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la señora medita hasta el rollo en sqm: recaudador de la campaña de Bachelet facturó a minera

y cuales son los requisitos para ser presidente? yo voy a sacar este pais adelante
 
Todo bien papá!!!

:lol2:
 
Y eso , como se dijó en este foro , explicaba varias cosas:

1. La suspensión de la investigación fue orden de La Moneda mediante el abogado de Girardi y Peñailillo , Samuel Donoso militante PPD , que más en su calidad de abogado de SQM fue un encargado directo de La Moneda ante el Tribunal Constitucional.

2. Que no solo estaban involucrados Lavín, algunos DCs y Rossi en el asunto . La Moneda hacía un festín con la UDI , bien merecida, pero nunca pensaron que toda la mierda iba a salpicar a la misma presidenta , fue ahi cuando empezaron los problemas

3. La lenta actuación del director de SII ( Tesorero de Bachelet ) y de no hacerse parte en la querella contra SQM y que a última hora fue por presión ciudadana .

O sea, la seguidilla de tropiezos del Fiscal contra SQM tiene nombre : LA SEÑORA. Ley pareja no es dura , a ver quienes caen ahora.

http://www.antronio.cl/threads/ya-m...-suspenden-investigacion-a-sqm.1204002/page-2
 
Última edición:
Y q.dice la constitución, si renuncia asumiria la vieja qlia de la allende hasta el final del mandato? Asumiria el presidente de la camara de diputados? De la corte suprema? Jadue?

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Y q.dice la constitución, si renuncia asumiria la vieja qlia de la allende hasta el final del mandato? Asumiria el presidente de la camara de diputados? De la corte suprema? Jadue?

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Nada weon, jamas va a renunciar, cara de raja al maximo.

Y para mas cacha, van a volver a votar por ella.

:nonono:
 
ya pero q pasaria?

asume el ministro del interior


:naster:


Artículo 29.- CPR Art. 29° D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art.

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal.
A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

LEY Nº 18.825 Art. Nº13 D.O. 17.08.1989

En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los
incisos siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.


Ley 20354, Art. UNICO d)D.O. 12.06.2009

Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria, si ese día correspondiere
a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
 
asume el ministro del interior


:naster:


Artículo 29.- CPR Art. 29° D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art.

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal.
A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

LEY Nº 18.825 Art. Nº13 D.O. 17.08.1989

En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los
incisos siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.


Ley 20354, Art. UNICO d)D.O. 12.06.2009

Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria, si ese día correspondiere
a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.

asumiria peinadillo?

ahi si q nos vamos a la C
 
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