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fuero maternal

maria_laura

Hij@'e Puta
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Hola a todos, mi duda es la siguiente...

Mi fuero dura hasta fines de julio y una amiga ya me aviso que me despedirian.

Quisiera saber si me pueden mandar la carta de aviso de despido antes de que se acabe el fuero, o sea que me despidan el mismo dia de termino del fuero.

Lo otro se supone que la carta tiene que tener 1 mes de anticipacion, que pasa si llega despues?


Por lo que supe mi carta ya esta lista solo falta que la envien.

Eso seria mis estimados.

Muchas gracias por leer y por contestar.

Besos.
 
La carta te la enviarán cuando termine el fuero (si ocurre antes, sería contrario a las normas laborales).
El mes de anticipación generalmente no se respeta, asi que seguramente te lo pagarán.

Saludos y suerte.
 
Hola a todos, mi duda es la siguiente...

Mi fuero dura hasta fines de julio y una amiga ya me aviso que me despedirian.

Quisiera saber si me pueden mandar la carta de aviso de despido antes de que se acabe el fuero, o sea que me despidan el mismo dia de termino del fuero.

Lo otro se supone que la carta tiene que tener 1 mes de anticipacion, que pasa si llega despues?


Por lo que supe mi carta ya esta lista solo falta que la envien.

Eso seria mis estimados.

Muchas gracias por leer y por contestar.

Besos.

Pues, para saber lo relativo a los plazos de los avisos de art. 162 del C. del Trabajo es importante saber qué causal te aplicarán para terminar tu contrato. En efecto, si termina por las necesidades de la empresa, la anticipación mínima es de 30 días desde la separación de trabajador, pero existe la posibilidad que el empleador reemplace el aviso por una indemnización que eqivale a 30 días de tu última remuneración.

Si termina por las causales del art. 160 o el 159, números 4 y 5, son sólo tres días. Si es el número 6 del art. 159, son seis días. En todos estos casos, eso sí, no son 3 ó 6 días de anticipacón, sino dentro de los tres o seis días siguientes a la separación del trabajador.

Ahora, no hay inconveniente que te avisen del despido durante el fuero, mientras dicho despido se vaya a hacer efectivo una vez concluido aquél (lo que no puede hacerse es despedir durante el fuero, sin el procedimiento previo de desafuero).

En todo caso, el no envío de los avisos o su envío pero sin la anticipacón que la ley exige, o dentro de los 3 ó 6 días, según corresponda, no invalida el despido, pero el empleador puede ser multado.
 
Gracias por responder, pero tengo una duda.

Que pasaria si durante el mes de aviso mi hijo se enferma, tengo derecho a licencia medica?

Besos.
 
Gracias por responder, pero tengo una duda.

Que pasaria si durante el mes de aviso mi hijo se enferma, tengo derecho a licencia medica?

Besos.

Mientras la relación laboral subsista, tienes todos los derechos y permisos que la relación laboral (en mancomunión con la seguridad social), te otorgan.

Cuando te avisan con un mes de anticipación (cuando lo llegan a hacer, pues viene siendo muy infrecuente), sencillamente existe un "aviso" de que en un tiempo más la relación laboral terminará, pero durante ese mes la relación laboral está vigente, y con ella todos los derechos laborales.
 
Muchas gracias por darse el tiempo y la molestia de responder.

Ahora a esperar nomas.

Besos.
 
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