estudiante frustrada
Pendejit@
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Resumen: Me dieron una beca de mantención para hacer un postgrado y tal vez no lo pueda sacar: firmé un pagaré y me da miedo que me puedan demandar o algo mientras junto la plata para pagarle a la U. No firmé con ningún banco, sólo con la Universidad, en un notario. ¿Qué es lo peor que me puede pasar? Tengo un poco de susto.
Hola a todos. Espero que estén teniendo un buen día.
Lamento mucho dar la lata acá. Un amigo me recomendó hacerme una cuenta en este foro para poder hacer preguntas de manera anónima.
Quisiera hacerles una consulta respecto a un pagaré que firmé por una beca de mantención que me dieron para realizar un magíster en una UCSC (No es anid, el magíster es nuevo así que la U pagó matrícula, arancel y manutención). El tema es que el requisito para que no me cobren esta beca es sacar un paper académico y salir del grado obviamente, pero aunque me ha ido bien y ya saqué uno de conferencia, cada día me dificulta más salir. No es un pagaré con un banco, pero hice la firma ante notario en Conce y mi papá fue mi aval. No sé si es necesario decirlo, pero mi papá está en dicom hace rato y le quedan como 5 años.
Lo que me tiene intrigada son las posibles consecuencias de no cumplir con los términos del pagaré. Debido a varios problemas personales, llegué hasta la tesis y cada día se me hace más complicado el poder sacar este postgrado. Este pagaré vencía en abril y sigo postergando la finalización de mi tesis debido a diversos problemas en la investigación y en mi vida personal. Se mencionan intereses por mora en caso de retraso en el pago, así como la indivisibilidad de las obligaciones, lo que sugiere que incluso herederos y sucesores serían responsables de la deuda.
Me pregunto qué implicaciones legales y financieras podrían surgir si no puedo cumplir con el pago en la fecha de vencimiento establecida. ¿Alguien tiene experiencia con este tipo de situaciones? ¿Qué consejos podrían ofrecer para manejar adecuadamente un pagaré como este?
Lamento si el tema no es de su agrado. Realmente me apena no poder pagar una beca de mantención, sin embargo no tengo la solvencia económica para poder estar sólo con mi trabajo part time mientras trabajo en la tesis, por lo que pronto deberé buscar un trabajo a tiempo completo, sin embargo, este pagaré es de 188 UF (7 palos) y me será muy complejo pagarlo pronto.
A continuación voy a pegar lo que dice mi pagaré, donde quité mis datos personales:
Hola a todos. Espero que estén teniendo un buen día.
Lamento mucho dar la lata acá. Un amigo me recomendó hacerme una cuenta en este foro para poder hacer preguntas de manera anónima.
Quisiera hacerles una consulta respecto a un pagaré que firmé por una beca de mantención que me dieron para realizar un magíster en una UCSC (No es anid, el magíster es nuevo así que la U pagó matrícula, arancel y manutención). El tema es que el requisito para que no me cobren esta beca es sacar un paper académico y salir del grado obviamente, pero aunque me ha ido bien y ya saqué uno de conferencia, cada día me dificulta más salir. No es un pagaré con un banco, pero hice la firma ante notario en Conce y mi papá fue mi aval. No sé si es necesario decirlo, pero mi papá está en dicom hace rato y le quedan como 5 años.
Lo que me tiene intrigada son las posibles consecuencias de no cumplir con los términos del pagaré. Debido a varios problemas personales, llegué hasta la tesis y cada día se me hace más complicado el poder sacar este postgrado. Este pagaré vencía en abril y sigo postergando la finalización de mi tesis debido a diversos problemas en la investigación y en mi vida personal. Se mencionan intereses por mora en caso de retraso en el pago, así como la indivisibilidad de las obligaciones, lo que sugiere que incluso herederos y sucesores serían responsables de la deuda.
Me pregunto qué implicaciones legales y financieras podrían surgir si no puedo cumplir con el pago en la fecha de vencimiento establecida. ¿Alguien tiene experiencia con este tipo de situaciones? ¿Qué consejos podrían ofrecer para manejar adecuadamente un pagaré como este?
