beneficios y cosas.
Yo tenía entendido que el negociación colectivo, cuando obtiene esos beneficios, lo hace para todos los trabajadores. Pero no fue el caso, en el contratocolectivo hablaba de "Operadores de caja" (cajeros), pero mi contrato decía "Cajero-vendedor-reponedor" entonces los beneficios que obtuvieron, a mi nunca me llegaron. Es extraño que haya esas diferencias de "cargo" que en la práctica son lo mismo, cajeros. La empresa se defendió alegando que esos "operadores" habían ingresado a trabajar antes que nosotros, por lo que tenían otro contrato.

Me expresé bien? Gracias de antemano!
 
azwamingpos dijo:
Gracias por responder mi consulta. Aquí va otra:

El año pasado se hizo una negociación colectivo después de las negociaciones hechas entre el sindicato y la empresa, donde obtuvieron muchos beneficios y cosas.
Yo tenía entendido que el negociación colectivo, cuando obtiene esos beneficios, lo hace para todos los trabajadores. Pero no fue el caso, en el contratocolectivo hablaba de "Operadores de caja" (cajeros), pero mi contrato decía "Cajero-vendedor-reponedor" entonces los beneficios que obtuvieron, a mi nunca me llegaron. Es extraño que haya esas diferencias de "cargo" que en la práctica son lo mismo, cajeros. La empresa se defendió alegando que esos "operadores" habían ingresado a trabajar antes que nosotros, por lo que tenían otro contrato.

Me expresé bien? Gracias de antemano!

socio, asi como lo solicite en un par de post anteriores lo comento nuevamente, es NECESARIO dar la mayor cantidad de datos para dar una respuesta Digna a lo que uds. solicitan;)

Asumo antes de responderte, que tu eres parte de la misma empresa con la cual llego a acuerdo el Sindicato v/s Empresa, ya que si estas contratado por una empresa externa o que preste servicios solamente, quedas fuera de estas negociaciones. Aun cuando trabajes en el mismo recinto.

Con respecto a lo suyo, dejemos claro primero el punto respecto al Cargo que Ud. ocupa en su trabajo, ya que NO es lo mismo ser "Operadores de Caja" el que como bien mencionas son solamente "Cajeros", a diferencia de tu cargo "Cajero-Vendedor-Reponedor" que por lo que entiendo es como un "Vendedor Integral", obviamente con una responsabilidad mayor!
Ahora, respecto a los "Convenios Colectivos" entre el sindicato de trabajadores y la empresa, segun la ley estan TODOS LOS TRABAJADORES incluidos en el convenio y TODOS devieran recibir los mismos beneficios, ya que NO se puede ni se debe negociar por parte del sindicato exlusivamente para algunos trabajadores solamente o para algunos cargos X, ya que ellos representan el pensar de todos y cada uno de uds., independiente del tiempo que lleven en la empresa.- Ahora, si el Convenio entre Sindicato y Empresa se firmo tiempo antes a que ingresaras como trabajador a esa empresa, estas aun asi con los mismos beneficios que si hubieses estado ya contratado en el tiempo que se negocio.

Solucion a lo tuyo creo, es que veas con la directiva del sindicato la incorporacion de los beneficios a tu Liquidacion de Sueldo, ya que Independiente del Cargo que tengas, eres trabajador de la empresa, eres compañero de labores de los del sindicato, y por ello te corresponden los mismos beneficios.



salu2 y suerte;)


Blow
 
La negociacion colectiva si es para todos los trabajadores, pero hasta donde entiendo, solo tiene que ver en lo que dice tu contrato de trabajo, te dejo algunos articulos del codigo del trabajo con respecto a los contratos colectivos, estos te pueden ayudar mas.

LIBRO IV
DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
Título I
NORMAS GENERALES

Art. 303. Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.

Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N.° 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N.° 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.

Art. 305. No podrán negociar colectivamente:
1. los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;
2. los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;
3. las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y
4. los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.
De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.
Dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del contrato, o de su
modificación, cualquier trabajador de la empresa podrá reclamar a la Inspección del Trabajo de la atribución a un trabajador de algunas de las calidades señaladas en este artículo, con el fin de que se declare cuál es su exacta situación jurídica. De la resolución que dicho organismo dicte, podrá recurrirse ante el juez competente
en el plazo de cinco días contados desde su notificación. El tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio y previa audiencia de las partes.
Los trabajadores a que se refiere este artículo, no podrán, asimismo, integrar comisiones negociadoras a menos que tengan la calidad de dirigentes sindicales.

