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Aplicaría la Ley Zamudio contra el FPMR por la muerte de J. Guzmán?

A pesar de que hay puntos en que no estoy de acuerdo con Jaime, lo admiro, porque a pesar de su condicion de sodomita, jamas cayo en el pecado. Tal como lo atestigua su amigo intimo Pablo Longueira. Asi que fue un santo en vida, por eso lo asesinaron los upelientos.
Gloria a Jaime Guzman
Relacionado con el tema, he escuchado que el procer gremialista tiene una animita en Las Condes donde los homosexuales recurren para curarse de su enfermedad. A pesar de que no estoy de acuerdo con la adoracion o beneracion a los santos, me parece una actitud elogiable por parte de los desviados sexuales.

Pero no decían que el par de maracos se comían?
 
Esta es una de las preguntas más weonas que se han hecho en esta cagá de foro.
Puede que sea weona, pero también es estúpida.

Hablando en serio, nuestro amigo aquí tiene derecho a preguntar, y no ser silenciado. Es más, la pregunta es interesante.





Aquí no hay censura...o sí?
 
En qué sentido? De que era mejor que todos los políticos? Que estaba metido en cosas turbias? Qué?
podia cambiar de su parada ultraconservadora, y desarmar el partido .

Podia haberse chaqueteado y haber hablado contra pinochet y contreras en su momento.:ninja:
 
independientemente de por qué lo mataron, eso paso hace 25 años y como cualquier ciudadano instruido sabe, la ley no tiene efecto retroactivo, y si hubiese algún atisbo de duda se aplica la ley mas beneficiosa para el acusado (in dubio pro reo), so pedazo de mierda ignorante.
 
independientemente de por qué lo mataron, eso paso hace 25 años y como cualquier ciudadano instruido sabe, la ley no tiene efecto retroactivo, y si hubiese algún atisbo de duda se aplica la ley mas beneficiosa para el acusado (in dubio pro reo), so pedazo de mierda ignorante.

Maestro usted es quién se equivoca, al igual que varios que han posteado aquí. Si la ley beneficia al reo SI tiene efecto retroactivo. Si no lo tiene, no se aplicará el efecto retroactivo. Le transcribo textual el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución:

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con
anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.


Ejemplo: Una persona es condenada por el delito de homicidio y condenada a 20 años de presidio. Si después la ley es modificada y se rebaja la pena de homicidio digamos que a como máximo 5 años, entonces el condenado sí va a poder pedir que se le aplique. Esto porque el principio implica también que se puede aplicar la ley a circunstancias ocurridas antes de su entrada en vigencia si son atenuantes.

Incluso en materia civil puede tener efecto retroactivo. Péguese una leída a la Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (que es una asquerosa paja, pero es bien corta) y se sorprenderá.
 
no lo mataron por maraco, lo mataron por cagar la calidad de vida de los chilenos y darle rienda suelta a los empresarios hasta el dia de hoy.

muerete bien muerto maraco conchetumare
 
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