Lamento si el tema no es de su agrado. Realmente me apena no poder pagar una beca de mantención, sin embargo no tengo la solvencia económica para poder estar sólo con mi trabajo part time mientras trabajo en la tesis, por lo que pronto deberé buscar un trabajo a tiempo completo, sin embargo, este pagaré es de 188 UF (7 palos) y me será muy complejo pagarlo pronto.
A continuación voy a pegar lo que dice mi pagaré, donde quité mis datos personales:
PRIMERO: La Universidad, concede la becaria una Beca de Postgrado de Mantención, conforme a lo señalado en el Anexo N°1 “Condiciones Generales” y
Anexo No 2 “Actividades de la becaria”, anexos que, firmados por las partes, forman parte integrante
del presente Convenio.
La beca se otorga para realizar los estudios de postgrado conducentes al grado de Mi grado dictado por Facultad de la Universidad, de conformidad al decreto de Rectoría N°54/2017 de 02 de agosto del año 2017 que establece Fondo Beca Institucional para Estudiantes de Postgrado UCSC, y al Decreto de Rectoría N°03/2019 de 08 de enero del año 2019 que promulga el Reglamento General de Postgrado.
SEGUNDO La beca se otorgará por períodos anuales, la que podrá ser entregada por un plazo
máximo de dos años y en la forma establecida en el anexo N°1.
Al término de cada período anual dispuesto por el Programa y, previa aprobación por la Dirección de
Postgrado de los informes semestrales de actividades académicas; la beca podrá ser renovada, en su
duración, montos y formas indicados en la respectiva Resolución de Vicerrectoría de Investigación y
Postgrado, que se emitirá para tales efectos.
La prórroga de suspensión de estudios, de reincorporación, notas pendientes o cualquier otra
situación que prolongue la duración formal del postgrado, establecidas en el Reglamento General de
Postgrado, más allá de dos años, no dará derecho para mantener o solicitar renovación de la beca
otorgada por la Universidad.
Además, para el caso que la becaria se le otorgara la prórroga de suspensión de estudios, se
procederá a suspender los beneficios de este convenio, por el plazo que dure dicha suspensión.
TERCERO: Para mantener la beca la becaria contrae las siguientes obligaciones:
Cursar y aprobar en tiempo y forma las actividades curriculares del Programa de acuerdo al
Reglamento General de Postgrado, el Reglamento Interno del Programa, si correspondiere, y a
las actividades señaladas en el presente convenio e indicadas en el Anexo N°2.
2. Cumplir todas las exigencias académicas del Programa y del Reglamento General de
Postgrado.
3. Obtener el grado académico indicado en la cláusula primera en un plazo no superior a dos
años (4 semestres), que corresponde a la duración formal del programa.
4. Al término de cada periodo académico semestral, y en el plazo indicado en el anexo No 2, la
becaria deberá enviar a la Dirección de Postgrado un informe académico con las actividades
curriculares realizadas, incluyendo un informe oficial de avance, firmado por el Director de
Postgrado de la Facultad o, en su defecto, por el Jefe de Programa de Postgrado.
5. En caso de ausentarse de Chile, durante la duración del programa por cualquier motivo, por un
periodo mayor a un mes, es obligación de la becaria para que pueda seguir percibiendo los
beneficios otorgados por este convenio, solicitar con una anticipación de dos meses, al Comité
Académico del programa, la aceptación o rechazo de la continuidad de la beca mientras dure
la estadía en el extranjero de la becaria, la que deberá ser informada por el Comité Académico
del programa a la Dirección de Postgrado.
6. En caso de ser beneficiado con cualquier otra beca externa a la universidad, durante la
duración del programa, que cubra en forma total o parcial los beneficios de este convenio, es
obligación de la becaria informar al momento de ser notificado por la institución externa que se le
otorgará una beca, a la Dirección de Postgrado, la que procederá a suspender total o
parcialmente, según sea el caso, la entrega de los beneficios concedidos por el presente
convenio, hasta que la becaria empiece efectivamente a percibir la beca externa que se le
otorgó. La becaria no quedará sin beca durante el periodo que se gestiona la beca externa, sin
embargo; la becaria deberá devolver a la Universidad a través de la Dirección de Postgrado, el
dinero correspondiente a los meses que percibió los beneficios de este convenio, y que
posteriormente la institución externa le devolvió retroactivamente la beca por estos meses que
cubrió la Universidad.
