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Atencion : Corte suprema dictamina que jornada completa es tambien de menos de 45 horas

mirlo_azul

Plasta Culiad@
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En el marco de las reformas laborales que se están llevando a cabo, la Corte Suprema dictaminó que "los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales; y que aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse, y remunerarse, como prestaciones de tiempo completo".

Jornada parcial es maximo de 30 horas semanales

http://www.latercera.com/noticia/ne...ral-parcial-en-retail-no-pueden-superar.shtml

Por lo tanto esto implica que .... los 226 o por alli van por 40 horas , 38, etc. Tambien tiene una implicancia muy curiosa para el futuro ; Si algun dia la jornada laboral se redujere, por ejemplo a 42 horas, o 40, se podria hacer sin rebaje de remuneraciones ya que igual seria jornada completa
 
@mirlo_azul la interpretacio ql que te pegaste :lol2:


Si bien es una resolucion sumamente justa de la CS y en el espiritu de los ppios que dan vida a nuestro derecho laboral y al espiritu del codigo, la corte suprema viene, con estos fallos (2 fallos) a ordenar distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, a saber, la procedencia o no, del pago de un sueldo proporcional cuando trabajador y empleador han pactado una jornada de trabajo superior a treinta horas y menor a cuarenta y cinco horas semanales. Para todos quienes hacen las cosas bien siempre ha sido norma que si te pasas de los dos tercios de la jornada ordinaria en un contrato, el contrato ya no es parcial

Y se trata de la correcta interpretacion pues la jornada de trabajo tiene como limite 45 horas, o la menor, segun la ley, que se pacte. Osea, a ti te pueden contratar por 32, 32, 33, 34, 35 o 44 y seguira siendo jornada ordinaria de trabajo. No obstante lo anterior, se puede pactar contratos de trabajo con jornada parcial, considerándose afectos a la normativa aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

Lo anterior se señala en el art 40 y tantos del codigo, por lo cual, siendo la jornada ordinaria de un maximo de 45 horas, resulta natural y obvio interpretar que 30 horas es el maximo de la jornada parcial. De ahi en mas, por efecto interpretativo se considera jornada ordinaria.

Y reitero, no es obligacion que el empleador te contrate por 45. Conozco empresas en que se trabaja 40 horas.

Ahora, si quieres colocar en duda lo que te trato de explicar con palabras "no juridicas", tambien extraigo un parrafo de la sentencia, en que se dice lo mismo que te señalo, pero en derecho:

"Se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando el legislador en el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral, autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo. Refuerza lo anterior, lo que esta misma Corte ha dicho en fallos anteriores, en cuanto a que en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004 o conforme lo dispone el artículo 32, inciso tercero, todos del Código del Trabajo. Lo anterior descarta la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales pues el exceso se entiende como horas extraordinarias".

Osea, la corte te dice: Si un contrata a laguien con una jornada de 30 horas y un minuto, paguele la jornada laboral ordinaria. pero si Ud contrata a alguien a 30 horas y en realidad trabaja 35, las 5 horas restantes se las paga como extraordinarias, y con todo lo que pactar horas extraordinarias significa con arreglo al codigo.

Val decir, la Suprema vino a establecer jurisprudencialmente una obviedad.

Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose
afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no
superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.
Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso
mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas
como jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo
interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que
contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse
proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el
contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el
empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de
las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al
trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio
de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos
once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo
deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes
anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la
indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.

Creo que la norma es tan clara que la Suprema no podria haberla interpretado de otra forma, por lo que no hay nada nuevo bajo el sol.
 
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