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Herencia... O no?

Allein

Hunter Abusheador
Registrado
2009/07/07
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Hembra
Hola queridos antonianos. Esta vez recurro a ustedes para aclarar un tema del cual no tengo p*ta idea. Les cuento:
Juanito tiene un sólo hermano, y papás casados en sociedad conyugal. Un funesto día su madre muere. Debido a cosas que no vale la pena relatar, juanito se distancia de su padre (un csm) y de su hermano (un oportunista). Habiendo pasado ya un tiempo (un poco más de dos años) de aquella tragedia, a juanito le surgen dudas con respecto a su herencia. Él no sabe cómo actuar para reclamar lo que cree que es suyo (por su madre) y realmente no sabe si tiene aún el derecho a hacerlo, o bien hay que esperar a que el progenitor deje de gastar oxígeno.
La pregunta es: le corresponde herencia? Cuanto tiempo tiene para reclamar?
Cuales son los pasos a seguir?
En el caso que el padre esté arrendando la propiedad de la familia, le corresponde una parte del arriendo?
Si el padre se opone a darle algo (muy probable) habría que ir a juicio de partición?

Como dije anteriormente, no tengo cresta idea de hueas legales, así que cualquier aporte al respecto será bienvenido.
Gracias broderitos. :)
 
Última edición:
te toca parte de la herencia, el 50% es para el papa y el otro 50% de divide entre los hijos, puedes comenzar un juicio por eso y reclamar lo que es tuyo, aunque las otras partes no esten de acuerdo en por ejemplo vender una propiedad y dividirla, siempre es mas facil y rapido en comun acuerdo, pero el juez puede obligar a papito a vender la propiedad y dividir el dinero de la venta, o los otros herederos te pueden comprar tu parte, todo esto mediante un porceso judicial para que todo quede en orden.

no es necesario esperar la muerte de papito para que lo que haya tenido tu mama lo heredes, en especial si hay diferencias irreconciliables.

tienes que ir al juzgado de familia y ahi comenzar todo el tramite, si no tienes lucas pa un aboga puedes ir a alguna corporacion que te ayude con asesoria gratis.

es lo que se y lo que me ha enseñado la jueza de chilevision :lol2:

SPG_0038.jpg
la-jueza-chilevision.jpg
 
Evolución del antroniano: De crear temas respecto a "un amigo", a llamarlos "Juanito" :lol2:

te toca parte de la herencia, el 50% es para el papa y el otro 50% de divide entre los hijos, puedes comenzar un juicio por eso y reclamar lo que es tuyo, aunque las otras partes no esten de acuerdo en por ejemplo vender una propiedad y dividirla, siempre es mas facil y rapido en comun acuerdo, pero el juez puede obligar a papito a vender la propiedad y dividir el dinero de la venta, o los otros herederos te pueden comprar tu parte, todo esto mediante un porceso judicial para que todo quede en orden.

no es necesario esperar la muerte de papito para que lo que haya tenido tu mama lo heredes, en especial si hay diferencias irreconciliables.

tienes que ir al juzgado de familia y ahi comenzar todo el tramite, si no tienes lucas pa un aboga puedes ir a alguna corporacion que te ayude con asesoria gratis.

es lo que se y lo que me ha enseñado la jueza de chilevision :lol2:

SPG_0038.jpg
la-jueza-chilevision.jpg
Las medias UBRES :baba:
 
olvidate, nada de juzgados de familia, el socio esta mas perdido que el gobierno.

1) averigue si se hizo posecion efectiva o no, eso es en el registro civil.
2) si esta echa saca copia, ahi aparece el inventario de los bienes.
3) si no hay, antes de cualquier cosa tienes que hacerla, aun cuando puedes hacerla tu mismo te recomiendo que te hagas asesorar por abogado
4) donde saco abogado gratis? opciones

a) en la corporacion de asistencia judicial
b) en algunas municipalidades hay abogados gratis para los residentes
c) en muchas universidades existen clinicas juridicas, te recomiendo la de la andres bello, es simple, vas y preguntas por la clinica juridica.


5) una vez echa la possesion efectiva tienes las siguentes opciones:

a) Negociar con los demas herederos tu parte, osea "soy dueño de x%, la casa la tasamos y me pagan, puedes venderselo a quien quieras en lo aque quieras, pero la logica es que sea a otro heredero y que no te pases de listo.
b) Mandarlos a la mierda y conseguir abogado (ver punto 4) para demandar particion, en un JUZGADO CIVIL, ten presente que los gastos de ese juicio se comeran mas menos el 30% del valor de la casa, pero es mejor que nada y si hay rabia te cagaste a los que viven ahi, prque mientras dure el juicio deben pagarte tu parte.


tips:

-eres heredero desde le fallecimiento de tu madre
-no se puede vender ni hacer nada si posesion efectiva
-la repartija es mas menos asi:

primero se liquida la sociedad conyugal y se entrega lo que corresponde al conyuge sobreviviviente.
segundo se forma el patrimonio del fallecido
tercero se reparte, bajo el principio que "el conyuge sobreviviente obtiene el doble de lo que obtienen los hijos"
 
Muchas gracias a todos por los tips!
Teníamos la duda si, por ser sociedad conyugal el padre quedaba con el derecho sobre todo hasta su muerte y recién ahí se heredaba, ya que harto hueonaje nos había dicho eso.
Muchas gracias, otra vez!!

Evolución del antroniano: De crear temas respecto a "un amigo", a llamarlos "Juanito" 2:


Las medias UBRES :baba:
Jajajajaja 2: es que daría lo mismo como llamarlo, es un amigo, yo tengo a mi mamita, por suerte u.u, y tengo más hermanos xd
 
Cotrata un abogado. Conozco varios que en la partición cobran a las resultas.