7. Informar a la Dirección de Postgrado de cualquier suspensión, modificación, reincorporación,
notas pendientes o cualquier otra situación que prolongue la duración del programa, deberá
obtener previamente la aprobación del Director de Postgrado de la Facultad o Jefe de
Programa de Postgrado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el Reglamento
general de Postgrado.
8. El informe final elaborado por de la becaria debe incluir al menos un manuscrito o publicación, el
que debe acreditarse aceptado para evaluación en revistas Scielo, Scopus o WOS.
9. Las publicaciones que se generen durante el período de desarrollo de la Beca deberán en
todos los casos mencionar como institución de la becaria, a la Universidad Católica de la
Santísima Concepción.
10. La becaria se compromete a ejecutar tareas asignadas por la Dirección de postgrado, su
facultad o su programa, en condición de retribución por la beca adjudicada. Las asignaciones
de estas tareas no deberán interferir en ningún caso con el desarrollo del plan de estudios de la
becaria. Las tareas serán indicadas semestralmente a la becaria en la forma establecida por
quién le asigne las tareas y su correcta ejecución, será condicionante para la renovación de la
beca.
CUARTO: En virtud de este convenio, la becaria se compromete a:
a) Cumplir las normativas que regulan la vida académica y estudiantil de la Universidad Católica
de la Santísima Concepción;
b) Asistir y participar regularmente de clases presenciales y/o virtuales según sea el caso, y
demás actividades académicas;
c) Cumplir con las actividades curriculares del plan de estudio al que se adscribe y con las
normas de asistencia, evaluación, promoción y graduación que fija la Universidad y/o el Ministerio de
Educación;
d) Responder por la pérdida y deterioro de libros, equipos o implementos de la Universidad
cuando esta pérdida y/o deterioro se produzca por actos u omisiones culpables, sea que acarreen o
no perjuicio a la comunidad académica o a la propia Universidad;
e) Pagar el arancel del programa en la forma comprometida y estar al día en dicho pago o sus
cuotas al momento de inscribir y cursar las actividades curriculares de su plan de estudios, en caso
de que procediere.
f) Documentar, en caso de pago en cuotas, el pago del arancel, firmando un pagaré con
vencimiento anual, por el monto de lo adeudado cada año, mientras dure el Programa de Postgrado.
g) Proveer, a su costa, de los implementos que sean de uso personal y que requieran los
estudios propios de su programa o plan de estudio.
h) Cuidar sus pertenencias personales. El Estudiante declara conocer y aceptar que la
Universidad no se hará responsable por pérdida, robo, hurto o destrucción de éstas.
i) Desarrollar en forma permanente un buen clima de respeto y trato deferente con los otros
miembros de la Comunidad Universitaria conforme las normas y principios que rige en la
Universidad.
j) Utilizar como vía formal de comunicación con la Universidad el correo electrónico institucional
que se le otorgará en su calidad de Estudiante.
k) El Estudiante declara que sus datos señalados en la comparecencia de este contrato son
fidedignos y son proporcionados para efectos de registro, comunicación y notificación con la
Universidad; asimismo, se obliga a comunicar a la jefatura de su programa cualquier modificación de
dichos datos.
QUINTO: En virtud de este convenio, la Estudiante está facultada para:
a) Conocer la reglamentación académica, administrativa y financiera que norma la vida
estudiantil en la Universidad, así como la calendarización de las actividades académicas.
b) Utilizar la infraestructura física y plataforma virtual, destinada a la docencia, conforme a las
normas de uso impartidas por la Universidad y respetar el derecho de los demás estudiantes sobre
ésta; sin perjuicio del pago de los derechos establecidos para tal efecto por la Universidad, cuando
sea procedente.
c) Participar en todas las actividades lectivas presenciales y/o virtuales de carácter académicas
o formativas complementarias inscritas y, en las extracurriculares que se desarrollen en la
Universidad;
d) Solicitar y obtener los certificados que necesite para acreditar su calidad de estudiante y los
estudios cursados.
