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ya te avise, si seguis haciendo mal los temas te voy a banear weon
y cuales son los requisitos para ser presidente? yo voy a sacar este pais adelante
Simrenuncia, que otroweon nefasto la reemplaza?Señores, hagan sus apuestas,
cuánto le queda a "la Prezidenta de loh pobreh" antes de su renuncia, ya que está en pleno DEBACLE
Y q.dice la constitución, si renuncia asumiria la vieja qlia de la allende hasta el final del mandato? Asumiria el presidente de la camara de diputados? De la corte suprema? Jadue?
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ya pero q pasaria?Nada weon, jamas va a renunciar, cara de raja al maximo.
Y para mas cacha, van a volver a votar por ella.
ya pero q pasaria?
asume el ministro del interior
Artículo 29.- CPR Art. 29° D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art.
Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal.
A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
LEY Nº 18.825 Art. Nº13 D.O. 17.08.1989
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los
incisos siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
Ley 20354, Art. UNICO d)D.O. 12.06.2009
Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria, si ese día correspondiere
a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.