Olvidate de clínicas y corpo, siempre es mejor ir donde alguien que sepa y no de quien quiere experimentar.
 
a. cuántos hermanos son?

2-6 hermanos : al cónyuge le corresponde el doble de la cuota de los hijos (como si fuera "dos hijos")

b. si hay posesión efectiva, tiene 5 años desde la muerte para hacer valer sus derechos; si no, 10.

c. en caso de haber testamento, se sigue la vía judicial para hacerlo cumplir; si no, la posesión efectiva se realiza administrativamente ante el registro civil

en general lo que dice gatosombra es lo correcto

lo más fácil y rápido es hacer una cesión de derechos y que Juanito venda a los demás su porción en la herencia así hacen la weá que quieren con ella
si no, hay que entrar a picar con una partición y plata y gastos y paja
 
Hola queridos antonianos. Esta vez recurro a ustedes para aclarar un tema del cual no tengo p*ta idea. Les cuento:
Juanito tiene un sólo hermano, y papás casados en sociedad conyugal. Un funesto día su madre muere. Debido a cosas que no vale la pena relatar, juanito se distancia de su padre (un csm) y de su hermano (un oportunista). Habiendo pasado ya un tiempo (un poco más de dos años) de aquella tragedia, a juanito le surgen dudas con respecto a su herencia. Él no sabe cómo actuar para reclamar lo que cree que es suyo (por su madre) y realmente no sabe si tiene aún el derecho a hacerlo, o bien hay que esperar a que el progenitor deje de gastar oxígeno.
La pregunta es: le corresponde herencia? Cuanto tiempo tiene para reclamar?
Cuales son los pasos a seguir?
En el caso que el padre esté arrendando la propiedad de la familia, le corresponde una parte del arriendo?
Si el padre se opone a darle algo (muy probable) habría que ir a juicio de partición?

Como dije anteriormente, no tengo cresta idea de hueas legales, así que cualquier aporte al respecto será bienvenido.
Gracias broderitos. :)


sensillo ya que yo hice lo mismo
legalmente tienes 5 años para empezar la posesion efectiva, si dentro de ese plazo no se realiza dicho tramite pasa a ser propiedad del Fisco
a tu papa aunque sea un conchesumadre mas grande de la historia le corresponde el 75% de los bienes de la sociedad conyugal
el 25% restante le corresponde a los hijos que en este caso es el 12,5% para cada uno (ya que son dos y mayores de edad)
independiente que ellos hicieran la posesion efectiva, y no te inluyeron anda averiguar donde hicieron los tramites para cersiorarte que esta todo en orden independientemete estas incluido igual
y ojo no le firmes nada a tu familia como una cesion de derechos o estay cagao
puedes "comprar" la parte que le corresponde a tu hermano o padre, o si quieres vive tranquilo sin hacer nada hasta que fallezca alguno de los dos y ahií pasa a ser el 50% para cada uno independiente que sea tu papi o tu hermanito
si queri terminar en mala, puedes iniciar un juicio de reparticion de bienes pero esa alternativa no te conviene ya que un receptor judicial vende las weas a lo que caiga y alli pierden todos a y ojo esta opcion se vende todo lo que esta en herencia.
 
Muchas gracias a todos! Ahora tenemos todo un poco más claro :).
 
sociedad conyugal, la casa ya era 50% del padre...del resto que era de ella, va en partes iguales pero el taita lleva el doble del resto, por ej si eran 3 hermanos, se divide en 5 y el taita se lleva 2/5 del patrimonio de la finada.

a tramitar la posesion efectiva...es una mierda bastante injusta pero es lo que hay como ley.
 
a tramitar la posesion efectiva...es una mierda bastante injusta pero es lo que hay como ley.
Y que sería lo injusto?, si al final es con el cónyuge que se decide hacer una vida en común.....los juanitos del mundo deben crecer y salir a trabajar, y forjarse su propio patrimonio; ahora si tienen la suerte de de heredar algo...piola!
 
Y que sería lo injusto?, si al final es con el cónyuge que se decide hacer una vida en común.....los juanitos del mundo deben crecer y salir a trabajar, y forjarse su propio patrimonio; ahora si tienen la suerte de de heredar algo...piola!

a lo que voy es que muchas veces hay hijos que son como el pico y les corresponde la misma proporcion que el que se quedo cuidando de el hasta el ultimo dia. Por eso muchos paran la weas cuando estan grandes y solo esperan a que se mueran los taitas para repartirse lo que quede.
 
Si, te corresponde tu cuota de la herencia de tu viejo, a menos que el te haya desheredado por escrito en un testamento (lo cual nadie en chile hace).

Ahora anda donde un abogado y paga lo que corresponde, "juanito", para que hagan los tramites correspondientes
 
por qué chucha siempre que hablan de un wn X le ponen juanito? juani pa ca, juanito pa alla... no tienen mas imaginancion acaso? :nunu:

paren la wea po :(
 
Última edición:
Si, te corresponde tu cuota de la herencia de tu viejo, a menos que el te haya desheredado por escrito en un testamento (lo cual nadie en chile hace).

Ahora anda donde un abogado y paga lo que corresponde, "juanito", para que hagan los tramites correspondientes
los hijos no se pueden desheredar ni aún en testamento
 
Si se puede, por causales graves (por ejemplo como el usuario del antro que le pegaba al papa).
No se puede, incluso si lo desheredas es tan facil que el afectado ponga una demanda de reparticion.de bienes y cago el testamento
Por eso muchas familias haven las herencia en vida, para evitar esos pajeos de no.dejarle nada a im familiar X
 
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