SEXTO: Por su parte la Universidad se compromete a:
a) Cumplir en forma oportuna el Programas de Estudio en que se matricula el estudiante y las
normas de evaluación y graduación establecidas en la reglamentación vigente. En todo caso, la
Universidad queda facultada para actualizar el programa de estudio, reglamentación o
procedimientos, cuando las circunstancias lo ameriten; pudiendo realizar actividades en forma
presencial o virtual según las condiciones sanitarias lo permitan.
b) Impartir las actividades académicas fijadas según de acuerdo con el calendario semestral,
trimestral y anual y, su programación horaria; las que pudieran modificarse a razón de las
condiciones sanitarias del país u otro hecho que se disponga por disposición de la autoridad.
c) Promover actividades complementarias que contribuyan al desarrollo integral del estudiante;
d) Informar las fechas y formas de pago del derecho básico de matrícula, aranceles y otros
derechos, en caso de que procediere.
e) Designar por parte de la Dirección de Postgrado o programa tareas que puedan ser
ejecutadas por los becarios, en condición por retribución de la beca adjudicada. Las asignaciones de
tareas no deberán interferir en ningún caso con el desarrollo del plan de estudios de la becaria. Las
tareas específicas serán indicadas semestralmente a la becaria y su ejecución será condicionante
para la renovación de la beca
SÉPTIMO: La renuncia, abandono o el incumplimiento de la becaria al Programa de alguna de las
obligaciones contenidas en el presente convenio y sus anexos, faculta a la Universidad para exigir la
devolución de la totalidad de los fondos o dineros que se le hubiere entregado efectivamente por
concepto de beca.
La Universidad, a través de la Dirección de Postgrado, enviará mediante correo electrónico una carta
a la becaria, informando sobre
OCTAVO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por la becaria en
relación al presente Convenio, éste deberá suscribir un pagaré en Unidades de Fomento, ante
notario, por el monto equivalente a la inversión que realizó la Universidad Católica de la Santísima
Concepción. Sin dicha garantía no se dará curso a la beca.
Dicho pagaré deberá ser renovado por la becaria anualmente, al término del año académico, para
mantener la continuidad de la beca. Cada año aumentará su monto conforme a los valores mencionados en el
anexo No1, considerando la suma de el o los años anteriores ya otorgados al becaria, más el nuevo periodo
anual que se le otorgará, el pagaré se hará efectivo sólo por los fondos o dineros que la Universidad
hubiere entregado efectivamente a la Becaria durante la duración del programa.
NOVENO: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio, las partes fijan
domicilio en la ciudad y comuna de Concepción, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de
Justicia.
La personería del Rector , para representar a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN, consta en Decreto de Gran Cancillería N° 05/2021, de fecha 13 de mayo de 2021, reducido a escritura pública en la Notaría de fecha.
ANEXO N°1: “CONDICIONES GENERALES”.
BENEFICIOS BECA DE MANTENCIÓN
La Universidad Católica de la Santísima Concepción, concede a la Becaria una beca por la cantidad
total de $6.000.000.- (seis millones), dividida en 24 cuotas mensuales iguales de $250.000
(doscientos cincuenta mil pesos), como financiamiento de la Beca de Mantención y hasta una
duración máxima de 2 años.
La beca de mantención se comenzará a pagar a la becaria una vez que adquiera la calidad de alumno
regular del Programa, y se irá renovando por periodos anuales, previa aprobación de la Dirección de
Postgrado, siempre que se encuentre en cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio y
los requisitos de mantención de la beca. En caso contrario, se suspenderá de forma inmediata.
Esta beca de mantención será depositada mensualmente en una cuenta personal de la becaria o
mediante vale vista a su nombre, modalidad que deberá ser informada oportunamente por la becaria
a la institución.
ANEXO N°2: “ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA BECARIA”.
La becaria se compromete a cursar, aprobar y terminar las actividades académicas del Programa
conducente al grado en la Universidad Católica de la
Santísima Concepción, según el siguiente plan de estudios:
1° Semestre
Ramos
2° Semestre
Ramos
3° Semestre
Ramos
4° Semestre
-Tesis de grado
2. Sin perjuicio de lo anterior, la becaria se compromete a asistir y participar de todas las actividades
académicas programadas por el magister, sea a través del Director de
Postgrado de la Facultad o del Jefe de Programa de Postgrado.
