“…el señor Songer Jérez, ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa -lesión de nervio trigémino de la demandante, por fijación de implantes dentales sin previos estudios en torno al diámetro y profundidad adecuada de estos-, subsumible en la conducta típica del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado por el artículo 491 inciso primero del Código Penal, en relación con el 490 N° 2 del mismo cuerpo legal, tal como se ha establecido con fuerza de cosa juzgada por el fallo aludido”, concluye.