El Chamel0
Hunter Abusheador
- Registrado
- 2014/04/15
- Mensajes
- 3.953
- Sexo
Correo enviado por SB a sus trabajadores...
Los conchesumares care rajas... llorando por que no los dejan hacer negocio con los laboratorios y poniendo excusa para los sueldos cagones que le dan a sus trabajadores
http://www.camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=10065&prmTIPO=INICIATIVA
Los conchesumares care rajas... llorando por que no los dejan hacer negocio con los laboratorios y poniendo excusa para los sueldos cagones que le dan a sus trabajadores
http://www.camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=10065&prmTIPO=INICIATIVA
iii.Incentivos al uso de productos farmacéuticos
Para evitar que las personas vincu-ladas a la atención de salud se vean influidos a prescribir algún tipo de producto farmacéutico, se amplía la prohibición que ya contemplaba el artículo 100 del Código Sanitario.
Artículo 100.- La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario.
La publicidad y demás actividades destinadas a dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico sólo estarán permitidas respecto de medicamentos de venta directa y en los términos establecidos en el respectivo registro sanitario y conforme a lo señalado en los artículos 53 y 54 de este Código.
La promoción del producto farmacéutico destinada a los profesionales habilitados para su prescripción, dentro de las indicaciones de utilidad terapéutica del respectivo registro sanitario, no podrá efectuarse a través de medios de comunicación social dirigidos al público en general. Dicha promoción podrá incluir la entrega de muestras médicas a estos profesionales en los términos dispuestos en los respectivos registros, para ser proporcionados, a título gratuito, a las personas que utilizan sus servicios.
Quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos.
Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos en general o por quienes los representen.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se permitirá la donación de productos farmacéuticos a establecimientos asistenciales sin fines de lucro, siempre que aquellos se encuentren comprendidos en el Formulario Nacional de Medicamentos.
Los medicamentos deberán presentarse en envases que dificulten a los menores su ingesta no asistida y no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites, figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo, según se determine en el respectivo reglamento.