3. La becaria se compromete a desarrollar actividades de colaboración académica, con la finalidad
de contribuir a su formación, en los Programas y/o Proyectos vigentes en la Facultad,
según acuerdo con el Director de Postgrado o del Jefe de Programa de Postgrado de la Facultad del
Programa respectivo.
4. Al término de cada periodo académico semestral, y en el plazo de un mes, la becaria deberá
enviar a la Dirección de Postgrado un informe académico con las actividades curriculares realizadas,
firmado por el Director de Postgrado de la Facultad o, en su defecto, el Jefe de Programa de
Postgrado.
El convenio de beca y sus anexos se firma electrónicamente, en conformidad a las disposiciones
de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma, quedando a disposición de las partes.
P A G A R E (Este lo renové en 2023)
Debo y pagaré a la Universidad Católica de la Santísima Concepción en su domicilio
ubicado en Alonso Ribera N°2850 Concepción, o a quien su derecho represente, la
cantidad equivalente en pesos de UF 188,4 (ciento ochenta y ocho, cuatro unidades de
fomento), suma recibida por financiamiento de Beca de Mantención para realizar
estudios de postgrado.
Se deja constancia que la deuda se desglosa en el monto: UF 188,4 por concepto de
Beca de Mantención
Individualización del deudor. - (Mis datos)
Indivisibilidad. - Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán
indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores para todos los efectos
legales.
Protesto. - Libero al acreedor de la obligación de protesto, pero si la Universidad optara
por la realización de dicha diligencia, podrá hacerlo, a su libre elección; en forma
bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso en el
evento de protesto me obligo a pagar los gastos e impuestos que se devenguen.
Impuestos, derechos y gastos. – Cualquier impuesto, derecho, gasto e incremento que
para la Universidad se ocasione o devengue con motivo de la suscripción de este pagaré,
modificaciones, prorroga, renovaciones, pagos, protestos, cobranza u otra circunstancia,
será de cargo exclusivo del suscriptor.
Intereses por retardo. – En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte
del capital, se devengará, a partir de la fecha de vencimiento y hasta el pago efectivo de
la obligación, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, vigente a esta fecha.
Domicilio y competencia. - Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el
deudor o suscriptor constituye domicilio en la ciudad de Concepción.
Concepción, 2023.-
Prórrogas. - El aval acepta desde ya todas las prórrogas o renovaciones que la Universidad conceda o que pacte con el deudor.
Anexo No 2 “Actividades de la becaria”, anexos que, firmados por las partes, forman parte integrante
del presente Convenio.
La beca se otorga para realizar los estudios de postgrado conducentes al grado de Mi grado dictado por Facultad de la Universidad, de conformidad al decreto de Rectoría N°54/2017 de 02 de agosto del año 2017 que establece Fondo Beca Institucional para Estudiantes de Postgrado UCSC, y al Decreto de Rectoría N°03/2019 de 08 de enero del año 2019 que promulga el Reglamento General de Postgrado.
SEGUNDO La beca se otorgará por períodos anuales, la que podrá ser entregada por un plazo
máximo de dos años y en la forma establecida en el anexo N°1.
Al término de cada período anual dispuesto por el Programa y, previa aprobación por la Dirección de
Postgrado de los informes semestrales de actividades académicas; la beca podrá ser renovada, en su
duración, montos y formas indicados en la respectiva Resolución de Vicerrectoría de Investigación y
Postgrado, que se emitirá para tales efectos.
La prórroga de suspensión de estudios, de reincorporación, notas pendientes o cualquier otra
situación que prolongue la duración formal del postgrado, establecidas en el Reglamento General de
Postgrado, más allá de dos años, no dará derecho para mantener o solicitar renovación de la beca
otorgada por la Universidad.
Además, para el caso que la becaria se le otorgara la prórroga de suspensión de estudios, se
procederá a suspender los beneficios de este convenio, por el plazo que dure dicha suspensión.
TERCERO: Para mantener la beca la becaria contrae las siguientes obligaciones:
Cursar y aprobar en tiempo y forma las actividades curriculares del Programa de acuerdo al
Reglamento General de Postgrado, el Reglamento Interno del Programa, si correspondiere, y a
las actividades señaladas en el presente convenio e indicadas en el Anexo N°2.
