En cuanto al peritaje de las doctoras Börgel y Cerda: CUADRAGESIMO CUARTO: Que, no obstante que el peritaje integrado realizado por las peritos Laura Börgel Aguilera y Carmen Cerda, señalan como conclusión la existencia de mostaza sulfúrica y talio en la muestras que se obtuvieron de los reto del ex presidente de la República don Eduardo Frei Montalva. Sin embargo, a partir de lo expuesto por una comisión de expertos formada con el objeto de revisar los datos que sirvieron de base para arribar a la conclusión que señaló el peritaje primeramente mencionado, la referida Comisión formuló una serie de preguntas, sobre todo, a la doctora Börgel Aguilera, cuyas respuestas en concepto de dichos expertos no fueron satisfactorias, estimándose la factibilidad, para aclarar definitivamente el tema, de la necesidad de la realización de un nuevo peritaje independiente que pudiera despejar las dudas que ellos mantuvieron al respecto. Que, en virtud de lo señalado precedentemente se dispuso a petición de la prueba parte querellante, la realización de un nuevo peritaje toxicológico, basado en la técnica denominada proteómica, el cual fue realizado por el doctor Aurelio Luna Maldonado docente de la Universidad de Murcia, España, el cual concluyó que, salvo, 724 haber encontrado las muestras obtenidas después de haber realizado una nueva exhumación de los restos del ex mandatario, pequeñas dosis de talio, descartando la presencia de mostaza sulfúrica. Que, en virtud de lo señalado precedentemente y, con la finalidad que este instructor pueda valorar, no sólo la relevancia del peritaje de las doctoras Börgel y Cerda, sino también la fiabilidad probatoria de la metodología utilizada para su realización, resulta que, tal como lo señala la doctora Carmen Vázquez Rojas, docente de la Universidad de Girona, España, en su opúsculo denominado: “Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial”, página 69, señalando en dicho trabajo un listado de los elemento necesarios para determinar el valor probatorio de una pericia científica, ellos son los siguientes: a.- Si la teoría o técnica puede ser, y ha sido, comprobada. Presuponiendo que lo que distingue a la ciencia de otro tipo de actividades humanas es el método científico que se basa en la generación y contrastación de hipótesis para ver si puede ser falsables. b.- Si la teoría o técnica empleada ha sido publicada o sujeta a revisión por pares (peer review). Esto sólo como un componente de la buena ciencia y no condición sine qua non de la admisibilidad. c.- Cuando se trate una técnica científica, será necesario valorar su margen o rango de error conocido o posible, así como la existencia el cumplimiento de estándares durante su proceso. d.- Y, por último, el grado de aceptación de la teoría o técnica empleada, por parte de la comunidad científica relevante, aun cuando no se deberá considerar como condición necesaria de la fiabilidad de estos elementos probatorios. 725 Que, con relación a los antecedentes precedentemente expuestos, no resulta posible a este tribunal realizar una validación completa del informe emitido por las doctoras Börgel y Cerda, el que, como se ha dicho ha sido cuestionado por laboratorios extranjeros y, por pares nacionales, en lo que dice relación con la metodología empleada para su realización. Sin embargo, del contenido de las declaraciones de alguno de los integrantes del panel de expertos conformado en el servicio Médico legal, aparece como no descartable la presencia de “Talio” en las muestras obtenidas de los restos del ex Presidente, y, aunque ello por sí solo, no fuera capaz de producir la muerte, resulta que esas pequeña dosis de dicha sustancia, han sido, capaces de producir la sintomatología que llevó al reingreso del paciente a la clínica Santa María y, posteriormente la operación de obstrucción intestinal que necesariamente trajo como consecuencia la sepsis que después de un largo tiempo, produjo su fallecimiento.