Art. 306. Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
Art. 307. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de
trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código.

Art. 308. Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades.

Espero haber podido ayudarte


Saludos

La Constru
 
azwamingpos dijo:
Gracias por responder mi consulta. Aquí va otra:

El año pasado se hizo una negociación colectivo después de las negociaciones hechas entre el sindicato y la empresa, donde obtuvieron muchos beneficios y cosas.
Yo tenía entendido que el negociación colectivo, cuando obtiene esos beneficios, lo hace para todos los trabajadores. Pero no fue el caso, en el contratocolectivo hablaba de "Operadores de caja" (cajeros), pero mi contrato decía "Cajero-vendedor-reponedor" entonces los beneficios que obtuvieron, a mi nunca me llegaron. Es extraño que haya esas diferencias de "cargo" que en la práctica son lo mismo, cajeros. La empresa se defendió alegando que esos "operadores" habían ingresado a trabajar antes que nosotros, por lo que tenían otro contrato.

Me expresé bien? Gracias de antemano!

me imagino donde trabajas , yo soy delegado de un local aqui en pancho, habla con el delegado del sindicato de tu local o dime en que fecha entraste , lo que pasa que tu eres peack time y no son los mismo beneficios que los fulltime , ojala dieras mas datos o manda mp:)
 
he leido todos los post.... respecto de los honorarios..y bueno aca esta mi contrato....

……………………..
EXENTA
RESOLUCION AFECTA A REGISTRO
CONTRATA PERSONA A HONORARIOS
…………………
N° 198
VISTOS:
………………………………
Lo dispuesto en los DEL. N°36 y 152 de 1981.
las atribuciones que ,eonfiere el Decreto Supremo N° 80 de 2003, todos del Ministerio de Educación, el art. 10 de la ley 18.834, y la Resolución N° 520 de 1996 de lo Contraloría General de lo República.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de
Servicios que a continuación se consigna:
En …….. a acuerdase,
…………., representada por ……….. y el interesado que se individualizo a continuación, el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
a) El interesado se compromete a realizar ………………., el servicio que se detallo, entre las fechos que se estipulan.
b) Por dicho servicio, …………….. pagará al prestador de servicios la suma global que se señalo.
c) El Presente Contrato no obliga a …………… a mantener la continuidad del servicio convenido.
- d) El prestador de servicios no estará
afecto en razón de este contrato a ninguno imposición previsional. no gozará de reajustes presentes y futuros, ni de ningún beneficio que se dispongo paro el personal por tratarse de una retribución o título de honorarios.
e)
4
NOMBRE
RUN

PERTENECE A LA ADMINISTRACION PUBLICA: NO.


REAliZARA EL SERVICIO:
Funciones de Asistente en el Area de …………….. 44 horas semanales.
FECHA:
Desde el 01 de Enero de 2005 al 31 de Enero de 2005.
RENTA BRUTA GLOBAL:
$ …….
FORMA DE PAGO:
Al término del trabajo, previo informe del Director ………………………
f) Sin perjuicio de lo establecido en el N°1 e). …………. se reserva el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causo. Bastará para ello que lo comunique a lo otra parte. En este evento, el contratado no tendrá derecho al saldo que reste del honorario, ni a indemnización alguna, quedando a su favor sólo lo efectivamente recibido


ese seria mi conrato de honorarios.. pero yo tengo un lugar fisico al que llegar a trabajar, tengo un mail institucional..hay objetos inventariados a mi nombre....tengo un horario... y boleteo mensualmente por el mismo valor... claro a final de año se termina el contrato...dejan pasar un mes y me vuelven a contratar


ahora ¿si yo quisiera que me contrataran como un trabajador, tendrian que hacerlo? ¿hay algo irregular entre este contrato y la realidad de mi situacion laboral?
¿deberia ir a la inspeccion del trabajo?
¿yo podria demandarlos por algo?

por que como yo lo veo... m estan metiendo el pico en el ojo... y capaz que hasta me hechen...
 
imagion dijo:
he leido todos los post.... respecto de los honorarios..y bueno aca esta mi contrato....