2. Cumplir todas las exigencias académicas del Programa y del Reglamento General de
Postgrado.
3. Obtener el grado académico indicado en la cláusula primera en un plazo no superior a dos
años (4 semestres), que corresponde a la duración formal del programa.
4. Al término de cada periodo académico semestral, y en el plazo indicado en el anexo No 2, la
becaria deberá enviar a la Dirección de Postgrado un informe académico con las actividades
curriculares realizadas, incluyendo un informe oficial de avance, firmado por el Director de
Postgrado de la Facultad o, en su defecto, por el Jefe de Programa de Postgrado.
5. En caso de ausentarse de Chile, durante la duración del programa por cualquier motivo, por un
periodo mayor a un mes, es obligación de la becaria para que pueda seguir percibiendo los
beneficios otorgados por este convenio, solicitar con una anticipación de dos meses, al Comité
Académico del programa, la aceptación o rechazo de la continuidad de la beca mientras dure
la estadía en el extranjero de la becaria, la que deberá ser informada por el Comité Académico
del programa a la Dirección de Postgrado.
6. En caso de ser beneficiado con cualquier otra beca externa a la universidad, durante la
duración del programa, que cubra en forma total o parcial los beneficios de este convenio, es
obligación de la becaria informar al momento de ser notificado por la institución externa que se le
otorgará una beca, a la Dirección de Postgrado, la que procederá a suspender total o
parcialmente, según sea el caso, la entrega de los beneficios concedidos por el presente
convenio, hasta que la becaria empiece efectivamente a percibir la beca externa que se le
otorgó. La becaria no quedará sin beca durante el periodo que se gestiona la beca externa, sin
embargo; la becaria deberá devolver a la Universidad a través de la Dirección de Postgrado, el
dinero correspondiente a los meses que percibió los beneficios de este convenio, y que
posteriormente la institución externa le devolvió retroactivamente la beca por estos meses que
cubrió la Universidad.
7. Informar a la Dirección de Postgrado de cualquier suspensión, modificación, reincorporación,
notas pendientes o cualquier otra situación que prolongue la duración del programa, deberá
obtener previamente la aprobación del Director de Postgrado de la Facultad o Jefe de
Programa de Postgrado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el Reglamento
general de Postgrado.
8. El informe final elaborado por de la becaria debe incluir al menos un manuscrito o publicación, el
que debe acreditarse aceptado para evaluación en revistas Scielo, Scopus o WOS.
9. Las publicaciones que se generen durante el período de desarrollo de la Beca deberán en
todos los casos mencionar como institución de la becaria, a la Universidad Católica de la
Santísima Concepción.
10. La becaria se compromete a ejecutar tareas asignadas por la Dirección de postgrado, su
facultad o su programa, en condición de retribución por la beca adjudicada. Las asignaciones
de estas tareas no deberán interferir en ningún caso con el desarrollo del plan de estudios de la
becaria. Las tareas serán indicadas semestralmente a la becaria en la forma establecida por
quién le asigne las tareas y su correcta ejecución, será condicionante para la renovación de la
beca.
CUARTO: En virtud de este convenio, la becaria se compromete a:
a) Cumplir las normativas que regulan la vida académica y estudiantil de la Universidad Católica
de la Santísima Concepción;
b) Asistir y participar regularmente de clases presenciales y/o virtuales según sea el caso, y
demás actividades académicas;
c) Cumplir con las actividades curriculares del plan de estudio al que se adscribe y con las
normas de asistencia, evaluación, promoción y graduación que fija la Universidad y/o el Ministerio de
Educación;
d) Responder por la pérdida y deterioro de libros, equipos o implementos de la Universidad
cuando esta pérdida y/o deterioro se produzca por actos u omisiones culpables, sea que acarreen o
no perjuicio a la comunidad académica o a la propia Universidad;
e) Pagar el arancel del programa en la forma comprometida y estar al día en dicho pago o sus
cuotas al momento de inscribir y cursar las actividades curriculares de su plan de estudios, en caso
de que procediere.
f) Documentar, en caso de pago en cuotas, el pago del arancel, firmando un pagaré con
vencimiento anual, por el monto de lo adeudado cada año, mientras dure el Programa de Postgrado.
