En mi entender lo que tú planteas se soluciona teniendo las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a tú primera pregunta, la respuesta sería simplemete en torno a sostener que es un tema de tipicidad. De sostenerse lo contrario sería ir en contra de lo señalado en el art. 19 n° 3 incs. 8° y 9° de la CPR los cuales establecen en buenas cuentas, que no hay más delitos, que los que establece la ley.
Tendría que investigar un poco más para ver otros argumentos y otras consideraciones prácticas para terminar este punto. Cuestión que la meditaré.
2.- Ahora bien, respecto a tu segunda pregunta, mi opinión está en que en el reconocimiento de un instrumento privado, al no gozar el instrumento de una presunción de irrefragabilidad, la diligencia no tendría más remedio que ser simple y sumaria, y por ende sólo tendrá por objeto obtener la manifestación categórica del deudor a reconocer o no la firma. Si en definitiva no reconoce o no asiste, deberá objetar el instrumento por la vía ordinaria para que se declare si el instrumento es real o no.
Por ende respondiendo a la segunda pregunta, dado los argumentos que te expuse, no tendría cabida la prueba pericial.
1. Sí, respecto de lo primero lo de la tipicidad parece insuperable. Una lástima.
2. Respecto de lo segundo, cuando se me generó la inquietud la primera respuesta -típica- es que la ley de cheques es ley especial y todo el
superficial para descartar extender una figura a otra situación.
En primer lugar, el CPC nada dice respecto del tema. De hecho, ni siquiera menciona qué pasa si se niega la firma por falsa.
En segundo lugar, la procedencia de la prueba pericial es general cuando se trate de cuestiones de hecho que requieren conocimientos técnicos (y lo es, creo yo, saber si tal firma es falsa o no).
En tercer lugar, en cuanto a lo de irrefutable (buen punto), sin duda lo es si se pide confesión deuda, pues existe un gran margen de duda (y el perito nada tendría que hacer), pero sí lo que se pide es el reconocimiento de firma, la cuestión se acota a determinar, por medio de una pericia, si la negativa de la misma es justificada o falsa (como pasa en el cheque).
De hecho, cuando el CPC señala que el reconocimiento de la firma es suficiente para tener por preparada la vía ejecutiva, aunque se niegue la deuda, es muestra de cómo el legislador hace primar la rubrica sobre el contenido de lo suscrito.
Al final, yo creo que si un día se da el extraño suceso de que el deudor acuda y diga que la firma es falsa y el abogado de la otra parte pidiera al juez designación de perito para determinar la veracidad o no de la rúbrica, seguramente el juez dirá que la gestión preparatoria es un diligencia acotada, autosuficiente y
y que la ley de cheques es norma especial. Y listo.
La verdad, yo no sé porqué es más grave tachar la firma de falsa en un cheque (que justifique no sólo un delito, sino la posibilidad de designar un perito) que negarla respecto de otro instrumento. Supongo que lo que se busca es proteger al cheque por la importancia que tiene, pese a que la razón de fondo es la misma en una y otra situación.
Haciendo ficción, supongamos que la ley de cheques no existe y tampoco las otras normas de 434 del cpc respecto de los pagarés y letras de cambio, ¿negada la firma por falsa de un instrumento común y silvestre, podría pedirse la designación de perito?