Faltan datos, pero te daré un ejemplo y una posible solución:
- "Razón social A" te hace un contrato a plazo fijo de 3 meses.
- Luego, "Razón social B" te hace otro contrato a plazo fijo de un año.
- Después, "Razón social C" te hace otro contrato a plazo fijo por un año, (y así pudiendo ocurrir hasta el infinito) hasta que te despiden o te dejan de hacer contratos terminado el último plazo fijo de 1 año.
Sin embargo, en los hechos, siempre se trató de la misma empresa de transportes (por ejemplo, mismo(s) vehículo(s), mismas funciones o similares, mismo lugar donde te desempeñabas, misma oficina, mismo jefe, mismos clientes, etc.) en fin, que en la realidad, siempre el trabajo fue en la misma empresa aunque se hayan usado distintos contratos con distintas razones sociales.
Lo primero sería buscar que se declare que estamos ante una "dirección laboral común", es decir, que aunque sean distintas empresas en el papel, en los hechos se trata de la misma empresa actuando como una unidad.
Una vez establecido que la "dirección laboral común" constituye el elemento obligatorio e imprescindible para determinar que dos o más empresas constituyen un solo empleador, es preciso referirse a lo que en el nuevo inciso 4° del artículo 3° denomina "condiciones tales como la similitud o...
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Esto, hay que asociarlo al principio de primacía de la realidad, en virtud del cual:
Este principio fundamental de la legislación laboral que corresponde a la primacía de la realidad, consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. En consecuencia, se ha agregado, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos.
(También se pueden aplicar
otros principios del derecho laboral, como el "principio protector" (la razón de ser del derecho laboral es proteger al trabajador); "principio de irrenunciabilidad de los derechos" (sosteniendo, por ejemplo, que no podrías renunciar a tu derecho de ir ganando antigüedad laboral haciendo contratos truchos); Principio de la continuidad de la relación de trabajo (en simple, el espíritu del CT al final es favorecer el contraro indefinido para otorgar estabilidad laboral al trabajador); Principio de buena fe (cumplimiento honesto y cabal de las obligaciones contractuales, en este caso, reconocer la antigüedad laboral) entre otros.
Luego, habiéndose aclarado que en realidad se trataba de una sola empresa, hay que asociar eso con que:
Art. 159 Nº4 Cód. Trabajo: "se presume que un trabajador ha sido contratado indefinidamente cuando ha prestado servicios discontinuos para un mismo empleador en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período total de 15 meses."
Por lo que el contrato ha durado, por ejemplo, 2 años 3 meses, dado que ya han existido + de 2 contratos a plazo fijo y por lo tanto, pasó a ser indefinido, correspondiendo reconocer la antigüedad laboral por todo el periodo trabajado desde el primer contrato, debiéndose pagar la indemnización por años de servicios (en los casos que corresponda según la causal de despido)
Claro que no hay que firmar el último finiquito para poder reclamar.
Mientras tanto (porque lo anterior sería ya terminada la relación laboral) podría servir interponer un reclamo ante la inspección del trabajo para que vayan a fiscalizar (no protege la identidad del reclamante), o si quieres hacerlo de manera anónima, hacer una "denuncia confidencial" (que sí protege la identidad de quien denuncia e incluso puede hacerla un tercero, no el propio trabajador) para que vayan a fiscalizar, cosa que por ultimo les de más susto tener esa mala práctica a futuro.
Denuncia a un empleador que no cumple las normas laborales, previsionales ni de seguridad y salud en el trabajo Dirección del Trabajo
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Saludos