g) Proveer, a su costa, de los implementos que sean de uso personal y que requieran los
estudios propios de su programa o plan de estudio.
h) Cuidar sus pertenencias personales. El Estudiante declara conocer y aceptar que la
Universidad no se hará responsable por pérdida, robo, hurto o destrucción de éstas.
i) Desarrollar en forma permanente un buen clima de respeto y trato deferente con los otros
miembros de la Comunidad Universitaria conforme las normas y principios que rige en la
Universidad.
j) Utilizar como vía formal de comunicación con la Universidad el correo electrónico institucional
que se le otorgará en su calidad de Estudiante.
k) El Estudiante declara que sus datos señalados en la comparecencia de este contrato son
fidedignos y son proporcionados para efectos de registro, comunicación y notificación con la
Universidad; asimismo, se obliga a comunicar a la jefatura de su programa cualquier modificación de
dichos datos.
QUINTO: En virtud de este convenio, la Estudiante está facultada para:
a) Conocer la reglamentación académica, administrativa y financiera que norma la vida
estudiantil en la Universidad, así como la calendarización de las actividades académicas.
b) Utilizar la infraestructura física y plataforma virtual, destinada a la docencia, conforme a las
normas de uso impartidas por la Universidad y respetar el derecho de los demás estudiantes sobre
ésta; sin perjuicio del pago de los derechos establecidos para tal efecto por la Universidad, cuando
sea procedente.
c) Participar en todas las actividades lectivas presenciales y/o virtuales de carácter académicas
o formativas complementarias inscritas y, en las extracurriculares que se desarrollen en la
Universidad;
d) Solicitar y obtener los certificados que necesite para acreditar su calidad de estudiante y los
estudios cursados.
SEXTO: Por su parte la Universidad se compromete a:
a) Cumplir en forma oportuna el Programas de Estudio en que se matricula el estudiante y las
normas de evaluación y graduación establecidas en la reglamentación vigente. En todo caso, la
Universidad queda facultada para actualizar el programa de estudio, reglamentación o
procedimientos, cuando las circunstancias lo ameriten; pudiendo realizar actividades en forma
presencial o virtual según las condiciones sanitarias lo permitan.
b) Impartir las actividades académicas fijadas según de acuerdo con el calendario semestral,
trimestral y anual y, su programación horaria; las que pudieran modificarse a razón de las
condiciones sanitarias del país u otro hecho que se disponga por disposición de la autoridad.
c) Promover actividades complementarias que contribuyan al desarrollo integral del estudiante;
d) Informar las fechas y formas de pago del derecho básico de matrícula, aranceles y otros
derechos, en caso de que procediere.
e) Designar por parte de la Dirección de Postgrado o programa tareas que puedan ser
ejecutadas por los becarios, en condición por retribución de la beca adjudicada. Las asignaciones de
tareas no deberán interferir en ningún caso con el desarrollo del plan de estudios de la becaria. Las
tareas específicas serán indicadas semestralmente a la becaria y su ejecución será condicionante
para la renovación de la beca
SÉPTIMO: La renuncia, abandono o el incumplimiento de la becaria al Programa de alguna de las
obligaciones contenidas en el presente convenio y sus anexos, faculta a la Universidad para exigir la
devolución de la totalidad de los fondos o dineros que se le hubiere entregado efectivamente por
concepto de beca.
La Universidad, a través de la Dirección de Postgrado, enviará mediante correo electrónico una carta
a la becaria, informando sobre
OCTAVO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por la becaria en
relación al presente Convenio, éste deberá suscribir un pagaré en Unidades de Fomento, ante
notario, por el monto equivalente a la inversión que realizó la Universidad Católica de la Santísima
Concepción. Sin dicha garantía no se dará curso a la beca.
Dicho pagaré deberá ser renovado por la becaria anualmente, al término del año académico, para
mantener la continuidad de la beca. Cada año aumentará su monto conforme a los valores mencionados en el
anexo No1, considerando la suma de el o los años anteriores ya otorgados al becaria, más el nuevo periodo
anual que se le otorgará, el pagaré se hará efectivo sólo por los fondos o dineros que la Universidad
hubiere entregado efectivamente a la Becaria durante la duración del programa.