……………………..
EXENTA
RESOLUCION AFECTA A REGISTRO
CONTRATA PERSONA A HONORARIOS
…………………
N° 198
VISTOS:
………………………………
Lo dispuesto en los DEL. N°36 y 152 de 1981.
las atribuciones que ,eonfiere el Decreto Supremo N° 80 de 2003, todos del Ministerio de Educación, el art. 10 de la ley 18.834, y la Resolución N° 520 de 1996 de lo Contraloría General de lo República.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de
Servicios que a continuación se consigna:
En …….. a acuerdase,
…………., representada por ……….. y el interesado que se individualizo a continuación, el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
a) El interesado se compromete a realizar ………………., el servicio que se detallo, entre las fechos que se estipulan.
b) Por dicho servicio, …………….. pagará al prestador de servicios la suma global que se señalo.
c) El Presente Contrato no obliga a …………… a mantener la continuidad del servicio convenido.
- d) El prestador de servicios no estará
afecto en razón de este contrato a ninguno imposición previsional. no gozará de reajustes presentes y futuros, ni de ningún beneficio que se dispongo paro el personal por tratarse de una retribución o título de honorarios.
e)
4
NOMBRE
RUN

PERTENECE A LA ADMINISTRACION PUBLICA: NO.


REAliZARA EL SERVICIO:
Funciones de Asistente en el Area de …………….. 44 horas semanales.
FECHA:
Desde el 01 de Enero de 2005 al 31 de Enero de 2005.
RENTA BRUTA GLOBAL:
$ …….
FORMA DE PAGO:
Al término del trabajo, previo informe del Director ………………………
f) Sin perjuicio de lo establecido en el N°1 e). …………. se reserva el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causo. Bastará para ello que lo comunique a lo otra parte. En este evento, el contratado no tendrá derecho al saldo que reste del honorario, ni a indemnización alguna, quedando a su favor sólo lo efectivamente recibido


ese seria mi conrato de honorarios.. pero yo tengo un lugar fisico al que llegar a trabajar, tengo un mail institucional..hay objetos inventariados a mi nombre....tengo un horario... y boleteo mensualmente por el mismo valor... claro a final de año se termina el contrato...dejan pasar un mes y me vuelven a contratar


ahora ¿si yo quisiera que me contrataran como un trabajador, tendrian que hacerlo? ¿hay algo irregular entre este contrato y la realidad de mi situacion laboral?
¿deberia ir a la inspeccion del trabajo?
¿yo podria demandarlos por algo?

por que como yo lo veo... m estan metiendo el pico en el ojo... y capaz que hasta me hechen...

He dicho MIL VECES (y también la Corte Suprema), que los contratos no son tales por cómo las partes los nombran o los llaman, sino por cómo se ejecutan.

Si tu contrato dice con letras mayúsculas y sangía (tamaño fuente 69), "Contrato de Honorarios", pero en la práctica sigues ordenes, hay subordinación, prestas servicios y recibes una remuneración, entonces eso es un CONTRATO DE TRABAJO y te asisten todos los derechos del Código del Trabajo (además de las prestaciones de seguridad social), AUNQUE LO HAYAN DENOMINADO CONTRATO DE HONORARIOS.

Por lo anterior, debes acudir a la Dirección del Trabajo, con el objeto de regularizar tal situación. Te recomiendo tener ordenados tus medios de prueba que acrediten, fundamentalmente, la subordinación que le debes a tu empleador, que es lo que no existe en los contratos de arrendamientos de servicios inmateriales- artículos 2006 a 2012 del Código Civil-.

Suerte.
 
genial este tema que sin duda esta ayudando a todos a solucionar problemitas laborales los que nunca dejan de ser menores....

en lo personal defiendo la negociacion por sobre el conflicto, y mi especialidad es para apoyar a todos los antronianos de la seguridad privada ya los saben todos los contratados honorarios os-10 y demases pueden consultar sin problemas tratare de apoyarlos en lo que mas pueda.

se agradece
 
Existe normativa para el trabajo por turnos y descansos,
si es posible por favor ejemplos
 
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