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¿Donde y cuando empieza una jornada laboral?

Goalkeeper

Papito corazón!! paga la pensión!!
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Caso de ejemplo:

Empresa A
Empresa B, contratista de empresa A, le presta un servicio a la empresa A.

La empresa A en su acceso principal tiene un sistema de torniquetes para ingresar a la empresa A, donde todos los weones que trabajan ahí pasan en la mañana para entrar y en la tarde para salir, incluyendo a los trabajadores de la empresa B.

Bubalon trabaja para empresa B y tiene un contrato que dice que su jornada laboral es de 08:00 a 17:00.

Bubalon en la mañana cruza por el torniquete principal de empresa A a las 07:45, luego se dirige a las dependencias administrativas de empresa B y pone su dedo índice en un reloj control con un huellero que identifica a Bubalon en pantalla, cumpliendo con marcar su asistencia diaria para fines legales, bubalon marca huellero a las 07:55.

Bubalon llegó a la pega.

Luego bubalon toma rumbo a las dependencias donde se cambia de ropa para usar la ropa reglamentaria según las necesidades del proceso productivo.

Terminado eso bubalon se dirige a un taller central donde llega a las 08:05 para recibir las instrucciones del día y la charla de loa "5 minutos".

Todo bien, salvo por un detalle.
A bubalon le piden estar a las 08:00 en su lugar de trabajo.

Entonces bubalon tiene una duda ¿Dónde y cuando chucha comienza legalmente la jornada laboral?

Si bubalon marca huellero de empresa B a las 07:55 ¿Qué significa eso?

Eso.
 


¿Debe anotarse la hora de llegada en el registro de control de asistencia antes o después del cambio de vestuario?​

El tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, por lo tanto, el trabajador debe marcar su ingreso después de realizar el cambio de vestuario. Por el contrario, el cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, o bien, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes u otras similares. En estos casos, el trabajador debe registrar su ingreso antes de efectuar el cambio de vestuario.

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que, por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado. Sin embargo, la misma Dirección del Trabajo ha establecido algunas excepciones. En efecto, de conformidad con la actual doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2936/0225 de 14/07/2000, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento.
(VER: Código del Trabajo, artículo 21 inciso 1; Dirección del Trabajo, Ordinario 1201, de 06/03/2018; Dirección del Trabajo, Dictamen 2936/0225, de 14/07/2000)
 
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