NOVENO: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio, las partes fijan
domicilio en la ciudad y comuna de Concepción, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de
Justicia.
La personería del Rector , para representar a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN, consta en Decreto de Gran Cancillería N° 05/2021, de fecha 13 de mayo de 2021, reducido a escritura pública en la Notaría de fecha.
ANEXO N°1: “CONDICIONES GENERALES”.
BENEFICIOS BECA DE MANTENCIÓN
La Universidad Católica de la Santísima Concepción, concede a la Becaria una beca por la cantidad
total de $6.000.000.- (seis millones), dividida en 24 cuotas mensuales iguales de $250.000
(doscientos cincuenta mil pesos), como financiamiento de la Beca de Mantención y hasta una
duración máxima de 2 años.
La beca de mantención se comenzará a pagar a la becaria una vez que adquiera la calidad de alumno
regular del Programa, y se irá renovando por periodos anuales, previa aprobación de la Dirección de
Postgrado, siempre que se encuentre en cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio y
los requisitos de mantención de la beca. En caso contrario, se suspenderá de forma inmediata.
Esta beca de mantención será depositada mensualmente en una cuenta personal de la becaria o
mediante vale vista a su nombre, modalidad que deberá ser informada oportunamente por la becaria
a la institución.
ANEXO N°2: “ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA BECARIA”.
La becaria se compromete a cursar, aprobar y terminar las actividades académicas del Programa
conducente al grado en la Universidad Católica de la
Santísima Concepción, según el siguiente plan de estudios:
1° Semestre
Ramos
2° Semestre
Ramos
3° Semestre
Ramos
4° Semestre
-Tesis de grado
2. Sin perjuicio de lo anterior, la becaria se compromete a asistir y participar de todas las actividades
académicas programadas por el magister, sea a través del Director de
Postgrado de la Facultad o del Jefe de Programa de Postgrado.
3. La becaria se compromete a desarrollar actividades de colaboración académica, con la finalidad
de contribuir a su formación, en los Programas y/o Proyectos vigentes en la Facultad,
según acuerdo con el Director de Postgrado o del Jefe de Programa de Postgrado de la Facultad del
Programa respectivo.
4. Al término de cada periodo académico semestral, y en el plazo de un mes, la becaria deberá
enviar a la Dirección de Postgrado un informe académico con las actividades curriculares realizadas,
firmado por el Director de Postgrado de la Facultad o, en su defecto, el Jefe de Programa de
Postgrado.
El convenio de beca y sus anexos se firma electrónicamente, en conformidad a las disposiciones
de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma, quedando a disposición de las partes.
P A G A R E (Este lo renové en 2023)
Debo y pagaré a la Universidad Católica de la Santísima Concepción en su domicilio
ubicado en Alonso Ribera N°2850 Concepción, o a quien su derecho represente, la
cantidad equivalente en pesos de UF 188,4 (ciento ochenta y ocho, cuatro unidades de
fomento), suma recibida por financiamiento de Beca de Mantención para realizar
estudios de postgrado.
Se deja constancia que la deuda se desglosa en el monto: UF 188,4 por concepto de
Beca de Mantención
Individualización del deudor. - (Mis datos)
Indivisibilidad. - Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán
indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores para todos los efectos
legales.
Protesto. - Libero al acreedor de la obligación de protesto, pero si la Universidad optara
por la realización de dicha diligencia, podrá hacerlo, a su libre elección; en forma
bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso en el
evento de protesto me obligo a pagar los gastos e impuestos que se devenguen.
Impuestos, derechos y gastos. – Cualquier impuesto, derecho, gasto e incremento que
para la Universidad se ocasione o devengue con motivo de la suscripción de este pagaré,
modificaciones, prorroga, renovaciones, pagos, protestos, cobranza u otra circunstancia,
será de cargo exclusivo del suscriptor.
Intereses por retardo. – En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte
del capital, se devengará, a partir de la fecha de vencimiento y hasta el pago efectivo de
la obligación, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, vigente a esta fecha.
Domicilio y competencia. - Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el
deudor o suscriptor constituye domicilio en la ciudad de Concepción.
Concepción, 2023.-
Prórrogas. - El aval acepta desde ya todas las prórrogas o renovaciones que la Universidad conceda o que pacte con el deudor.
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