A este weón se lo cagó un juez o un abogado porque qué manera de hablar estupideces en sus repetitivos temas contra el sistema procesal penal.
Con peras y manzanas: la condena está bien, se encuadra dentro de los rangos que da el código penal para este tipo de delitos.
El hecho de no existir pruebas directas no es problema del juez, en este caso esa carencia se subsanó con la existencia de pruebas circunstanciales.
De hecho el juez para condenar debe llegar a un estándar de convicción específico, es decir, que el imputado se estime culpable más allá de toda duda razonable. A esa convicción se llega a través de la aportación de pruebas (sean directas o circunstanciales).
Respecto de la confesión esta en los sistemas modernos no se considera como prueba.
Agarra un libro y deja de dar pena.
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